En atención a los méritos que concurren en el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1991,
de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Galicia, modificado por el Decreto 166/1995, de 16 de junio, es voluntad del Gobierno gallego otorgarle su más alta distinción.
Por lo tanto, y tras el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.
Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Alberto Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública