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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 20 de junio de 2002 Pág. 9.515

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (413/2001).

Manuel Ferreiro González, secretario de la Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en la apelación civil número 413/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número ocho de A Coruña, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Rollo: recurso de apelación 413/2001 JM. Juzgado de Primera Instancia número ocho de A Coruña. Número 166.

En A Coruña, diecinueve de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por María del Carmen Taboada Caseiro, pta., Luis Barrientos Monge y María Dolores Fernández Galiño.

En nombre del Rey.

Han pronunciado la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación civil número 413/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número ocho de A Coruña, sobre nulidad de acuerdos (J.M. cuantía 6/00) entre partes, de la una y como apelante los demandados Manuel López Caínzos y Pilar Miguel Moras, representados por la procuradora señora Vázquez Couceiro, y de la otra y como apelada la demandante Fundación López de Vega, representados por el procurador señor Sánchez González, en situación procesal de rebeldía la demandada Pilar López Míguez, siendo ponente el señor Barrientos Monge.

Fallamos que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de A Coruña en los presentes autos de juicio de menor cuantía número 6/2000, debemos confirmar dicha resolución.

Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada, por ser preceptivo.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspodiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo la presente en A Coruña, veintinueve de abril de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE A POBRA DE TRIVES