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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.032

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (430/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda.

Certifico que en el rollo de apelación civil, al que se hará referencia, se dictó la sentencia que literalmente, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«(Apelación civil):

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza, Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

En la ciudad de Ourense, a catorce de mayo de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta sección segunda de la Audiencia Provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio impugnación de tasación de costas procedente de juzgado mixto número tres de Ourense, seguidos con el nº 40/2001, rollo de apelación nº 430/2001, entre partes, como apelante Arias del Río, S.L., representada por la procuradora Mª Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del letrado Francisco Javier Sotelo Pérez, y como apelado Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el procurador Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del letrado Eloy Sotelo Novoa, y como apelado no personado, José Manuel Álvarez Vázquez. Es ponente Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza.

Fallo que debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia por haberse excluido el trámite de dar traslado para informe al colegio de abogados de esta ciudad, al haberse impugnado los honorarios de letrado por excesivos, debiendo cumplirse tal tramitación por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Ourense, sin expresa imposición de costas de esta alzada.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones que se refiere al artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa-Eufemia. Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza. Fernando Alañón Olmedo. Rubricadas».

Y, para que así conste y unir al rollo de sala de su razón, expido y firmo la presente, que ha sido leída y pronunciada en audiencia pública, en Ourense, a catorce de mayo de dos mil dos.

Rubricado