De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución dictada en el expediente con fecha 17-4-2002, por infracción en materia de epizootias, regulada en el Decreto 4-2-1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
A los efectos previsto en el artículo 21 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 14 de mayo de 2002.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-187/2001-PO.
Denunciado: José Louzao Couto.
Última dirección conocida: Obra, 19-Vila de Cruces (Pontevedra).
Hecho denunciado: oposición al saneamiento ganadero.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 209.3º del Decreto 4-2-1955, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.
Precepto sancionador: artículo 209.3º del Decreto de 4-2-1955, por el que se aprueba el Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.
Sanción: 210,35 euros (35.000 pesetas).