De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 6 de mayo de 2002.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-231/2001.
Denunciado: Luis de Saa Corbillón.
DNI: 34912560.
Domicilio: calle Ramón Puga Noguerol, Ourense.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en una zona vedada al hacerlo entre las desembocaduras de los ríos Lama y Enviande. Hechos constatados el día 7-10-2001, a las 13.45 h en el río Miño-embalse de Belesar, Pedrafita, Chantada, Lugo.
Precepto sancionador: artículo 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: menos grave.
Sanción: 300,51 euros, e inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este deporte por un período de un año.
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