El pleno de la corporación local, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2002, adoptó acuerdo sobre aprobación de corrección de errores en las normas subsidiarias, referido a la determinación de alturas en el U.G. nº 5; instando de oficio por el propio ayuntamiento al existir contradicción entre la norma y los planos de ordenación.
Error existente: en el apartado 2. 3. 4. 1. 7. de la publicación del BOP de Pontevedra de fecha 29 da mayo de 1996 número 103, que aprueba definitivamente a las normas subsidiarias de Moaña en la descripción de la U.G. nº 5, se fija una altura máxima de bajo y dos plantas (9,70 metros), mientras en el plano de ordenación número 2, hoja 5, se grafía en esta U.G. una altura máxima de bajo y tres plantas.
Corrección: se considera que en la corrección correspondiente al apartado 2.3.4.1.7., de la U.G. nº 5 deberá figurar una altura máxima de bajo y tres plantas (12,60 metros).
Lo que se informa públicamente y por término de un mes, contados desde la publicación de este edicto
en el DOG; notificando el presente acuerdo a los propietarios de la U.G. nº 5, así como a la CPTOUV.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en la forma y términos dispuestos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Moaña, 27 de mayo de 2002.
Javier Barreiro Tenorio
Alcalde