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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 20 de junio de 2002 Pág. 9.507

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de comercio de la piel.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de comercio de la piel que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Calzado y de la parte social, por UGT, CC.OO y CIG el día 24-4-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de mayo de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Tablas salariales que servirán de base para la negociación del convenio colectivo para las empresas del sector de comercio de la piel de la provincia de A Coruña para el año 2002.

CategoríaSalariosCómputo anual

Ayundante557,67 A8.816,11 A
Dependiente de 22 a 24 años572,27 A9.035,16 A
Dependiente mayor de 25 años617,93 A9.719,97 A
Jefe de sección652,71 A10.241,73 A
Jefe de almacén760,86 A11.864,00 A
Jefe de sucursal760,86 A11.864,00 A
Encargado general868,48 A13.478,33 A
Encargado de compras y ventas692,60 A10.840,09 A
Mozo de almacén557,67 A8.816,11 A
Corredor de plaza649,73 A10.197,11 A
Auxiliar de caja de 18 a 20 años557,67 A8.816,11 A
Auxiliar de caja de 20 a 22 años564,08 A8.912,31 A
Auxiliar de caja de 22 a 25 años577,74 A9.117,18 A
Auxiliar de caja de más de 25 años583,23 A9.199,57 A
Contable cajero651,55 A10.224,30 A
Jefe administrativo800,10 A12.452,52 A
Oficial administrativo617,95 A9.720,33 A
Auxiliar administrativo557,67 A8.816,11 A
Escaparatista625,18 A9.828,73 A
Complemento transporte39,14 A

Convenio colectivo provincial del comercio de la piel

Acta

Asistentes.

Parte empresarial.

Vicente Villar Pispieiro.

Francisco Mosteiro Ponce.

Francisco J. González Outumuro.

Parte social.

Nieves Montes Patiño (UGT).

Soledad Méndez Rodríguez (CCOO).

Lois Soto Sabio (CIG)

En A Coruña, a las 11 horas del día 24 de abril de 2002, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para las empresas del sector del comercio de la piel.

El único punto es la revisión de las tablas salariales del año 2001 a los efectos de la negociación del siguiente convenio en aplicación del artículo 5.

Se acuerda:

1º Aplicar la cláusula de garantía correspondiente a 2001, incrementando la tabla salarial en un 0,2%.

2º Aprobar las tablas que se adjuntan para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos que tratar,se dio por finalizada la reunión, las 12 horas de la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD