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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.033

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BECERREÁ

EDICTO (7/1994).

Ulpiano González López, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Becerreá (Lugo), hace saber que en los autos que a continuación se dirán se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Becerreá a ocho de marzo de dos mil dos. Ulpiano González López, juez de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado al número 7/1994, a instancia de Caja de Ahorros de Galicia, representada por el procurador de los tribunales José Antonio Lorenzana Teijeiro, contra Antonio Tallón López, Fe Armada Fernández, declarados en situación procesal de rebeldía, y María López Díaz (fallecida).

Fallo. Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Antonio Tallón López, Fe Armada Fernández y herencia yacente de María López Díaz, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Caja de Ahorros de Galicia de la cantidad de veintiocho mil novecientos

treinta y ocho euros con nueve céntimos, en concepto de principal, más los intereses que se devenguen hasta el día del causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Con fecha 13 de marzo de 2002, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Procede aclarar el fallo de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2002, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de indicar que donde dice: «...más los intereses que se devenguen hasta el día del causadas y que se causen», debe decir: «...más los intereses que se devenguen hasta el día del pago, así como costas causadas y que se causen».

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo. Doy fe».

Y para que conste y publicación en el DOG, para que sirva de notificación en forma a la parte demandada, expido y firmo la presente en Becerreá a trece de marzo de dos mil dos.

El secretario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NEGREIRA