Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 10 de junio de 2002 Pág. 8.710

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, (código convenio 1503252) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por el Ayuntamiento de Culleredo, y de la parte social por los delegados sindicales de UGT y CC.OO. el día 20-3-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de mayo de 2002.

P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)

Ana Lado Eiriz

Secretaria provincial

Convenio colectivo para el personal laboral del

Ayuntamiento de Culleredo

Artículo 1º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio, denominado II convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, se subscribe de una parte por los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el ayuntamiento, y de otra por los representantes de la Corporación Municipal, y tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal laboral.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación personal.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todo el personal indefinido sujeto a la legislación laboral, excepción hecha, en su caso, del personal de alta dirección definido según establece el artículo 2.1º a) del Estatuto de los trabajadores.

Las normas contenidas en este convenio se aplicarán así mismo al personal laboral que no tenga la condición de indefinido, con las adaptaciones singulares que deriven de cada contrato individual, y en lo que sea compatible con las particularidades de su específica relación laboral, no siendo aplicables en ningún caso a los contratados a tiempo parcial, ni a los contratos financiados con subvenciones de otros organismos y/o instituciones.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente convenio se extiende a toda la actividad propia del Ayuntamiento de Culleredo.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará a todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Culleredo.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

1. Vigencia: el presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP, salvo en las materias en que se pacte específicamente una vigencia diferente. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. Denuncia:

a) Las propuestas de denuncia y revisión del convenio se comunicarán por escrito a la otra parte con una anticipación de un mes con respecto a la finalización de la vigencia del acuerdo, estando esta obligada a dar acuse de recibo en el plazo máximo de diez días.

b) Prórroga provisional: si las conversaciones o estudios se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del acuerdo , se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar las negociaciones, sin perjuicio del que el nuevo acuerdo determine respecto a la retroactividad.

3. Revisión salarial: la revisión salarial anual se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada año y a sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

Al personal afectado por este convenio se le aplicará una revisión salarial en caso de que el IPC previsto sea superado por el IPC registrado en el ejercicio.

Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones, una vez incorporada dicha revisión, mantenga la misma diferencia en puntos respecto al IPC registrado que la original, incluida en la Ley de presupuestos generales del Estado, en relación con el IPC previsto.

Artículo 6º.-Aplicación de normas más ventajosas.

1. Las disposiciones de carácter general que establezcan normas más ventajosas que las pactadas en el presente convenio serán de aplicación inmediata cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resulten superiores a aquellas. Ello sin perjuicio de que tal circunstancia pueda ser causa suficiente para la revisión del acuerdo .

2. Los conflictos originados por la colisión entre dos o más normas, tanto legales como pactadas, que tendrán que respetar en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7º.-Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio.

1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOP del acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio que tiene por objeto interpretar y estudiar las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente convenio.

2. Esta comisión tendrá una composición paritaria y estará integrada por cuatro miembros designados por el equipo de Gobierno Municipal y otros cuatro por parte de la representación sindical, elegidos por las organizaciones sindicales con representación en el ayuntamiento en este ámbito personal.

3. La comisión paritaria podrá actuar por medio de ponencias para considerar asuntos concretos y especializados. En todo caso, la composición de dichas ponencias tendrá carácter paritario.

4. Para que sean válidas las reuniones de la comisión paritaria será necesaria cuando menos la asistencia de dos vocales designados por la representación sindical y cuando menos de dos representantes de los designados por el equipo de Gobierno municipal.

5. Están facultados para formular cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, la Corporación Municipal y los representantes de personal, por si, o a petición de cualquier trabajador incluido en el ámbito personal de este acuerdo.

6. El presidente podrá convocar a la comisión en cualquier momento y en todo caso con una periodicidad mínima de dos meses. Sin perjuicio de lo anterior la comisión podrá reunirse cuando causas de urgencia o necesidad lo aconsejen a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días, desde la solicitud de la reunión.

7. La comisión paritaria decidirá en el plazo de diez días desde la fecha de reunión sobre los asuntos a ella sometidos.

8. Los acuerdos tomados por la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes y se aplicarán en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Culleredo y en el ámbito personal que corresponde a este convenio.

9. Son funciones de la comisión paritaria en el ámbito de aplicación del presente convenio las siguientes:

a) Interpretar la totalidad de lo articulado del convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

b) Conocer las convocatorias de puestos de trabajo y oferta de empleo, con carácter previo a su publicación.

c) Participar en la definición de los puestos de trabajo del ayuntamiento, así como en las modificaciones de la relación de puestos de trabajo (RPT).

d) Cualquier otra que se le asigne en el presente convenio.

Artículo 8º.-Indivisibilidad del convenio.

1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual.

2. El presente convenio es de aplicación prevalente sobre cualquier otra norma de igual o inferior rango, vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo.

Artículo 9º.-Organización y dirección del trabajo.

1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal a través de sus órganos de gobierno y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades administrativas, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidas al personal al servicio de las administraciones públicas en la legislación vigente.

En todo caso, se respetarán los acuerdos que al efecto se contemplen en este convenio.

2. Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de grupo superior o inferior responderá a las necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

A ser posible, se comunicará al trabajador, por escrito, con 48 horas de antelación y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo.

2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de grupo superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios para el grupo a cubrir, siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente. El límite de seis meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo otros trabajadores que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con el dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante, por estos trabajadores o por sus sustitutos, se cubrirá por contratación temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º. 4, del presente convenio.

3. La realización de funciones de grupo superior requerirá autorización expresa del alcalde-presidente. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa requerirá que, en el plazo de quince días, el alcalde-presidente ratifique el citado desempeño.

De la autorización o ratificación se dará cuenta a la comisión paritaria y comité de empresa.

4. Los puestos de trabajo cubiertos por el procedimiento regulado en el presente artículo se incluirán, necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoque, a menos que la plaza se encuentre reservada a su titular.

5. El simple desempeño de un grupo superior no consolidará el salario ni el grupo superior. El único procedimiento válido para consolidar un grupo superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo.

6. Los/las trabajadores/las solamente podrán realizar trabajos de grupo inmediatamente inferior al suyo durante un solo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/la no podrá volver a ocupar un puesto de grupo inferior hasta que transcurra un año.

Los servicios afectados comunicarán al comité de empresa todas las modificaciones que se produzcan, recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 10º.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos reconocidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal dispondrán, avisando previamente, siempre que sea posible, con 24 horas a la dirección del centro de trabajo, del tiempo retribuido necesario para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 35 horas.

2. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos del centro, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

3. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparatos de reprografía para el uso de su administración interna.

4. Se les facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

5. Los comités de empresa o los delegados de personal podrán acordar la acumulación de las horas sindicales de sus miembros, en uno o en varios de ellos, de acuerdo con el siguiente régimen:

La petición de acumulación deberá hacerse por escrito, con autorización tanto del cedente como del cesionario, comunicándolo a la dirección del centro.

No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas de un mes para otro mes.

6. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas nos apartados a ), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después del cese en su cargo sindical.

7. Realización de asambleas:

a) Los comités de empresa y los delegados de personal dispondrán de un mínimo de 20 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas con una duración máxima de media hora, antes del inicio o del final de la jornada, no serán computadas, si bien, con este carácter, solamente podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. A tal fin, la Administración facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios a realizar durante las asambleas, así como el orden de estas.

En ambos supuestos, el previo aviso, con antelación de 24 horas, que se deberá hacer a la dirección del centro o servicio, tendrá que ir acompañado del orden del día que se va a tratar en la reunión.

b) Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente a la totalidad de la plantilla de personal, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán, a estos efectos, como una asamblea. Así mismo, se podrán celebrar asambleas convocadas por el 20 por 100 de la plantilla de personal del centro.

Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por el ayuntamiento a tal fin.

Artículo 11º.-De las secciones sindicales, y de los delegados sindicales.

1. De las secciones sindicales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), las secciones sindicales pertenecientes a una central sindical que obtuviesen más del 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa tendrán en los centros de trabajo los siguientes derechos:

a) A un número de delegados sindicales , previstos en el artículo 10.2º de la LOLS, con la siguiente escala:

-De 1 a 100 trabajadores: 1.

-De 101 a 500 trabajadores: 3.

b) A disponer de un local sindical, que compartirán con el comité de empresa, en centros con más de 50 trabajadores, provisto de teléfono, de mobiliario y de material de oficina necesario para desarrollar su actividad representativa.

c) Realización de asambleas:

La realización de asambleas fuera y dentro de la jornada de trabajo queda establecida en los mismos términos en el que se configura este derecho para los comités de empresa.

2. De los delegados sindicales.

Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior tendrán derecho, sin perjuicio de lo establecido en la LOLS en su artículo 10º.3, a los siguientes derechos y garantías:

a) EL mismo crédito horario señalado en el artículo 10º.7 del presente convenio para los miembros del comité de empresa.

En el caso de que en un delegado sindical concurra también la condición de miembro de comité de empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por los dos tipos de representación.

b) A la representación de los afiliados de la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección respectiva, y a ser oídos por esta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal, en general, y a los afiliados del sindicato, en particular.

c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:

-Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla de personal, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa tenga que poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

e) Tendrán las mismas garantías y derechos que la ley y el convenio colectivo les reconozca a los miembros del comité de empresa.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional que pueda producirse como consecuencia de las necesidades del servicio podrá llevarse a cabo siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador afectado y sin derecho a indemnización alguna, siendo preceptivo el informe del comité de empresa, que tendrá que emitirse en un plazo máximo de tres días.

Artículo 13º.-Calendario laboral.

El calendario laboral será el que los organismos competentes de las administraciones central, autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecten al Ayuntamiento de Culleredo.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral común será la que se señale en la legislación vigente para el personal laboral de la Administración pública, actualmente fijada, con carácter general, en 37 horas y 30 minutos semanales.

2. EL horario laboral establecido con carácter general será de lunes a viernes de 8.15 horas a 14.45 horas, completándose el resto del horario con los correspondientes turnos en jornada de tarde y sábado.

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre se realizará solamente horario de mañana, debiéndose recuperar las horas no realizadas a lo largo del año.

3. Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un período de 20 minutos, computables como de trabajo efectivo, que en ningún caso podrá distorsionar el normal funcionamiento de los servicios.

4. Para el personal que desarrolla su actividad en régimen de turnos, el número de horas señalado en el punto 1 del presente artículo podrá ser ampliado hasta un máximo de 44 horas, sin que ello suponga de ninguna manera el realizar mayor número de horas anuales que las establecidas de forma genérica para el personal laboral de la Administración local y siempre teniendo en cuenta que para este personal laboral, por la distorsión horaria que sufren, se procurará que con los sucesivos ajustes de plantilla de personal se tienda al reconocimiento y consecución del derecho la disfrutar de dos fines de semana libres cada mes, entendiéndose por ello sábado y domingo completos.

5. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.

En todo caso y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas a exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del tercer día de enfermedad será obligatoria la presentación de parte de baja y los sucesivos de confirmación.

6. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos, o los que no admitan el tratamiento común en cuanto al horario de trabajo establecido con carácter general, se ajustarán a los horarios que serán fijados por la corporación, previo acuerdo de la comisión paritaria, los que se incorporarán como anexos al presente convenio, respetando de todas formas el indicado en el apartado 4 sobre número de horas de trabajo continuado y de libranzas.

7. Cualquier modificación de los horarios actuales y del régimen de turnos será negociada en la comisión paritaria y trasladado el resultado del pacto a los correspondientes anexos.

Existirá un anexo que conformará el cuadro de turnos y horarios del personal que trabaje en régimen de turnos , para la totalidad del año laboral, que tendrá que estar confeccionado y expuesto en el mes de noviembre del año anterior al que haga referencia.

En caso de tener que trabajar en día señalado como libre, tendrá que comunicarse esta circunstancia a quien resulte afectado con cuatro días de antelación, como mínimo, salvo supuestos en los que ello resulte imposible por corresponderse con situaciones de difícil o imposible previsión o casos de catástrofe o calamidad pública.

En las situaciones que no se correspondan con casos de catástrofe o calamidad pública, los cambios obedecerán siempre a necesidades del servicio de imposible o difícil previsión, compensando al personal afectado, con el disfrute como libre de otro día laborable de análogas características. Ejemplo (festivo por festivo, sábado por sábado, turno de noche por turno de noche, etc.). La valoración de la citada imposible o difícil previsión, se hará, en su caso, por la comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio.

En caso de que lo indicado anteriormente suponga una disminución en los servicios, se podrá cambiar el sistema de compensación de días, por el económico, de acuerdo con el establecido en los artículos 36º.7 y 38º de gratificaciones por servicios extraordinarios.

8. Las faltas de puntualidad o ausencias sin justificar que se produzcan a lo largo del mes y que en su conjunto no superen el tope de dos horas para el citado período, se verán penalizadas con el descuento del 3'5 % de la suma total de retribuciones correspondientes a una mensualidad ordinaria, excluidos trienios.

9. Si la falta de puntualidad o ausencia del puesto de trabajo referido superara el tope de dos horas mensuales, y no estuvieran aquellas debidamente justificadas ante el superior inmediato, la deducción sobre las retribuciones computadas será del 5'5%.

10. EL descuento de las cantidades antes referidas se producirá en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se produzca la ausencia o atraso al que se hace referencia en los puntos anteriores, y previa notificación personal al interesado, al que se dará un plazo de cinco días para que presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado justificante suficiente o sin que se hubieran desvirtuado los hechos, se tomará el atraso producido como incidencia, a los efectos de confección de la nómina correspondiente.

Artículo 15º

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de treinta y un días de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 16º

1. Se considera como período normal de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio y el 1 de octubre, salvo para el personal cuya índole especial de sus funciones aconseje otro período.

2. El personal podrá solicitar el disfrute de sus vacaciones anuales, conforme a los siguientes criterios:

a) Se podrá solicitar en períodos completos de 31 días naturales, comenzando en cualquier día del mes.

b) En el caso de fraccionarse, tendrá que ser en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos.

c) No se podrán disfrutar por días sueltos, bajo ningún concepto.

En todo caso, las solicitudes tendrán que ser conformadas por el jefe del área y/o servicio correspondiente, asumiendo este la responsabilidad en la prestación satisfactoria de los servicios, y tendrán que contar con el visto bueno del concejal de Personal, Régimen Interior y Seguridad Ciudadana.

3. En el caso en que, por necesidades del servicio sea preciso que el personal disfrute sus vacaciones o parte de ellas dentro del período comprendido entre el 2 de octubre y el 30 de mayo, su duración será de 35 días naturales, o la parte proporcional correspondiente.

4. La Administración municipal procurará que el cuadro general de vacaciones esté confeccionado y sea conocido antes del 15 de abril de cada año.

5. En el caso en que se produjera colisión de intereses en el disfrute de los turnos de vacaciones, éstas se establecerán de manera rotativa por los distintos meses de vacaciones, siguiendo estrictos criterios de antigüedad dentro de cada categoría profesional y/o funcional.

Artículo 17º

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, y previa y adecuada justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo y en los de fallecimiento, accidente o enfermedad grave o hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días. Se entenderá que se da este supuesto, cuando el hecho causante se produzca a más de 50 km del municipio de residencia del funcionario solicitante.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o homologados de formación, durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Las trabajadoras, por lactación de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

g) Hasta nueve días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, sin necesidad de justificación.

Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, ni a los permisos especiales contemplados nos artículos 17º i) y 18º.

El personal podrá disfrutar de estos días a su conveniencia, previa autorización de la jefatura de personal y respetando en todo caso las necesidades del servicio, y siempre con anterioridad al 15 de diciembre de cada año.

El personal de turnos, jornadas especiales o que desarrollen jornada de complemento horario, disfrutará de estos días siempre que no coincida con su jornada especial o complemento de horario, ni altere el turno de noche. Su equivalencia en horas de trabajo será la de una jornada normal de mañana.

h) Se establece como día festivo propio del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Culleredo el día de Santa Rita, patrona del personal de Administración local.

Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre, y el llamado Sábado Santo, las oficinas municipales cerrarán al público.

En ambos casos permanecerán abiertas la unidad de información y registro y aquellas que por su especial naturaleza tienen que realizar sus funciones habituales, según lo fije la comisión paritaria.

En los servicios donde no sea posible su disfrute, se computará como festivo a descontar de las horas anuales laborales, sin perjuicio de la compensación que por trabajar en festivo corresponda en cada caso.

i) La comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio informará los turnos de permisos correspondientes al período de Navidad y Reyes.

Artículo 18º.-Premio especial de antigüedad.

Se establece para los trabajadores con contrato indefinido un premio especial de antigüedad por cada 10 años de servicios prestados ininterrumpidamente en este ayuntamiento, consistente en el disfrute de una semana adicional de vacaciones, que no podrá acumularse el período de vacaciones, ni a los permisos contemplados en el artículo 17º de este convenio, y que, en todo caso, estará subordinado a las necesidades de servicio.

Artículo 19º

1. Se podrán conceder licencias, sin derecho a retribución alguna al personal laboral con contrato indefinido que lleve al menos un año de servicio efectivo por una sola vez al año, y por plazo no inferior a siete días ni superior a tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 20º

1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico o sensorial, que no desempeñe acti

vidad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada diaria de trabajo en un porcentaje entre un tercio y la mitad de la misma, con la reducción proporcional en sus retribuciones.

2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, que no desempeñe actividad retribuida.

No obstante, si dos o más trabajadores del ayuntamiento generan este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo, por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

3. Será de aplicación al personal laboral de este ayuntamiento lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Artículo 21º

El régimen disciplinario aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo será, por analogía, el establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en la Ley 30/1984 y en el Real decreto 33/1986, de 10 de enero, o normas que las sustituyan.

Artículo 22º

Las necesidades de personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, a excepción de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se cubrirán por los sistemas de selección externa y/o de promoción interna, en los términos establecidos en este convenio.

Artículo 23º

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública, y se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El ingreso se efectuará en la categoría más baja del grupo a que corresponda.

Artículo 24º

Los reglamentos básicos y programas mínimos del procedimiento de selección del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo serán los establecidos en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, o, en su defecto, las aprobadas por la corporación, previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 25º.-Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

Los puestos de trabajo que podrán proveerse como de libre designación serán los correspondientes a la categoría 1 del grupo I.

2. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y/o adscripción provisional durante un plazo máximo de 1 año, prorrogable por otro más.

3. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por el personal laboral al servicio de la Administración municipal de Culleredo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso del personal las servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Contratación de personal laboral temporal.

Los puestos de trabajo vacantes que no se provean por los sistemas regulados en el punto 1 del presente artículo y se considere necesaria su provisión podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se llamará, según la categoría de que se trate, al primer aspirante de la lista elaborada al amparo del Decreto 252/1992, de 30 de julio, y de acuerdo con el sistema previsto en el mismo.

b) De no existir listas elaboradas al efecto, se solicitará del Inem o del Servicio Gallego de Colocación, de manera genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretendan cubrir. Asimismo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, se dará publicidad a la citada petición, a fin de que los interesados en las vacantes ofertadas puedan participar en el proceso selectivo que se realice a tal efecto.

Artículo 26º

Tras la entrada en vigor de este convenio, se efectuará, atendiendo a las necesidades objetivas del servicio, procesos de promoción, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.

Artículo 27º.-Criterios de promoción aplicables al grupo V.

La convocatoria de promoción del grupo V al grupo IV se efectuará mediante concurso, valorándose tanto los méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad, como los conocimientos concretos del área a que pertenezcan las plazas.

Artículo 28º.-Criterios de promoción aplicables al grupo IV.

El acceso al grupo III podrá realizarse a través de la promoción desde el grupo IV.

El personal laboral del grupo IV que carezca de título de bachillerato o equivalente podrá participar en las convocatorias de promoción al grupo III, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo IV.

La convocatoria de promoción del grupo IV al III se efectuará por el sistema de concurso.

Artículo 29º.-Criterios de promoción aplicables al grupo III, II y I.

En los concursos en los que el personal de un grupo compita con otro del grupo superior, se primará la pertenencia al grupo superior.

Artículo 30º.-Promoción.

La promoción de categorías dentro de cada grupo tendrá, para el personal laboral indefinido, carácter automático por el transcurso de 3 años en cada una de ellas, siempre que no existiese en dicho período sanción disciplinaria alguna.

Artículo 31º.-Garantía de los puestos de trabajo.

El personal laboral indefinido que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, respetando, en este caso, la categoría retributiva total adquirida.

Asimismo procederá remoción derivada de una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La propuesta motivada de remoción será formulada por el alcalde y tendrá que ser aprobada en pleno corporativo, previa audiencia del interesado, y informe de la comisión especial.

Artículo 32º.-Reconocimiento de servicios prestados.

Los servicios prestados por los trabajadores con contrato indefinido del Ayuntamiento de Culleredo en otras administraciones públicas les serán reconocidos a efectos de perfeccionamiento de trienios, cualquiera que fuese el régimen jurídico en el que los hubiera prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

En el supuesto de que el trabajador con contrato indefinido hubiera pertenecido a más de un cuerpo, escala o plaza, se computará el correspondiente al último período de servicios prestados.

Artículo 33º.-Anticipos salariales.

1. Los trabajadores con contrato indefinido y con más de un año de antigüedad podrán solicitar anticipos de salarios no percibidos, quedando su concesión sujeta a las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos no reportarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a tres mensualidades del salario bruto, no pudiendo superar en todo caso la cantidad de 750.000 pesetas.

b) La devolución de las cantidades anticipadas se practicará mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo en un plazo máximo de 24 mensualidades de igual cuantía para los grupos I y II, y de 36 mensualidades para el resto de los grupos.

c) El período máximo de devolución de los anticipos obtenidos no podrá exceder, en ningún caso, de la fecha en que se produzca la jubilación del trabajador, rateándose en este caso el importe que reste de devolución, entre tantas mensualidades como falten hasta el momento de la jubilación.

d) En el supuesto en que el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo suspendiera o extinguiera su relación personal con la Administración, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca dicha situación.

2. No se concederán nuevos anticipos de sueldo mientras no haya sido devuelto íntegramente el concedido.

3. A los efectos de establecer prioridades en la concesión de anticipos reintegrables se tendrá en cuenta el principio de capacidad económica de los solicitantes.

4. En ningún caso los anticipos otorgados podrán superar los remanentes de la partida presupuestaria establecida a tal efecto.

5. En todo caso, será necesario el informe de la comisión paritaria.

6. La Administración consultará con la comisión paritaria la asignación económica a destinar en los presupuestos anuales para anticipos.

Artículo 34º.-Acción social.

El personal laboral con contrato indefinido y más de un año de antigüedad tendrá derecho a las ayudas contempladas por este concepto para los funcionarios municipales, recogidas en el artículo XXXIV del Acuerdo Negociado Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Culleredo.

El resto del personal incluido en el ámbito de vigencia de este convenio tendrá derecho, cuando tengan más de un año de prestación ininterrumpida de servicios, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a las ayudas sociales contempladas en el artículo XXXIV, 1 (Servicios sanitarios no concertados) y 2 (Guardería Infantil) del vigente Acuerdo Negociado Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Artículo 35º.-Formación.

1. Formación:

La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de esta Administración local, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción, por lo que el equipo de gobierno municipal con la indispensable colaboración sindical, se compromete a incrementar la oferta de formación continua y a vincularla al desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional.

2. Permisos retribuidos:

a) El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por cualquiera de las administraciones

públicas para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y siempre que tengan relación con la actividad municipal, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y mediando previa autorización de la Administración.

b) Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados municipales se podrán conceder permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el apartado a) de este artículo y que su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional administrativa, previa autorización al efecto.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores de este ayuntamiento dispondrán de un crédito de 40 horas anuales como máximo, sin derecho a indemnización compensatoria alguna.

La disponibilidad del crédito horario establecido estará en todo caso subordinado a las necesidades del servicio, debidamente justificadas.

3. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio estarán obligados a realizar los cursos de capacitación profesional y/o de reciclaje que determine la Administración por necesidades del servicio. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo la todos los efectos.

4. En el supuesto de que los cursos o clases de formación sean impartidos por personal del ayuntamiento, las gratificaciones por trabajos extraordinarios a percibir por los mismos serán las siguientes:

Fuera jornada trabajoDentro jornada trabajo

Grupo I: 8.000 ptas./horaGrupo I: 4.000 ptas./hora

Grupo II: 7.000 ptas./horaGrupo II: 3.000 ptas./hora

Grupo III: 6.000 ptas./horaGrupo III: 2.000 ptas./hora

Grupo IV: 5.000 ptas./horaGrupo IV: 1.500 ptas./hora

Grupo V: 4.000 ptas./horaGrupo V: 1.000 ptas./hora

5. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a los de otros tipos de permiso y/o licencias.

Artículo 36º

1. Las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo se clasifican en básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas.

a) El sueldo base que se corresponde con la titulación exigida para el ingreso en cada un de los grupos profesionales existentes, según anexo I.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicios efectivos prestados en cada uno de ellos, según anexo II.

En el caso de que un trabajador preste sus servicios sucesivamente en diferentes grupos tendrá derecho a la valoración total de sus trienios conforme a la retribución asignada al de mayor valor.

3. Son retribuciones complementarias:

a) EL complemento de puesto de trabajo que es el complemento salarial destinado a retribuir las especiales dificultades materiales y/o técnicas, así como la responsabilidad, que exija o determine el desempeño del puesto de trabajo concreto, según establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Complemento de disponibilidad horaria, es el complemento salarial destinado a retribuir el aumento de la jornada de trabajo, por necesidades del servicio que deba realizar el personal que ocupa determinados puestos de trabajo sin que el cómputo anual pueda superar el número máximo de horas establecido legalmente.

Las cantidades correspondientes a este complemento figurarán así mismo en la relación de puestos de trabajo.

c) Complemento de peligro, toxicidad y penosidad, que tiene naturaleza funcional y ocasional, derivado de las especiales características objetivas de un determinado puesto de trabajo.

4. Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad del salario y se percibirán en los meses de junio y diciembre.

5. Los trabajadores percibirán las indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, que se adecuarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. El presente convenio garantiza y respeta las condiciones económicas más beneficiosas que pudieran existir con carácter personal entre los trabajadores del ayuntamiento.

7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada exigible, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su pago.

Artículo 37º.-Incompatibilidades.

Al personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia.

En concreto, se deberá tener presente el cumplimento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril.

La opción de un trabajador incurso en incompatibilidades, que renunciase a su puesto en la organización del ayuntamiento, no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, para efectos de excedencia, exige el Estatuto de los trabajadores.

La percepción de los complementos retributivos previstos en el artículo 35 del presente convenio quedará sometida al régimen de incompatibilidades previstos en la Ley 53/1984 y en el Real decreto 598/1985.

Artículo 38º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. La realización de servicios extraordinarios que deban realizarse por los trabajadores municipales fuera de la jornada de trabajo tendrá que contar con la autorización expresa del alcalde, dando cuenta al comité de empresa.

2. Se establece un sistema único de franqueo de las horas trabajadas fuera del horario habitual por horas libres dentro de la jornada laboral, a razón de una hora y media libre por hora trabajada en estos servicios, si lo fuera en jornada diurna, y dos horas libres por hora trabajada festiva o nocturna, entendiéndose como jornadas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 8 horas, ambas inclusive, así como aquellas que se realicen por necesidades del servicio en prolongación de la jornada nocturna.

3. Cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas no pudiera optarse por el sistema del franqueo mencionado podrá autorizarse la realización de servicios extraordinarios al margen de la jornada normal de trabajo, que tendrán que ser retribuidas de acuerdo a los valores expresados en el apartado 6 del presente artículo. En cualquier caso, la realización de estas horas se ajustará al procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo.

4. En este último supuesto el número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrá nunca superar los límites de 80 al año por cada trabajador, procurando siempre, en la medida de lo posible, que puedan tener acceso a ellas el mayor número de trabajadores, de tal forma que su realización se distribuya con criterios de igualdad.

5. La corporación vendrá obligada a facilitar mensualmente al comité de empresa relación nominal de las horas extraordinarias realizadas y cantidades percibidas.

6. La cuantificación del valor/hora, a los efectos de gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios, se calculan según el criterio siguiente:

-El valor/hora año se calcula dividendo la retribución total anual de cada trabajador (excluido de ella los trienios) entre el número total de horas de ese período.

-El valor/hora extra normal se calcula incrementando el valor hora/año en un 25%.

-El valor/hora extraordinaria festiva se calcula incrementando el valor hora/año en un 50%.

-El valor/hora extraordinaria nocturna se calcula incrementando el valor hora/año en un 75%.

Artículo 39º.-Normas de seguridad e higiene.

Serán de aplicación las normas de seguridad y higiene que se encuentra en vigor en el régimen laboral y concretamente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

A tal fin, serán designados los delegados de prevención entre los representantes de personal, e igualmente se constituirá el comité de seguridad y salud.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación para el personal con contrato laboral indefinido tendrá lugar al cumplir el trabajador la edad de 65 años.

En el caso en el que algún trabajador, al llegar esa edad, no hubiera cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a dicha prestación, podrá autorizarse la continuación de la prestación del servicio hasta cumplir dicho período mínimo de cotización.

Segunda.-Por la comisión paritaria se establecerá un Reglamento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, en el que se valorarán los méritos, cursos de formación, antigüedad, etc., y que se incorporarán como anexo al presente convenio, respetando los criterios fijados en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-En el no previsto en este convenio se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Disposición final

El presente II convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo es firmado por los representantes de la corporación y representantes del personal en la mesa de negociación.

ANEXO I

Grupos y categorías profesionales del persoal laboral

(Equivalencias con grupos y niveles del personal funcionario del Ayuntamiento de Culleredo)

Grupo profesionalCateg.Nivel de

equivalencia

Salario base

(valor 2001)

I ATitulados superiores1263.550.273
2243.344.100
3223.213.380
4203.087.965
II BTitulados medios1242.995.930
2222.865.210
3202.739.795
4182.659.466
5162.579.178
III CEspecialistas, oficiales administrativos1202.242.489
2182.162.159
3162.081.872
IV DAux. administrativos y personal de oficio1181.896.649
2161.816.360
3141.736.047
V EPersonal subalterno, de vigilancia y de servicio1121.552.001

VI OtrosPara determinar

Las retribuciones correspondientes a estos grupos y categorías profesionales se actualizarán siempre que se haga para el personal funcionario del ayuntamiento y con los mismos criterios.

ANEXO II

Importe trienios por grupos y categorías

profesionales del personal laboral valores 2001

GrupoPesetasEuros

I6.31537,95

II5.05330,37

III3.79222,79

IV2.53312,52

V1.90011,42

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA