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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 24 de junio de 2002 Pág. 9.729

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, Xestur Pontevedra, Autoridad Portuaria de Vigo y Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el íntegro contenido, incluidos sus anexos, de la Resolución de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental

del proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística-industrial en el suelo delimitado de los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, promovido por el IGVS, Xestur Pontevedra, Autoridad Portuaria de Vigo y Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que seguidamente se transcribe.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo

Resolución de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística-industrial en el suelo delimitado de los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, promovido po el IGVS, Xestur Pontevedra, Autoridad Portuaria de Vigo y Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental a los proyectos declarados como de incidencia supramunicipal.

En fecha 27 de septiembre de 2001, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar el citado proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal.

En aplicación de la referida normativa, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves.

El objeto del proyecto es la definición de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño-As Neves, que constituye un complejo multifuncional con una superficie de 416 ha. Ésta consiste en un área especializada de concentración de empresas y servicios logísticos, transportes de mercancías e intermodalidad, así como actividades industriales, empresariales y servicios generales asociados.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.

La Dirección General de Urbanismo, mediante la publicación en el DOG del 15 de febrero de 2002, somete al trámite de información pública el proyecto sectorial para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves por un período de treinta días hábiles, teniéndose constancia de la presentación de alegaciones al proyecto, que se resumen en el anexo III de esta declaración.

Con fecha 7 de mayo de 2002 se recibe en esta dirección general el expediente completo del proyecto, remitido por la Dirección General de Urbanismo, conteniendo los resultados de información pública, y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, y de la Confederación Hidrográfica del Norte.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos como resultado de las consultas efectuadas. El resultado de estas, así como el contenido de las alegaciones, se tuvo en cuenta, en lo que procede, en lo condicionado de la presente DIA.

Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, promovido por el IGVS, Xestur Pontevedra, Autoridad Portuaria de Vigo y Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El órgano ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el órgano substantivo la Dirección General de Urbanismo.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados:

-Proyecto sectorial para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, septiembre de 2001,

-Estudio de impacto ambiental para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (Plisan), septiembre de 2001,

-Documentación solicitada por la Consellería de Medio Ambiente sobre el estudio de impacto ambiental de la Plisan, febrero de 2002,

-Estudio de impacto ambiental para la implantación de una plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves. Informe a las alegaciones, abril de 2002.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente DIA, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración:

Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado Proyecto Sectorial para la Implantación de una Plataforma Logística Industrial en el Suelo Delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, situado en los Ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, en la zona definida por los planos titulados «Situación en el ámbito próximo» y «Delimitación del ámbito», incluidos en el proyecto.

El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de obras como la fase de explotación de la plataforma, de manera que el condicionado que sigue vinculará la construcción de ésta y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en ella.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión del polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá a la humectación de caminos y zonas de obra.

1.1.4. Se realizará el plan de obra teniendo en cuenta que las superficies expuestas sin urbanizar o revegetar permanezcan en ese estado el menor tiempo posible.

1.2. Sobre el ruído.

1.2.1. Debido a que la fase en la que se emite esta DIA es la de proyecto sectorial, no se cuenta con datos suficientes para imponer condiciones de cara a minimizar la contaminación acústica. Será en el momento de la realización del proyecto constructivo cuando se deberá realizar un estudio acústico de detalle en el que se tendrán en cuenta las zonas delimitadas en el plano de ruidos incluido en la documentación de fecha febrero de 2002.

1.2.2. Se redactará un programa de vigilancia ambiental de la plataforma logística, en el que se definirán las condiciones acústicas que se deberán cumplir en el ámbito de la plataforma.

1.2.3. Previamente al inicio de las obras, se realizarán mediciones de ruido por la entidad homologada en los puntos que se definirán en el Programa de Vigilancia Ambiental, de manera que sirvan como blancos.

2. Protección de los suelos.

2.1. De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, se definirán los caminos a utilizar en el marco del proceso constructivo, debiendo estar justificado el empleo de zonas diferentes a los trazados de los caminos definitivos. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:10.000 tal y como se requiere en el punto 9.4.

2.2. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, al objeto de emplearla posteriormente en el proceso

de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Las zonas de amontonamiento se localizarán en los planos requeridos en el punto 9.5. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

2.3. Los amontonamientos deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura.

2.4. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierras, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies descubiertas, se procederá a su revegetación una vez alcanzadas las superficies definitivas, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria, disponiendo previamente de los medios necesarios para prevenir cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.6. Sin embargo se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Deberá localizarse en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes, en todo caso fuera de las zonas protegidas delimitadas en el plano titulado «Zonas protegidas» y estar dotada de los equipamientos necesarios para asegurar un funcionamiento ambientalmente seguro de dichas instalaciones. Esta zona o zonas se reflejarán en el plano requerido en el punto 9.5.

2.7. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este proyecto, se gestionarán en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de las sucesivas entregas a gestor autorizado, sólo se podrá realizar dentro de la superficie comprendida por el proyecto en contenedores debidamente señalizados, garantizando que no se producen afecciones al medio por vertidos accidentales. Este almacenamiento temporal deberá realizarse también fuera de las zonas protegidas citadas en el punto anterior, debiéndose informar al personal de obra sobre la situación de estas zonas.

3. Protección de las aguas y cauces.

3.1. Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, al objeto de preservar los de afección y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, etcétera y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de los deslizamientos o de una inundación, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de substancias contaminantes.

3.2. Tal y como se requiere en el punto 9.1, se estudiarán alternativas para respectar los cursos que discurren por la zona ocupada por la plataforma, de modo que queden integrados en el proyecto, sin que esto suponga su desvío o canalización. Una vez evaluada esta documentación, se establecerán las medidas a adoptar.

3.3. Se prohibe el vertido de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de materiales en los cursos. Sin embargo, en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras a las aguas continentales, tal y como se requiere en el punto 9.6 de esta DIA.

3.4. Previamente cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de álveos, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. En el caso de que esta afección atañe a los ecosistemas fluviales por vertido, se requerirá informe preceptivo de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

3.5. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá de contar con la previa autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).

3.6. El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiendo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente. Estas zonas deberán reflejarse en el plano requerido en el punto 9.5.

3.7. En el diseño de los dispositivos de drenaje de la red viaria se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los riegos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en éstos, así como el efecto que pueda introducir por la disminución del tiempo de concentración. Sin embargo, se proyectarán de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

3.8. No estando definida en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.

3.9. Deberá seguirse un programa de seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas que deberá abarcar la totalidad de la fase de obra. En este programa se detallará la periodicidad de los controles considerando la evolución de la obra, así como la localización de los puntos de muestreo. Durante la fase de explotación, y debido a la posible influencia de las instalaciones en la calidad de las aguas, se

incorporará este aspecto en el Programa de Vigilancia Ambiental, imponiendo, en su caso, condiciones sobre los vertidos que se puedan efectuar desde cada una de las parcelas.

4. Proteccion de la vegetación.

4.1. Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. Sin embargo para el corte de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de tala, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

4.2. Se respectará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, especialmente en las zonas que conservan vegetación autóctona, como puede ser el bosque de ribera.

5. Protección de la fauna.

5.1. Las obras de drenaje transversal de la red viaria deberán tener amplitud suficiente para permitir el paso de la fauna. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al cauce, como pórticos o arcos, evitando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que técnicamente no sea posible, deberán justificarse las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y/o excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y, por lo tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que las especies que caigan en ellos puedan salir.

El diseño de este sistema de drenaje deberá ser justificado, según lo requerido en el punto 9.2.

6. Protección del paisaje y restauración.

6.1. Deberá redactarse un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras, que tendrá como base lo expuesto en el punto 6.3 del estudio ambiental. En él, se incluirán los medios previstos en el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que sean necesarios para dar cumplimiento a las medidas señaladas en la presente declaración.

6.2. Este proyecto de restauración incorporará la restauración de los espacios donde se sitúen las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, de localización de sobrantes y, en general, todos aquellos espacios afectados por las obras que no cuenten con un proyecto de restauración autorizado previamente.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Se elaborará un programa de medidas correctoras que permita paliar los efectos destructivos de las obras previstas. Dicho programa tendrá que incluir:

a) La ejecución de las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto sobre el patrimonio cultural.

b) Estudio geoarqueológico de las terrazas fluviales del Bajo Miño, que permita por un lado, establecer

su secuencia de formación, dinámica y correlación entre ellas, y por otro lado, la contextualización cronocultural de los diversos hallazgos líticos recogidos en la superficie de la futura Plisan. Dicho estudio incluirá intervenciones arqueológicas apropiadas a los objectivos propuestos.

7.2. Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones relativas al impacto severo sobre el molino de Cabanón:

-Balizamiento y señalización del elemento con materiales duraderos.

-Transformación de la zona del aparcamiento en el que se encuentra el molino en zona verde.

7.3. Se realizará un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la Plisan. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, debiendo presentarse la copia de esta autorización, tal y como se requiere en el punto 9.8.

Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se adaptará el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras. Este programa abarcará la fase de obras y explotación, detallando los controles a efectuar, los indicadores empleados y los umbrales de alerta.

Todas las mediaciones y analíticas deberán ser realizadas por la entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Sin embargo, y tal y como se estipula en el punto 10.5 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El seguimiento durante la fase de explotación será coordinado, de modo que la plataforma sea tratada como un todo. De este modo, las empresas o industrias que se implanten en ella, aunque no deban someterse a un trámite de evaluación ambiental, deberán cumplir unas condiciones que garanticen que el efecto global esté dentro de los umbrales especificados en el programa de vigilancia.

Teniendo en cuenta lo anterior, los promotores remitirán a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

8.1. Durante la fase de obras:

8.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.1.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia

y Seguimiento Ambiental indicado en el punto 9.9, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán y justificarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto al proyectado.

8.1.3. Antes de la emisión del acta de recepción provisional: memoria-resumen de la aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado del reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la plataforma y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto al proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones y siembras.

8.2. Despúes de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.9, en el que se incluyen las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

-Memoria en la que se describa el modo en que se está a coordinar el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental en el total del ámbito de la plataforma.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

9. Documentacion adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, los promotores remitirán al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Estudio de alternativas al desvío y canalización de los regatos Gumara, Pazo y Xuliana, tal y como se indica en el punto 3.2.

9.2. Descripción y justificación de todas las obras de drenaje transversal, teniendo en cuenta el indicado en los puntos 5.1.

9.3. Estudio de previsión de emisiones acústicas ajustado al proyecto definitivo en el proyecto definitivo. Incluirá y definirá el conjunto de medidas correctoras necesarias para asegurar el cumplimiento de lo expuesto en el punto 1.2 de la presente DIA. El estudio deberá incorporar un programa de seguimiento a realizar tanto en la fase de obras como en la de explotación, en el que se justifiquen las periodicidades y la situación de los controles a realizar. Se acompañará de planos a escala 1/10.000 y referenciados en coordenadas UTM.

9.4. Memoria donde se defina la localización de los caminos de obra, justificando la necesidad de aper

tura de nuevos caminos diferentes de los trazados definitivos, en el caso de que se necesiten. Se acompañará de planos a escala 1/10.000 y referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización y características, conforme establece en el punto 2.1 de esta DIA.

9.5. Memoria justificativa de la localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, así como de las zonas de depósito de sobrantes y amontonamientos de tierra vegetal. Se acompañará de planos a escala 1/10.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste, por lo menos, la localización de dichas zonas los equipamientos con que se dotan, además de los elementos patrimoniales y zonas a proteger, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 2.2 y 2.6 de la DIA.

9.6. Definición de los sistemas a implementar en fase de obra al objeto de controlar la incorporación a las aguas de materiales procedentes de los movimientos de tierras, según lo indicado en el punto 3.3 de la DIA. Se acompañará de planos a escala 1/10.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización.

9.7. Proyecto de restauración e integración paisajística de los espacios afectados por las obras, conforme se establece en el punto 6.1 de la DIA, y basado en lo indicado en el estudio ambiental.

9.8. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, según lo requerido en el punto 7.1.7.3.

9.9. Desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio ambiental, de modo que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estos controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección, para todas las fases de proyecto.

9.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Urbanismo comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras, como mínimo con 48 horas de antelación.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o por solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimento total o parcial por parte de los promotores, de las condiciones

impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para los promotores. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificar o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto al cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijen en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, los promotores lo solicitarán, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, los promotores deberán designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.6. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no a la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.8. Los promotores quedan obligados a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto sectorial de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan) es el de garantizar la adecuada inserción en el terreno de la Plisan, su conexión con las redes y servicios, su adaptación al entorno y a su articulación

con las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal vigente.

La Plisan se configura como un área especializada de concentración de empresas y servicios logísticos, transporte de mercancías e intermodalidad, así como de actividades industriales, empresariales y servicios generales asociados; y está especialmente concebida y diseñada para desempeñar una función estratégica en el ámbito del Nodo Logístico del Área de Vigo.

Esta área se localizará en una superficie de 416 ha, en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño (222 ha) y As Neves (194 ha), conectada con la A52 y en contacto con el eje de la línea ferroviaria Ourense-Vigo. Funcionalmente, consistirá en un complejo multiparque constituido fundamentalmente por dos tipos de elementos:

-Los sistemas básicos de infraestructuras, accesos y espacios libres, que conforman un entramado o damero de grandes unidades o piezas territoriales, que contienen las actividades de la plataforma.

-Áreas de actividad, parques de agrupación de operadores logísticos e industriales de dimensiones variables, que constituyen los polígonos internos funcionales de la Plisan. Estará constituida por las siguientes áreas: centro intermodal, logística intermodal, logística y transformación, multifuncional industrial, logístico empresarial y centro integrado de servicios.

Resumen de las medidas protectoras

y correctoras

En el estudio de impacto ambiental se recogen las siguientes medidas, diferenciándolas en medidas protectoras del entorno y medidas correctoras:

a) Medidas protectoras del entorno:

1. Control del movimiento de maquinaria, limitándose éste a los caminos existentes o a las zonas estrictamente de obras. En las zonas más sensibles, como los cauces de los principales ríos y arroyos y zonas de vegetación más valiosa (especificadas en planos), se podrán instalar cierres.

2. Localización de zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares:

Para su localización distinguen entre zonas excluidas (cauces permanentes y temporales, labradíos, praderas, huertas y masas forestales de especies autóctonas y zonas de influencia de los bienes del patrimonio histórico-artístico inventariados), zonas restringidas (zonas de vegetación de medio valor constituidas principalmente por pino y áreas aisladas de suelo agrícola) y zonas admisibles (zonas con escasos méritos de conservación y superficies degradadas actualmente). En estas zonas distinguen:

-Zonas excluidas: únicamente podrán localizarse actuaciones con carácter estrictamente puntual, momentáneo y de índole inexcusable para la realización de la obra, todo ello debidamente justificado.

-Zonas restringidas: se admitirán instalaciones al servicio de las obras con carácter temporal y exclusivamente durante la realización de éstas, retirándose

a su finalización y restituyendo los terrenos a las condiciones originales topográficas y de cubierta vegetal.

-Zonas admisibles: se podrán localizar instalaciones con carácter permanente como vertederos de excedentes de excavación, plantas de tratamiento de áridos, aglomerados asfálticos, etc. Estas actuaciones deben ir acompañadas de su correspondiente estudio de integración con el entorno.

Sin embargo se señala que:

-Los residuos de la fase de construcción serán trasladados a vertederos autorizados.

-Se controlará el destino del escombro generado en obra, exigiéndose que el receptor sea un centro de tratamiento de residuos autorizado.

-Los residuos como aceites, hidrocarburos, pinturas, etcétera, deberán ser entregados a gestores autorizados, exigiéndose un certificado del lugar final de destino de estas substancias.

-Los materiales de préstamo, de ser necesario, provendrán de canteras autorizadas, no siendo admisible la extracción incontrolada de la zona de obras.

3. Control de la ejecución de operaciones molestas para la población, evitándose la ejecución de operaciones con maquinaria ruidosa u otras acciones que originen un nivel elevado de ruidos durante las horas normales de reposo (22 horas a 8 horas).

4. Control de ejecución de operaciones molestas para la fauna:

-Evitar, durante el período de reproducción, la ejecución de labores de eliminación de la vegetación, previas a las explanaciones, así como todas aquellas operaciones ruidosas que podrían alterar este proceso.

-Evitar operaciones ruidosas durante la noche, así como los focos de luz de maquinaria.

5. Localización de construcciones derivadas de la obra y parques de maquinaria dentro de los límites de obra, procediendo previamente a la eliminación de la vegetación y explanación a su muro.

6. Instalaciones de balsas de decantación en los puntos bajos de la obra, en los que se prevea su desagüe.

7. Control de los accesos temporales, aprovechándose la red de caminos existentes y evitando la apertura de caminos de forma indiscriminada.

8. Protección de los recursos arqueológicos.

9. Colocación de barreras de retención de depósitos en todos aquellos puntos en los que se prevea una situación de aguas libres tras episodios lluviosos intensos en zonas desprovistas de vegetación como consecuencia de los movimientos de tierras.

10. Control de las emisiones de polvo y partículas, aplicando riegos superficiales periódicos en las zonas en las que se realicen movimientos de tierras y explanaciones.

11. Medidas protectoras contra incendios: además de tomar todo tipo de precauciones para evitar la generación de incendios, se considera necesario dis

poner en todo momento de un mínimo equipo de extinción.

b) Medidas correctoras:

1. Adecuación y protección de cauces.

2. Retirada y amontonamiento de la tierra vegeal, en montones aislados o montones de 1,5-2 m lo más próximos posibles a las zonas de reutilización, en zonas degradadas o desprovistas de vegetación. Se procederá asimismo a su mantenimiento.

3. Extensión de tierra vegetal, en una capa de 0,20 m de grosor, previamente a la ejecución de siembras e hidrosiembras.

4. Restauración y mejora de la cubierta vegetal, mediante siembras, plantaciones de castaños, robles y chopos blancos.

5. Instalaciones de barreras antirruido, en función de los resultados de los estudios sobre generación de ruidos que se efectúen en fases posteriores del proyecto.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Confederación Hidrográfica del Norte emite informe, exclusivamente en lo que concierne al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, en lo que recoge las siguientes conclusiones:

-El estudio de impacto ambiental resulta incompleto por cuanto:

a) No se definen ni se estudian las medidas preventivas de efectos indeseables respecto a los desvíos y canalizaciones, ni sobre la calidad de las aguas.

b) No se estudian alternativas que posibiliten la integración de los cauces afectados en las obras previstas, evitando desvíos y canalizaciones de éstos.

-A parte de lo anterior se advierte:

a) El presente informe no exime de la necesidad de obtener la preceptiva autorización para la ejecución de construcciones, talas y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 78 y 80 del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).

b) Las captaciones o derivaciones de agua de cualquier cauce público necesitarán la correspondiente concesión administrativa, según lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).

c) El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en lo que considera informar favorablemente

el estudio de impacto ambiental para la implantación de una Plataforma Logística Industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (Plisan) y las medidas correctoras contenidas en él, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

La plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (Plisan), se localiza sobre las terrazas fluviales del Bajo Miño, formadas por depósitos aluviales del cuaternario donde, desde antigüo, se viene registrando la aparición de piezas líticas vinculadas al Paleolítico Inferior y Medio.

El estudio de impacto ambiental de la Plisan contiene el documento Memoria del Proyecto de Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural del Área afectada por la ejecución de las obras de la Plataforma Logística Empresarial en Salvaterra de Miño y As Neves, realizado por la arqueóloga Manuela Pérez Mato.

De acuerdo con dicho estudio, las obras de la Plisan conllevarán el desmantelamiento (movemientos de tierras) de las terrazas del Bajo Miño, con la consiguiente desaparición del patrimonio cultural existente en la zona.

A la vista de lo anterior es necesario la elaboración de un programa de medidas correctoras que permita palíar los efectos destructivos de las obras previstas. Dicho programa tendrá que incluir:

c) Estudio geoarqueológco de las terrazas fluviales del Bajo Miño, que permita por un lado establecer su secuencia de formación, dinámica y correlación entre ellas, y por otro lado, la contextualización cronocultural de los diversos hallazgos líticos recogidos en la superficie de la futura Plisan. Dicho estudio incluirá intervenciones arqueológicas adecuadas a los objetivos propuestos.

Dicho estudio tendrá que realizarse en momentos anteriores al inicio de las obras, y ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

d) La ejecución de las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con las siguientes precisiones relativas al impacto severo sobre el molino de Cabanón:

-Balizamiento y señalización del elemento con materiales duraderos.

-Transformación de la zona del aparcamiento en el que se encuentra el molino en zona verde.

e) Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la Plisan. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

f) Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

g) Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, una vez analizada la documentación y a la vista de las consideraciones formuladas por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, señalan que:

Analizado el proyecto, se comprueba que la afección más negativa se encuentra sobre la hidrología de la zona. Así, en el apartado del impacto sobre el medio físico se hace referencia al atascamiento y desvío del río Gumaro. Por consiguiente, se ve conveniente que el proyecto tenga en consideración los siguientes preceptos, además de las medidas protectoras y correctoras propuestas, para minimizar los impactos que este tipo de obra produce sobre el medio:

a) Se respetarán los sistemas fluviales por su importancia tanto florística como faunística, así como por la importancia como elemento integrante en el paisaje. En lo concerniente al río Gumaro, se conservará el cauce actual, y en todo caso se mejorarán las condiciones fluviales con repoblaciones de especies autóctonas de su propio ecosistema.

b) Se evitarán desprendimientos y atascamientos que invadan las zonas de servidumbre y cursos de auga. Además, una vez finalizadas las obras, la zona de servidumbre de los cauces quedará completamente despejada y habilitada para el paso público por la orillla de los ríos y riachuelos.

c) Los accesos transversales sobre los cursos de agua con entidad, se ejecutarán evitando la colocación de pasos marco o tubos para impedir cualquier tipo de afección al cauce fluvial y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de estio. El motivo de estas circunstancias es debido a la escasa lámina circulante por el marco o tubo en el verano lo que dificulta los desplazamientos de los peces.

d) La superficie afectada por las obras quedará desprotegida y expuesta a las inclemencias del tiempo hasta la instalación de las correspondientes naves empresariales, por lo que los desplazamientos pueden ocasionar arrastres de materiales que van a parar a los cursos fluviales y pueden provocar la contaminación de las aguas. Por este motivo se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar esta afección, mediante la revegetación de estas superficies despobladas o recogiendo los desplazamientos en balsas de decantación que se deberán de controlar y gestionar para un correcto funcionamiento.

e) Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra/arena afectada por las obras. Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

f) Evitar depositar residuos o productos sólidos en zonas donde los desplazamientos de aguas produzcan arrastres a ríos o riachuelos con la consiguiente con

taminación de aguas continentales. Por consiguiente, en todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán el preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

g) Al tratarse de una obra de nueva ejecución, se analizarán con detalle los mananciales existentes con la finalidad de preservar los integramente.

h) Humectación y /o rociado de materiales pulverulentos.

i) En el caso de tala de vegetación, se realizará con arreglo a las autorizaciones previas.

j) Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, a fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible es de carácter preventivo. Así, se evitarán afecciones a aquellas áreas más sensibles como son los ríos y regatos.

k) Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

l) Integración estética al medio de las obras a ejecutar teniendo en cuenta consideraciones de sistemas de gestión medioambiental en la planificación y funcionamiento del futuro polígono.

m) Se considerará la gran cantidad y variedad de residuos (sobre todo líquidos) que puede llegar a producir el citado polígono, por el que deberán ser debidamente estudiados y tratados para impedir su repercusión en el medio.

n) Durante la ejecución del proyecto si se llegara a producir cualquier afección al medio, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para reducir el daño ocasionado, comunicándolo cuanto antes al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones necesarias para corregir los efectos provocados.

En todo caso, además de estas consideraciones se realizará el oportuno programa de vigilancia para proceder a tomar aquellas medidas de seguimiento y control de la obra. También permitirá actuar sobre aquellos efectos difíciles de predicir o que surgen durante los trabajos, con las medidas oportunas en cada caso.

Asimismo se estima que el programa de medidas adoptadas debe figurar desarrollado como sigue:

a) Definición contractual de las medidas correctoras.

Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable, y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obras.

b) Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra.

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta:

-Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

-Las medidas de integración deben de programarse al igual que el resto de las actuaciones.

-En muchas ocasiones se producen efectos sobre la fauna y la flora que pueden causar graves perjuicios, debiéndose aportar una solución coherente.

c) Presupuesto.

Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas de la misma forma que el conjunto del proyecto.

d) Criterios para el seguimiento de las medidas.

Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondiente.

El presente informe se emite sobre la documentación aportada y sin perjuicios de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes precisos. Cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá su informe correspondiente.

ANEXO III

Resumen de las alegaciónes

Natalia García Feijoó de Sotomayor, abogada con DNI 33316928-W, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Áridos do Mendo, S.L., Áridos Chan de Salgosa, S.L. y Áridos de Salvaterra, S.C.L., presenta escrito de alegaciones referido básicamente a que observan irregularidades en la tramitación seguida en relación con el impacto de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño y As Neves (Plisan) respecto a los derechos mineros de sus representados.

Dentro del conjunto de alegaciones presentadas, seguidamente recogen aquellas que se consideran de carácter ambiental:

a) Obligatoriedad de someter el proyecto al procedimiento de evalulación de impacto ambiental, por aplicación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; así como del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

b) Consecuencias de la existencia de diferentes declaraciones de impacto ambiental en el caso de que se llegase a determinar la compatibilidad del desarrollo de la Plisan con los trabajos correspondientes a los derechos mineros existentes.

c) Carencias y errores del estudio de impacto ambiental: no inclusión del exame de las distintas alternativas tecnicamente viables, justificación de la solución adoptada, descripción de las exigencias previsibles en el tiempo para la utilización del suelo y otros recursos naturales, del estudio acústico, de la descripción de los procedimientos empleados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de

la actividad, de la definición de la canalización de los ríos Gumara, Pazo y Xuliana, estudio de los impactos al área de influencia de la Plisan, errores en el inventario de la fauna e indeterminaciones en la presupuestación de las medidas correctoras, protectoras y en plan de vigilancia ambiental.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo