Con fecha 13 de mayo de 2002, el delegado provincial del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, ha dictado la siguiente resolución:
«Visto el expediente correspondiente a la vivienda 222 construida al amparo del expediente C82/010,
Resultando que con fecha 29 de julio de 1986 se firmó contrato de arrendamiento entre la Xunta de Galicia e Isabel Rubio Álvarez, haciéndosele entrega de las llaves, en la misma fecha, al adjudicatario.
Resultando que, con fecha 9 de mayo de 2002, comparece ante funcionario Isabel Rubio Álvarez, con DNI 32644612-E, para hacer entrega de las llaves de la vivienda, y renunciar, a todos los derechos que ostenta como adjudicataria.
Considerando que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es, según la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con plena capacidad de obrar en el ámbito del derecho público y privado, estableciendo el artículo 4 como función propia, entre otras, la administración, gestión, conservación y disposición de las viviendas de su patrimonio.
Considerando que el Decreto 70/1997, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, en su artículo 17, atribuye a los delegados provinciales la
competencia para la firma de los contratos y otra documentación relativa a la adjudicación de viviendas y locales.
Considerando que la renuncia presentada por los adjudicatarios supone la petición de resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la Administración.
Vistos los preceptos legales citados, la legislación de viviendas de protección oficial y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Aceptar la renuncia de la adjudicataria y, en consecuencia, acordar la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de la vivienda cuenta 222 del expediente C82/010, situada en Ferrol, calle Mestre López Dafonte, bloque 23, portal M, 1º D, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda.».
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer ante el conselleiro de la CPTOPV recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 22 de mayo de 2002.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña