Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 12 de junio de 2002 Pág. 8.852

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (125/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico que,

en esta sección segunda, existe el rollo de apelación nº 125/2001, en el que se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«(Apelación civil):

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente, Fernando Alañón Olmedo y Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza, magistrados, ha pronunciado el siguiente auto:

En Ourense a siete de junio de dos mil uno.

Dada cuenta, por presentado el escrito anterior, con la copia de poder adjunto, únanse al rollo de su razón, dése traslado de los mismos, a medio de sus copias, a la contraparte y vistos, en grado de apelación, por esta sección segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº 88/1998, rollo de apelación nº 125/2001, en los que aparece, como parte apelante, Rosa Pérez Rodríguez, representada por la procuradora de los tribunales Mª Ángeles Sousa Rial y asistida por el letrado Roberto Fernández Sánchez y, como apelado, Caixavigo, representado por la procuradora de los tribunales Mª Gloria Sánchez Izquierdo y asistido por el letrado José Luis Franco Fraude, Pizarras San Vicente, S.L., José Luis García Feijoo, Manuela Diéguez Paradelo y José Luis Mazar Quiroga, en situación de rebeldía; sobre tercería de dominio. Es magistrado ponente Fernando

Alañón Olmedo.

Parte dispositiva.

Por lo expuesto, la sala acuerda: se tiene por separado y desistido a la representación procesal de la apelante, Rosa Pérez Rodríguez, la procuradora de los tribunales Mª Ángeles Sousa Rial, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de O Barco de Valdeorras en los autos reseñados, la cual se declara firme, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

Insértese el original en el libro de resoluciones definitivas y únase al rollo testimonio del presente auto. Comuníquese al juez inferior con devolución de los autos en su caso y archívese el rollo.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los arriba referenciados. Abel Carvajales Santa-Eufemia, Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza, Fernando Alañón Olmedo. Rubricados.

Y para que así conste y sirva de notificación a la entidad apelada no personada y ausente en paradero ignorado Pizarras San Vicente, S.L., expido y firmo la presente en Ourense a trece de mayo de dos mil dos».

El secretario

Rubricado