En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección
general fueron depositados el acta del primer congreso y los estatutos de la Federación de Alimentación e Téxtil da CIG que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a dicha organización sindical todos los trabajadores y trabajadoras que desempeñen o busquen desempeñar un trabajo asalariado dentro de los siguientes sectores: campo, ganadería, piensos compuestos, mataderos, explotación forestal, granjas, piscifactorías, industrias alimentarias, lácteas, cárnicas, alimentos compuestos, conservas de pescado y vegetales, caza, frío-industrial, frigoríficos, bebidas, depuradoras, confección textil, cueros, calzado, piel, generos de punto, empresas auxiliares.
Firman el acta del I congreso: el secretario general, Xosé Fernández Piñeiro, y cinco personas más.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2002.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales