Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 12 de junio de 2002 Pág. 8.859

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Rioboo, en los municipios de Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Rioboo, en los municipios de Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Parque eólico Rioboo. Proyecto. Marzo 2001.

-Parque Eólico Rioboo. Estudio de impacto ambiental. Marzo 2001.

-Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la Sierra de Buio. Promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Rioboo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 20,8 MW de potencia total en los municipios de Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo), constituido por 16 aerogeneradores, modelo Bazán-Bonus de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán en la sierra de O Xistral, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

623.0004.831.000

620.0004.831.000

620.0004.828.800

619.5004.828.800

619.5004.827.100

622.0004.827.100

622.0004.828.800

623.0004.828.800

Atendiendo a lo expuesto en el punto 6.3 de esta DIA, los aerogeneradores 8, 9 y 10, así como sus infraestructuras asociadas (viales, plataformas de montaje y zanjas de conducción del cableado) deberán ser relocalizados fuera del espacio natural sierra de O Xistral.

Teniendo en cuenta lo anterior, la localización y coordenadas UTM de estos aerogeneradores, así como sus infraestructuras asociadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

Atendiendo a lo expuesto en el punto 6.2 de esta DIA, dado que la localización prevista de los aero

generadores y de sus infraestructuras asociadas podría variar a la vista de los resultados del estudio requerido en el punto 11.2 de la DIA, la localización y coordenadas de estos aerogeneradores, así como su acceso y el trazado de la zanja del cableado, se establecerán, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el citado punto 11.2 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Distribución general. Parque eólico de Rioboo. Código: GAL RIO OG-01 V-01. Plano nº 4 del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 13 aerogeneradores restantes son, con carácter provisional teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1621.833,2054.830.582,42

2621.942,4174.830.463,91

3622.024,7884.830.348,73

4622.113,9464.830.246,17

5622.236,6314.830.168,70

6622.358,7294.830.081,12

7622.467,3444.830.001,05

11619.538,0434.827.859,87

12619.649,0144.827.758,33

13619.759,6814.827.657,08

14619.870,3474.827.555,82

15619.968,3994.827.442,35

16620.066,4794.827.328,86

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se vayan a realizar movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo del polvo, tal como se indica en el estudio ambiental. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo el seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque propuesto por el promotor. Se tendrá en cuenta que las mediciones deberán de realizarse por empresa homologada, por lo que se deberá realizar una nueva medición preoperacional por entidad homologada, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua necesitará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Los drenajes transversales de los viales se realizará de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales. En el estudio se incluirá un plan de control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, según el estudio ambiental, debiendo contar durante su realización con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental del proyecto.

En la medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zona de la subestación, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizantes y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que contienen con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas,

que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su vallado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por el órgano competente. Al mismo tiempo, en el caso de necesitar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.3 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigen

te, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán de haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque eólico de Buio.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o non de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la Sierra de Buio. Promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001. En este sentido, el plan de seguimiento de aves presentado debe de ser completado en su contenido, de acuerdo con lo requerido en l punto 11.6 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la poda del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la pre

ceptiva autorización o informe, según el caso, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de la antedicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

Las especies singulares presentes en la zona, como Narcissus triandrus, Cirsium filipendulum, Serratula tinctoria e Narcissus bulvocodium, entre otras, no podrán ser afectadas. A tal fin, se realizará un estudio-inventario de las especies singulares (endémicas, amenazadas, protegidas por la legislación o que se recojan en la Lista roja de la flora vascular española) dentro de la poligonal del parque eólico, en el que se incluyan planos detallados de su localización respecto de las instalaciones e infraestructuras del parque y medidas protectoras y/o correctoras precisas para no afectar a estas especies, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la presente DIA.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Para evitar la afección a los valores medioambientales por los que A Serra do Xistral fue propuesta para su inclusión en el Registro General de Espacios Naturales en Régimen de Protección General, en virtud de la Orden de 7 de junio de 2001, los aerogeneradores 8, 9 y 10, y todas sus infraestructuras asociadas, deberán distribuirse fuera del área propuesta como lugar de importancia comunitaria. A tal fin se propondrán nuevos emplazamientos para los antedichos aerogeneradores indicando las coordenadas UTM de las nuevas posiciones, según lo requerido en el punto 11.1 de la presente DIA.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de los hábitats y especies de flora de interés comunitario y/o prioritario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Asimismo, estas zonas deberán de ser valladas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de los viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, al objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preser

vación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos de patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cune

tas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, contorno de la subestación y de las obras de drenaje, zonas de acumulación de materiales...) deberán de ser recuperados mediante revegetación, de modo que se restituya la vegetación autóctona presente en la zona y se favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A fin, se llevará a cabo el Plan de recuperación de suelos y vegetación tras la ejecución de las obras de construcción y en la fase de abandono de la actividad incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

En función de su naturaleza y características, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de piedras y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiendo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

Asimismo, se presentará un nuevo presupuesto del plan de restauración adaptado a las modificaciones debidas a la reubicación de los aerogeneradores 8, 9 y 10, indicado en el punto 6.3 de la presente DIA, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano substantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de desplazamiento de los aerogeneradores 8, 9 y 10, y todas sus infraestructuras asociadas, conforme a lo indicado en el punto 6.3 de esta DIA, indicando las nuevas coordenadas UTM y reflejando en un plano de detalle las nuevas localizaciones de las infraestructuras asociadas a los aerogeneradores, relativizándolo con el patrimonio cultural, vegetación y hábitats presentes en la zona.

Se acompañará, sin detrimento de cualquier otra información que se estime oportuna, de un reportaje fotográfico detallado que refleje los puntos previstos para la instalación de las infraestructuras e instalaciones indicadas, con una calidad que permita la corroboración de los datos que se aporten en el estudio. Asimismo, se indicarán las coordenadas UTM de los emplazamientos propuestos, detallando el tipo de hábitat y su estado de conservación.

11.2. Estudio valorativo de la posible afección de las instalaciones e infraestructuras del parque sobre las especies de plantas singulares presentes en la zona, acompañado de reportaje fotográfico detallado y propuesta de localización alternativa de aerogeneradores y desvío de viales y zanjas del cableado para los casos en los que se detecte afección, de acuerdo con lo expuesto en el punto 6.2 de la presente DIA.

Se incluirá, sin detrimento de los planos de detalle que se estime oportuno incluir, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM en el que se refleje la localización de especies singulares de plantas, relativizándolos con la obra proyectada inicialmente y la propuesta para evitar la afección, indicando, para aquellos aerogeneradores que fuese necesario desplazar, las coordenadas UTM del nuevo emplazamiento.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará:

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento de los puntos anteriores. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando su longitud), reflejando asimismo la poligonal del parque, accesos, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, así como la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acumulación de materiales.

11.4. Nuevas mediciones del nivel de ruido para la fase preoperacional, realizadas por entidad homologada, teniendo en cuenta que los informes de resultados deben estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará asimismo la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

11.5. Estudio justificado de localización de los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, incluyendo un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas a la red natural de drenaje de la zona y se propondrá un plan de seguimiento del funcionamiento de los drenajes instalados.

11.6. Nuevo plan de seguimiento de la avifauna, integrando la información aportada en el plan presentado y desarrollando detalladamente los siguientes contenidos:

-Caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, independientemente de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá caracterizarse, en base a sucesivas campañas, la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e hivernante, describiendo la metodología a emplear en esta caracterización. Se contemplarán asimismo metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en censos y estaciones de observación y escucha. Mapificación de los itinerarios de censo, puntos de observación y escucha, áreas de campeo y nidificación, especialmente de las aves rapaces y especies protegidas y uso del espacio por la avifauna, relativizándolos con las infraestructuras proyectadas. Se indicará la frecuencia de todos los censos y controles a efectuar. Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, aportando información

sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos. Caracterización del uso del espacio por las aves rapaces.

-Valoración de la vulnerabilidad de la avifauna a la construcción y funcionamiento del parque, en función de los resultados de las campañas anteriores, de la topografía de la zona y de la configuración de las alineaciones de aerogeneradores. El plan de seguimiento deberá valorar la singularidad y valor ecológico de las especies detectadas, incidiendo en aquellas más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección.

-Metodología para el seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, en las fases de obra y funcionamiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los aerogeneradores en cada visita, teniendo en cuenta las dimensiones del aerogenerador, su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves o áreas de campeo y nidificación, y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, a fin de proceder a la selección de aquéllos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 70%, y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos

aerogeneradores hasta determinar la afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir

para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados del seguimiento, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse afección.

-Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

-Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

-Presentación de los resultados, describiendo la estructura y el contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

11.7. Nuevo presupuesto del plan de restauración, que incluya las modificaciones debidas a la reubicación de los aerogeneradores 8, 9 y 10.

11.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización de un control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en l punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respeto a lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e

indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Deberá indicarse la velocidad del viento durante el período de medición.

b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación a la red natural, conforme a lo indicado e el punto 3 de esta DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de execución respeto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, pla

taformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de la obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la localización situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones de nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Información complementaria sobre la instalación de parques eólicos en la Sierra de Buio. Promovidos por Eurovento, S.L. Estudio valorativo de posibles impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Diciembre 2001, prestando especial atención a la avifauna y hábitats protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se unirá un informe indicando las posibles variaciones respeto a lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.7 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A los efectos del seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental a fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respeto a la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de seiscientos veinte mil cincuenta y siete euros con dos centimos (620.057,02) (103.168.807,64 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el nuevo presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.7 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en

cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad u modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Rioboo. Julio 2000, promovido por la empresa Eurovento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 16 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los municipios de Xove, Viveiro e O Valadouro (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en tres alineaciones en las zonas de cumbre y ladera de los lugares conocidos como A Lomba de Cal Grande Madalena e Penido de Pedrasoa. El parque eólico utilizará la subestación transformadora y el edificio de control del futuro parque eólico de Buio, proyectado al sureste del parque eólico de Rioboo, en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

623.0004.831.000

620.0004.831.000

620.0004.828.800

619.5004.828.800

Vértice XVértice Y

619.5004.827.100

622.0004.827.100

622.0004.828.800

623.0004.828.800

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 16.

-Modelo: Bazán Bonus.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

-Potencia total instalada: 20,8 MW.

-Altura de las torres: 55 m.

-Diámetro del rotor: 62 m.

-Producción neta anual prevista: 54.400 MWh/año.

-Inversión prevista: 15.501.425,55 A (2.579.220.191 ptas.).

La obra civil incluye la creación de 4.264 m y la mejora de 3.639 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m dotados de cunetas de 1x0,5 m para a recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de 10.322 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 75 cm. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

Medidas preventivas y correctoras.

Protección de la atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con período de estiaje.

-Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un pantallamiento en caso necesario.

-Verificación da nitidez de las señales de televisión en las entidades de población de la zona de afección del parque eólico.

Protección del suelo.

-Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte do su recorrido.

-Utilización de una sola subestación para los tres parques eólicos.

-Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de la obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.

-Evitar la ocupación de las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con contornos de suelos hidromorfos.

-Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

-Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

-Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m e con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

-Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

-Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.

-Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

-Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra da maquinaria.

-Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

-Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.

-Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

-Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

Medidas correctoras en la fase de abandono del parque eólico.

-Desmantelamiento de las instalaciones no fijas.

-Desmontaje de los aerogeneradores, retirada de los elementos y eliminación de la parte aflorante de la base.

-Desmontaje y desconexión de todo el aparato eléctrico de la subestación.

-Inutilización del cableado de conexión a los aerogeneradores y el enterramiento en las zanjas.

-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas.

-Adecuación de usos de las instalaciones existentes.

Protección de la red hidrológica.

-Preservar las aguas de los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de suelos.

-Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar los desprendimientos, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

-Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

-Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán de tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, a fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna.

-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de modo que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

-En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo el inicio de las obras, se elabora un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre a conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que, tras efectuar una descripción del proyecto evaluado, efectúa las siguientes consideraciones:

Parte de las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavarán al norte de la propuesta de lugar de importancia comunitaria, L.I.C., denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.

El objetivo que se persigue con las clasificaciones anteriores y garantizar la biodiversidad mediante una conservación, lo suficientemente representativa, de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres, tanto en el territorio español como en lo perteneciente a la Comunidad Europea.

La finalidad última viene siendo el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, siempre integrado dentro del contexto socioeconómico y cultural del territorio.

De acuerdo con los objetivos y fines expuestos se estima la incompatibilidad del cumplimiento de éstos en caso de procederse a la implantación de algunas de las infraestructuras e instalaciones previstas, dado que además de que se concentran importantes valores medioambientales, éstos presentan una baja capacidad de homeostasia y resiliencia, por lo que cualquier afección puede modificar la estructura y composición de los ecosistemas presentes, así como de los valores ambientales asociados. Motivo que nos lleva a proponer la redistribución de las infraestructuras e instalaciones que afecten al área de referencia, de forma que se emplacen fuera de la misma. Esta área viene a corresponderse con la delimitación propuesta como lugar de importancia comunitaria.

Podemos concretar las infraestructuras e instalaciones que afectan al espacio de referencia a través de los aerogeneradores nº 08, 09 y 10.

Se deben encuadrar las observaciones anteriores para la parte del parque que afecta al espacio natural protegido. En relación con el resto del parque, cabe hacer las siguientes observaciones y de acuerdo con la documentación presentada:

1. En relación a las aves son de resaltar las contradicciones que se presentan en los distintos apartados del estudio ambiental; sirva como ejemplo de

esta afirmación el hecho de que en la página 59 y 61 se inventarían 45 especies de aves, mientras que en el anexo específico de aves se relacionan hasta 91 aves. Se estima como válido lo expuesto en el anexo, valorando la exposición de la pág. 59 y 61 como errónea, siempre y cuando no haya una manifestación en contra.

En el anexo sobre aves del estudio ambiental exponen literalmente «La comunidad de vertebrados y particularmente de aves, es bastante rica para el conjunto de Galicia, ya que se ha constatado la presencia de 91 especies de aves en el área de estudio, de las cuales 24 mantienen un estatus de amenaza desfavorable a nivel europeo».

Las aves son la clase faunística que presentan un menor grado de homeostasia y resilencia a este tipo de instalaciones, aspecto que no pasa desapercibido por los autores del estudio ambiental, presentando a su respecto un anexo complementario al estudio ambiental, específico de aves.

Además se cuida de interés que se incorporen las siguientes propuestas a la hora de presentar los resultados del plan de vigilancia:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico... En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desenvuelto para la obtención de los referidos resultados.

c) El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años y puede provocar después repentinamente (durante una justaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto conlleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

d) No está de más recordar y recalcar la necesidad de implantar las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

e) En definitiva se debería de integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y medidas desprendidas de éstos, en un plan general que abarque el conjunto de los parques y líneas de alta tensión de la Serra do Xistral. Justificamos la viabilidad y necesidad de esta propuesta por:

-Tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves con una diversidad destacable de pájaros.

-La integración en un plan genérico, de estar bien planteado, debe de reducir los costes finales.

-Y por último y no por esto menos importante, todo lo contrario, los resultados finales presentarán una calidad muy superior pudiendo por tanto determinar medidas mucho más rigurosas en base a éstos.

2. Cabe destacar que este parque es colindante con otro solicitado por la misma empresa, denominado Buio, con la cual comparte infraestructuras e instalaciones en concreto la subestación.

No se especifica por donde transcurrirá la nueva línea de evacuación de energía, ni su punto de destino, ni tampoco se sitúa en los planos la línea de arranque desde la subestación; solamente se indica que será objeto de proyecto independiente.

Debemos de tener en cuenta que la consideración en varias fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por consiguiente, la información del estudio.

Estas sinergías son especialmente relevantes en el caso de la determinación de su influencia sobre la población de aves. El enfoque del plan va a presentar un sesgo de gran importancia de non incluir los efectos sinérgicos que introduce la presencia en el área de más parques eólicos contiguos, así como de la necesidad de implementar una línea de alta tensión para la evacuación de la energía, además de las ya existentes o previstas en el área. La consideración de los efectos sinérgicos en la zona se estima de todo punto viable además de fundamental para reducir los errores en los resultados finales.

3. El estudio ambiental presenta un anexo específico sobre las afecciones a la red hídrica. Tal es así que las agrupa y describe en afecciones directas e indirectas. Sin embargo y a pesar de la descripción y localización de cada una de estas afecciones no se proponen medidas para su eliminación o disminución.

Además de desarrollar las medidas anteriores, se estudiará la necesidad de disponer dispositivos de drenaje artificial, longitudinal transversal (zanjas y cunetas). Se deben de tener en cuenta estos dispositivos ya que uno de los problemas generados por los viales es la alteración de las condiciones hidrológicas de las bacías colectoras. Esto debe de conllevar al cálculo de las afecciones así como diseñar y representar gráficamente las medidas correctoras que en estas circunstancias se planteen, haciendo especial hincapié en los condicionantes hidráulicos de los elementos que se propongan (zanjas, cunetas...). Entre los puntos a tener en cuenta a la hora de hacer el diseño se considerarán:

-Que el agua evacuada en cada cuneta se corresponda con la misma microbacía en la cual se efectuó la captación.

-Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado, recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso del agua (efecto presa). Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua que discurre se reduce de modo importante. Se deben

de sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema, sobre todo en aquellos íntimamente ligados al régimen hídrico.

-En la salida de las aguas de las cunetas se debe de tener en cuenta que ésta se efectuará de modo que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida.

Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial (zanjas y cunetas) tal que contemple entre sus objetivos a los anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisas y en concordancia con aquéllas.

En todo caso ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas (paso de una pista...), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo cual se establecerán las infraestructuras que sean precisas.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, restos de piedras, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial e de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-Non se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, restos de piedras, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilarán con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los riachuelos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuencas. En el caso de que esta afección atañe a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta

dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

4. En el área de actuación están previstos desbroces varios y posibles talas de vegetación arbórea. En estas actuaciones se deben de esmerar las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente, en el caso de detectar alguno de estos elementos se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

Estas actuaciones van a generar una serie de residuos forestales que deben de ser gestionados de manera precisa, de forma que se recomienda la valorización de los restos de tala empleando métodos de trituración y esparcimiento homogéneo, por permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataques de plagas y enfermedades. En ningún caso se procederá al enterramiento de los restos triturados, ya que esto puede constituir, a su vez, un foco importante de enfermedades.

Para la tala del arbolado debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

-Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

-En el supuesto de afectar a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales:

-Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas será precisa previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

-Para la modificación de la vegetación de las orillas y márgenes se precisará un informe del servicio provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

5. No se podrá depositar, ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de residuos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe de indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez terminado el depósito de modo que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como las que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Como conclusión exponer que, con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que

no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves, sin por esto olvidar los demás elementos del medio (flora y fauna fundamentalmente). En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe en lo que concluye que la implantación del parque eólico propuesto supone una incidencia turística reducida y por lo tanto asumible.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye os siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque e un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación se deberán de tener en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cauces de los riegos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejara que la instalación se ajustará al cumplimento del Plan Hidro

lógico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas e correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que, como consecuencia de la explotación de este parque eólico se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de la alegación

El Ayuntamiento de Viveiro presenta alegaciones al proyecto sectorial, tanto en forma como en contenido. También indica que se deberán de cumplir las medidas correctoras propuestas en el EIA.