La movilidad del personal funcionario entre las administraciones de las distintas comunidades autónomas y la Administración del Estado viene garantizada y regulada, con carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos al amparo del artículo 149.1º.18 de la Constitución española, en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por el artículo 39.2º de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 312, del 30 de diciembre).
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia establece, de acuerdo con la legislación básica del Estado, el derecho a la movilidad de los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas de conformidad con las condiciones y requisitos que se determine previamente por la Xunta de Galicia en las relaciones de puestos de trabajo.
En consecuencia, para que determinados puestos puedan ser ocupados por funcionarios de otras administraciones, es necesario previamente modificar la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de noviembre de 1989 (DOG nº 232, del 4 de diciembre), al objeto de crear una nueva columna en el anexo a la citada orden en la que se contemple la adscripción a administraciones públicas.
Por tanto, oída la Comisión de Personal, y en uso de las competencias reguladas en el artículo 13 da Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica el artículo 7 de la citada orden, añadiendo un nuevo párrafo a continuación del apartado g:
Se especificará el tipo de Administración a la que debe pertenecer el titular del puesto de trabajo, que comúnmente será la Administración de la Xunta de Galicia. Las claves que se emplearán serán las siguientes:
AXG: adscripción exclusiva a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia.
A11: adscripción indistinta a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas.
A12: adscripción indistinta a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas y Administración local.
A13: adscripción indistinta a funcionarios de la
ción del Estado, Administración de comunidades autónomas y Administración de justicia.
A14: adscripción indistinta a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
A15: adscripción indistinta a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas, personal estatutario del Sergas y personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia.
A16: adscripción indistinta a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas y personal estatutario del Sergas.
A17: adscripción indistinta a funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas y personal docente con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A20: otras adscripciones que se definirán en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 2º
En el anexo a dicha orden se añade una nueva columna a continuación de la 7, con la denominación: «Adscripción a administraciones públicas».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2002.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública