No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Expediente nº: 186/2002.
Acta inf. nº: 1713/2001.
Empresa: Fondesvalle, S.L. (II).
NIF/DNI: B-15652795.
Dirección: c/ A Pezón, 1-C, Oleiros.
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 601,01 euros.
Resumen del acta de infracción:
Visitada la obra de construcción sita en Pgono., Espíritu Santo, parc. 18 (Cambre), se comprobó que el trabajador que realiza trabajos a unos 3 metros de altura carece de protecciones tanto colectivas como individuales, además no empleaba calzado de seguridad.
Se vulneran los artículos 3 a), b) de la parte C del anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, artículo 187 de la Orden ministerial de 28-8-1970, artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; y artículo 3 y de los anexos I, III y IV -artículos 6, 2 y 6 respectivamente- del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo; y artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995.
Se aprecian dos faltas, una leve en grado medio y otra leve en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los artículos 11.4º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos obrantes en el expediente:
-Actas de infracción.
-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 27 de mayo de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña