El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 12 de abril de 2002, acordó la modificación del horario de trabajo del personal recogido en el citado acuerdo, estableciéndose de lunes a viernes de ocho a quince horas.
Lo que se somete a general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo con sede en Pontevedra, en su caso, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del citado recurso. Si la resolución no fuese expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.
No obstante, podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo citado ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
A Estrada, 23 de abril de 2002.
El alcalde
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