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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 26 de junio de 2002 Pág. 9.910

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de mayo de 2002 por la que se autoriza al centro privado Calasanz PP. Escolapios de A Coruña, para impartir bachillerato de la modalidad de tecnología.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Calasanz PP. Escolapios de A Coruña, solicitando autorización definitiva para impartir bachillerato de la modalidad de tecnología.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE de 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG de 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Calasanz PP. Escolapios de A Coruña, para impartir bachillerato de la modalidad de tecnología, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado para impartir dichas enseñanzas.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Dirección: carretera de los Fuertes, s/n.

Código del centro: 15004010.

Denominación: centro privado Calasanz PP. Escolapios.

Titular: Padres Escolapios.

Enseñanzas que se autorizan: bachillerato de la modalidad de tecnología.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 8 unidades.

b) Centro de educación primaria: 18 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-12 unidades de educación secundaria obligatoria.-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias da naturaleza y de la salud; humanidades y ciencias sociales; y tecnología.