De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la entidad que en el anexo se menciona la iniciación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
Se nombra instructor para la tramitación del procedimiento a Ignacio Díaz Martínez, quien podrá ser recusado por escrito, en cualquier momento, por alguna de las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para resolver el presente expediente es competente el presidente del Instituto Gallego de Consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 b) del Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley de 30 de diciembre de 1994, de creación del Instituto Gallego de Consumo (DOG del 30 de diciembre).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pueda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2002.
José María Pita Ponte
Jefe del Servicio de Protección al Consumidor
ANEXO
Expediente: 15R001/11/2002.
Imputado: Automoción Magley, S.L.
CIF: B-15634314.
Domicilio: Santa Marta, 34-36, 15706 Santiago de Compostela (A Coruña).
Hechos imputados: venta de un vehículo automóvil con una matrícula que no se corresponde con la antigüedad real del mismo, no constando en el contrato de compraventa la antigüedad del vehículo.
Fecha de iniciación: 5 de marzo de 2002.
Normas sustantivas infringidas: artículo 2.1º y 8º de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
Infracción cometida: artículo 3.1º 3. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y de la producción agroalimentaria.
Calificación de la infracción: grave (artículo 7.1º 2. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio).