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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 11 de junio de 2002 Pág. 8.778

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A POBRA DE TRIVES

EDICTO (44/1998).

María Lapido Alonso, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de A Pobra de Trives y su partido, hago saber que en los autos de juicio de menor cuantía acumulados seguidos ante este juzgado bajo los números 5 y 44 de 1998, obra la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia: en la villa de A Pobra de Trives, a treinta de noviembre de 2001, Marcos Ramón Porcar Laynez, juez del Juzgado de Primera Instancia de esta villa y su partido, habiendo vistos los precedentes autos de juicio de menor cuantía sobre partición de aguas, seguidos con el número 5/1998 a los que se acumularon los números 44 de 1998, a instancia de María Pilar Gómez Vázquez, representada por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez, contra Argimiro Gómez Vide representado por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y los herederos de Carmen González declarados en rebeldía. Fallo que se estima totalmente la demanda presentada por María Pilar Gómez Vázquez, representada por la procuradora Emilia Enríquez Domínguez, contra Argimiro Gómez Vide representado por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y los herederos de Carmen González declarados en rebeldía y debo condenar y condeno a los demandados a partir con la actora las aguas que riegan sus fincas, por lo que se procede a la

partición de las aguas por horas y días conforme al informe pericial emitido por Francisco Javier Fernández en fecha veintinueve de octubre, resultando el siguiente reparto: el prado a nombre de Folgoso regará desde el lunes a las diez de la mañana hasta el martes a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos de la tarde; el prado a nombre de Canilleiros regará desde el martes a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos hasta el jueves a las cuatro horas y cinco minutos de la madrugada; el prado a nombre de A Veiga regará desde el jueves a las cuatro horas y cinco minutos de la madrugada hasta el domingo a las quince horas y dos minutos de la tarde; la finca propiedad de los herederos de Carmen González regará desde el domingo a las quince horas y dos minutos de la tarde hasta el lunes a las diez horas de la mañana. Que se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por Argimiro Gómez Vide contra María Pilar Gómez Vázquez, y debo condenar y condeno a la demandada

recovencional a que idemnice a Argimiro Gómez en la cantidad de cuatro mil pesetas. Que se condena a Argimiro Gómez Vide en las costas causadas por la demanda principal. Notifíquese la presente sentencia, con indi

cación de que cabe recurso de apelación, que podra interponerse en este juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación y que se tramitará conforme a las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado: Marcos Ramón Porcar Laynez. Consta publicada en el mismo día de su fecha».

Y para du publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes, herederos de Carmen González, a los que se les hace saber que contra dicha resolución podrán preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente, expido y firmo la presente en A Pobra de Trives a treinta de noviembre de dos mil.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA