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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 24 de junio de 2002 Pág. 9.728

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (40/2002).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela.

Doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas nº 40/2002 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de su majestad El Rey.

En Santiago de Compostela, 11 de abril de 2002.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 40/2002 en el que actuaron como partes, como denunciante Juan Antonio Lueiro Vaamonde y como denunciado Gumersindo Arias Liste.

No fue parte el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Gumersindo Arias Liste de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causa que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefesión.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Gumersindo Arias Liste, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a dieciséis de mayo de dos mil dos.

El secretario

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