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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 12 de junio de 2002 Pág. 8.853

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (133/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 133/2002 seguidos a instancia de Rosa Míguez Mondelo y otros contra Contexco y otra sobre despido, en los que ha recaido sentencia en fecha de 10-5-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda formulada por Rosa Míguez Mondelo, María Antonia Sánchez García, Mer

cedes Galán Núñez, María Teresa Saavedra Illobre, José Luis Matos Morgade, Jesús Santiago Buceta, Santiago Barreiro Felpeto y Juan Gocoso Salvador, declaro la improcedencia de sus despidos y condeno a la empresa Cotexco, S.L. a que a su elección que ha de efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con las cantidades siguientes: a Rosa Míguez Mondelo 47960,77 euros, María Antonia Sánchez García 22699,24 euros, Mercedes Galán Núñez 47960,77 euros, Teresa Saavedra Illobre 36922,73 euros, José Luis Matos Morgade 33630,33 euros, Jesús Santiago Buceta 51242,29 euros, Santiago Barreiro Felpeto 54271,39 euros y Juan Gorgoso Salvador 331,35 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 3996,73 euros a la Sra. Míguez Mondelo, 1998,37 euros a Sra. Sánchez García, 3996,73 euros a Sra. Galán Núñez,

3786,38 euros a Sra. Saavedra Illobre, 3891,55 euros a Sr. Matos Morgade, 4270,19 euros a Sr. Santiago Buceta, 4522,62 euros a Sr. Barreiro Felpeto y 2766,64 euros a Sr. Gorgoso Salvador.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 133-2002 de Banco BBVA de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cotexco, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 10 de mayo de 2002.

El secretario judicial

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