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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.827

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (72/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 72/2002 a instancia de José Ramón Rodríguez Perdiz

contra Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Telefónica Nacional de España, el Fondo de Garantía Salarial y Eduardo Dacasa Blanco sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 8-5-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por José Ramón Rodríguez Perdiz, contra la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L., Telefónica de España, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y Eduardo Dacasa Blanco, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 27-12-2001 condenando a la demandada la empresa Ingeniería de Sistemas, S.L. y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución que ascienden a la suma de 1.161,2 euros. Absolviendo a la codemandada Telefónica de España, S.A. de todas las peticiones contenidas en ella.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con clave 65, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ingeniería de sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Eduardo Dacasa Blanco, expido y firmo la presente en A Coruña a 8 de mayo de 2002.

La secretaria judicial

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