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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 17 de junio de 2002 Pág. 9.241

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 14 de mayo de 2002, del Área Provincial de A Coruña, por la que se notifica, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Resolución de 6 de mayo de 2002, por la que se acepta la renuncia de Manuela Castro Martínez como adjudicataria de la vivienda cuenta 85 del expediente C82/010 de Ferrol y, en consecuencia, acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de la misma.

Con fecha 6 de mayo de 2002, el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el expediente correspondiente a la vivienda 85 construida al amparo del expediente C82/010,

Resultando que con fecha 8 de julio de 1986 se firmó contrato de arrendamiento entre la Xunta de Galicia y Manuela Castro Martínez, haciéndosele entrega de las llaves, en la misma fecha, al adjudicatario.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2002, comparece ante funcionario Germán Carballo Díaz, yerno de la titular, con DNI 32589697-P, para hacer entrega de las llaves de la vivienda, y renunciar, en nombre de la titular, Manuela Castro Martínez, a todos los derechos que ostenta como adjudicataria.

Considerando que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es, según la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Política Teritorial, Obras Públicas y Vivienda, con plena capacidad de obrar en el ámbito del derecho público y privado, estableciendo el artículo 4 como función propia, entre otras, la administración, gestión, conservación y disposición de las viviendas de su patrimonio.

Considerando que el Decreto 70/1997, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, en su artículo 17, atribuye a los delegados provinciales la competencia para la firma de los contratos y otra documentación relativa a la adjudicación de viviendas y locales.

Considerando que la renuncia presentada por los adjudicatarios supone la petición de resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la Administración.

Vistos los preceptos legales citados, la legislación de viviendas de protección oficial y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Aceptar la renuncia de la adjudicataria y, en consecuencia, acordar la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de la vivienda cuenta 85 del expediente C82/010, situada en Ferrol, calle O Prado, P-J, 6º izq. en el polígono de Esteiro en Telleiras (manzana 22), sin perjuicio de la liquidación económica que proceda».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer ante el conselleiro de la CPTOPV recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 14 de mayo de 2002.

Mª Teresa Morán Calero

Jefa del Área Provincial de A Coruña