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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 10 de junio de 2002 Pág. 8.748

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la resolución de los expedientes sancionadores en el orden social 811, 819 y 848/2001.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionadores informán

dole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relacións Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma dispondrá de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía e Facenda de 22-5-1987.

Expediente nº: 811/01.

Acta nº: 1363/01.

Titular: Playamar Servicios Hosteleros, S.L.

NIF/DNI: B-15698947.

Dirección: Ernesto Che Guevara, 115. Oleiros.

Materia: trabajo.

Fecha res.: 16-4-2002.

Sanción: 301,11 A.

Hechos: con fecha 7-11-2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra la empresa de la referencia, por vulneración de los arts. 5 y 11 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, en relación con la no comparecencia de la empresa ante la Inspección y con la no aportación de la documentación requerida, lo que constituye una obstrucción a la labor inspectora.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 50.2º y 39 y 40 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 819/2001.

Acta nº: 1420/01.

Titular: Arteprom, S.L.

NIF/DNI: B-15326390.

Dirección: Otero Pedraio, 1. Arteixo.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 16-4-2001.

Sanción: 1.803,64 A.

Hechos: con fecha 8-11-2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra empresa de la referencia, por vulneración del art. 9 f) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, en relación con la falta de señalización que impedía el paso de personas ajenas a una obra en la c/ Reconquista (Arteixo).

Tipificación: falta grave, tipificada y sancionable de conformidad con los art. 12.13º y 39 y 40, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

En la obra no había tampoco libro de incidencias para el control y seguimiento del plano de seguridad.

Tipificación: falta leve, tipificada e sancionable de acuerdo con los arts. 11.5º y 39 y 40 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 848/01.

Acta nº: 1523/01 (I).

Titular: Construcciones Landro, S.L. (I).

NIF/DNI: B-15630296.

Dirección: República del Salvador, 32-5º C. Santiago de Compostela.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 23-4-2001.

Sanción: 1.503,13 A.

Hechos: con fecha 29-11-2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra la empresa de la referencia, por vulneración de los artículos 3 b), de la parte C del anexo IV, del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre; art. 193 de la O.M. del 28-8-1970; en relación con la falta de protecciones colectivas e individuales en la obra de construcción sita en Campus Universitario de Elviña-parcela 4 (A Coruña), lo que provocó la caída de Antonio Miras García desde una altura de 6,5 metros, causando su muerte.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.16º y 40.2º b), respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa principal José Malvar Construcciones, S.A:, en aplicación del art. 42.3º del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 9 de mayo de 2002.

P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)

Ana Lado Eiriz

Secretaria provincia de A Coruña