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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 20 de junio de 2002 Pág. 9.458

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de junio de 2002 por la que se da cumplimiento al Auto de 19 de junio de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso interpuesto por la Unión General de Trabajladores (UGT-Galicia), Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia y Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Orden de 17 de junio de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002.

En el Diario Oficial de Galicia número 116, del 18 de xuño de 2002, se publicó la Orden de 17 de junio de 2002 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002.

Interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Galicia recurso contencioso-administrativo al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona (artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) contra la citada orden, la Sala de lo Contencioso Administrativo dicta auto de fecha 19 de junio de 2002 por el que acuerda acceder a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la efectividad de la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 17 de junio de 2002 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002, en consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de todas

las consellerías de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

En cumplimiento de lo establecido en el auto de fecha 19 de junio de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia queda en suspenso la efectividad de la Orden de 17 de junio de 2002 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el sentido de que los servicios mínimos a fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, departamento u oficina, del número de personas que normalmente permanecen en los mismos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanecen cerrados, en el que habrá que atenerse a los turnos establecidos para los sábados.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, quedan anuladas y sin efectividad alguna las notificaciones individuales de servicios mínimos prac-

ticadas por las secretarías generales en los servicios centrales das consellerías, por las delegaciones provinciales en los servicios periféricos y por las direcciones de los centros, organismos autónomos, entes de derecho público y empresas públicas en los restantes supuestos, fijados al amparo de la orden recurrida, que excedan del límite contenido en el citado precepto.

Artículo 3º

El personal que debe prestar los servicios mínimos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, será fijado por los secretarios generales en los servicios centrales de las consellerías, por los delegados provinciales en los servicios periféricos, y por los directores de los centros, organismos autónomos, entes de derecho público y empresas públicas.

Artículo 4º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 5º

Lo dispuesto en la presente orden on supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición adicional

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación al ámbito exclusivo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 17 dejunio de 2002 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública