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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 17 de junio de 2002 Pág. 9.224

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (187/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 187/2002, seguidos a instancia de José González Rodríguez contra la empresa Codina Moragues, Juan, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:

«Sentencia: en la ciudad de Lugo a catorce de mayo de dos mil dos. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos dimanantes de juicio verbal número 187/2002, sobre despido, en el que son partes como demandante José González Rodríguez, representado por el graduado social Rafael Vila Pereiro y como demandado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparece la empresa codemandada Codina Moragues, Juan, pese a estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por José González Rodríguez, sobre despido, contra la empresa Codina Moragues, Juan, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante o el abono de una indemnización de quinientos cuarenta y un euros con treinta y tres céntimos de euro (541,33 euros), entendiéndose que de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización, procede la primera; y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11-2-2002) hasta la de 2 de marzo de 2002, a razón de 27,34 euros diarios de sueldo, y que ascienden a la suma de quinientos diecinueve euros con cuarenta y seis céntimos de euro (519,46 euros).

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria en caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia

por la magistrada jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Codina Moragues, Juan, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el diario oficial de la comunidad autónoma.

Lugo, 14 de mayo de 2002.

Rubricado