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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 14 de junio de 2002 Pág. 9.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de junio de 2002 por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación Provincial Banco de Alimentos.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Provincial Banco de Alimentos, con domicilio en Vigo, calle Pino nº 38-bajo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 9 de abril de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su ins-

cripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Provincial Banco de Alimentos fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 26 de febrero de 2002 ante el notario José Luis Prieto Fenech, con el número 283 de su protocolo, por Ernesto Pedro Badía Iturbe, Isidro Benavides Fernández, Rafael Fernández Sanmiguel, Fernando Feijoo Santos, Joaquín Martínez Riera, Francisco Rodríguez Rodríguez y Eliseo Tormo Sanchís. Intervienen todos en su propio nombre y derecho y, además, Rafael Fernández Sanmiguel interviene en nombre y representación de María Victoria Sanmartín Grela, Bernardino Crespo Torres, Antonio Castiñeira Redondo, Antonio Díez Fernando, Félix Domínguez Rodríguez, Eduardo Espiñeira Outerelo, Gloria Galán Díaz, Emilio Iturbe Nogueira, Argimiro Mariño Mariño, María Dolores Spuch Fernández y José Antonio Vieira González.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, es objeto de la fundación contribuir a aportar una respuesta a los problemas de hambre, marginación, paro, pobreza, mediante la recaudación y redistribución de excedentes y donaciones de alimentos, y todos aquellos otros bienes propios de una organización caritativa, aportando soluciones colectivas en ámbitos asistenciales, laborales, formativos y todos aquellos no descritos aunque no limitativos en el sentido y alcance de la fundación.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Victoria Sanmartín Grela como presidenta, José Antonio Vieira González como vicepresidente, Rafael Fernández Sanmiguel como secretario, Eduardo Espiñeira Outerelo como tesorero, y Ernesto Pedro Badía Iturbe, Isidro Benavides Fernández, Fernando Feijoo Santos, Joaquín Martínez Riera, Francisco Rodríguez Rodríguez, Eliseo Tormo Sanchís, Bernardino Crespo Torres, Antonio Castiñeira Redondo, Antonio Díez Fernando, Félix Domínguez Rodríguez, Gloria Galán Díaz, Emilio Iturbe Nogueira, Argimiro Mariño Mariño y María Dolores Spuch Fernández como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Provincial Banco de Alimentos, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de inte

rés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de junio de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés asistencial la Fundación Provincial Banco de Alimentos y adscribirla a la Consellería de Asuntos Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública