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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 24 de junio de 2002 Pág. 9.749

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Peña Forcada (modificado número 1). (Expediente 4/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izda., 15004 A Coruña sobre la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico denominado Peña Forcada (modificado nº 1), resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 27 de octubre de 1999, Luis María Añíbarro Iglesias, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Peña Forcada. Por consideraciones técnicas solicita que se proceda a modificar el proyecto inicial, presentando el promotor dicho proyecto modificado el 27 de diciembre de 2000, de 33,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía

eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del

Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 205/1995, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 22 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 3-4-2001, en el diario La Voz de Galicia de 3-4-2001, en el BOP de A Coruña de 10-4-2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Tercero.-Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por Vicente Rivas Negreira y Armando Freire López, las cuales fueron contempladas en la autorización administrativa del citado parque eólico.

Cuarto.-El 23 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico.

Quinto.-El 27 de diciembre de 2001, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Situación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Peña ForcadaCamariñasXY

496.0004.777.000

488.0004.777.000

484.0004.779.000

486.0004.782.000

496.0004.782.000

Nº de aerogeneradores: 26.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Generadores: Bazán Bonus-1.300 kW.

Potencia total instalada: 33,8 MW.

Producción neta anual estimada: 89.570 MWh/año.

Inversión prevista: 4.732.000.000 pesetas, 28.439.892,77 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-26 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 60 m de altura.

-26 transformadores, situados en el interior de los fustes de 1.600 kVA y tensiones de 0,69/20 kV.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV realizada en conductor R.H.V. 12/20 kV 1x240 mm Al para interconexión de los aerogeneradores y éstos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora intemperie equipada con transformador de 50 MVA y relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 400 kVA y relación 20/0,4 kV, aparatos de medida, protección telemando y telecontrol.

Sexto.-El 14 de diciembre de 2001 Luis Ricoy Iriarte, en nombre y representación de la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la declaración de utilidad pública del parque eólico denominado Peña Forcada (modificado nº 1) de 33,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por los decretos 2617/1966, y 2619/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citado.

Séptimo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 302/2001, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, de 3 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 22-1-2002, en el BOP de A Coruña, de 24-1-2002, en el diario La Voz de Galicia de 24-1-2002 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Octavo.-Durante el período de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. María Pérez Pérez alega que ella no es representante de los herederos de Manuel Mouzo Pérez.

2. María Mercedes García Mazaeda alega un error en la titularidad de la finca nº 162 y solicita información correspondiente a la afección a esta.

Noveno.-El 13 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolvió incluir en el régimen especial regulado por el Real decreto 2818/1998 al parque eólico denominado Peña Forcada (modificado nº 1).

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas cabe decir lo siguiente:

Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto,

cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria; en cuanto a la documentación adicional solicitada por María Mercedes García Mazaeda, esta ya ha sido facilitada por el promotor.

Tercero.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Peña Forcada (modificado nº 1), en el municipio de Camariñas (A Coruña) lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

P.D. (Orden del 20 de diciembre de 2001)

(DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio