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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 07 de junio de 2002 Pág. 8.682

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de puente sobre el río Lérez en Fentáns, en el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (antes Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria).

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns, en el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias (antes Dirección General de Desarrollo Rural), que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2002.

Alejandro Martínez Geijo Nogueira Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Resolución de 19 de abril de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns, en el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que el emplazamiento del nuevo puente está incluido dentro del ámbito del espacio natural denominado Río Lérez, incluido en la propuesta gallega de lugares de importancia comunitaria (Red Natura 2000), se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns, en el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra).

El proyecto objeto de evaluación consiste en la ejecución de un puente de 55 m de longitud sobre el río Lérez, a su paso por el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra).

En el anexo I se resume el proyecto de trazado y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.

Con fecha de 11 de febrero de 2002 se recibe, junto con el proyecto y el estudio ambiental, la autorización de Aguas de Galicia para la construcción del puente en la zona de policía del río Lérez.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del citado decreto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante la publicación en el DOG nº 57, del 21 de marzo de 2002, somete al trámite de información pública con trámite de urgencia el proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns, en el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra), por un período de quince días hábiles, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha de 18 de febrero de 2002 se solicitaron informes a las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Patrimonio Cultural y al Organismo Autónomo Augas de Galicia. El informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se recibe el 12 de marzo de 2002 y el de la Dirección General de Patrimonio Cultural el 3 de abril de 2002.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos como resultado de las consultas efectuadas. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns, en el ayuntamiento de Cotobade (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el Estudio de evaluación ambiental. Proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns. Noviembre 2001.; la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiera contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el documento titulado proyecto de puente sobre el río Lérez en el lugar de Fentáns y definido en el plano Planta, alzado y sección. Julio 2001.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá al riego de viales y zonas de obra de forma suficiente en los períodos de sequía.

1.2. Sobre el ruido.

Se adoptarán las medidas adecuadas para que los niveles de ruido cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, con lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respecto.

2. Protección de suelos.

2.1. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, al objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. La zona de amontonamiento se localizará en los planos requeridos en el punto 8.1. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros o restos de excavaciones.

2.2. Los amontonamientos deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, e se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el punto 9.1.3 de EsIA).

2.3. Se delimitará asimismo un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), así como a los viales auxiliares. Deberá localizarse en espacios carentes de valores ambientales relevantes y estar dotada de los equipamientos necesarios para asegurar un funcionamiento ambientalmente seguro de dichas instalaciones. Esta zona se reflejará en el plano requerido en el punto 8.1, restringiéndose los movimientos de la maquinaria a estas zonas.

2.4. Los viales auxiliares deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:2.000 tal y como se requiere en los puntos 8.1 y 8.2.

2.5. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras, deberán gestionarse conforme a su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de las sucesivas entregas a gestor autorizado, sólo se podrá realizar dentro de la superficie comprendida por el proyecto en contenedores debidamente señalizados, garantizando que no se produzcan afectaciones al medio por vertidos accidentales.

2.6. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se situaran sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional, de acuerdo con el proyecto de restauración y revegetación presentado.

2.7. La totalidad de los materiales que se precisen deberán proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise la apertura de canteras para la ejecución de las obras o la generación de depósitos para sobrantes del proceso de movimientos de tierras, se solicitarán previamente las autorizaciones correspondientes en aplicación de la legislación vigente.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

3.1. De forma previa la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo, al objeto de evitar afectaciones innecesarias al río Lérez.

3.2. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental presentado, la fabricación de hormigón será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

3.3. Previamente a cualquier afectación en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de álveos, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

3.4. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas, en especial cemento, hormigón e hidrocarburos.

3.5. El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiendo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afectación a cursos de agua, tanto directa como indirectamente.

3.6. En fase de obra, y tal y como se refleja en el plano titulado Protección arrastres, incluido en el estudio, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las aguas continentales.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, que non esté afectada directamente por la ejecución de la obra, para lo que se balizará la zona de obras previamente a su comienzo.

4.2. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de roza.

4.3. Previamente a cualquier afectación a la vegetación de ribera, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza tal y como establece el Decreto 130/1997.

5. Protección del paisaje.

5.1. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración indicados en el proyecto de restauración presentado a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

6. Protección del patrimonio.

6.1. Se habilitará un acceso al camino que comunica con A Ponte Nova.

6.2. Se realizará un control y seguimiento de carácter discontinuo de los trabajos de remoción de tierras, para lo que se deberá presentar un proyecto para la realización de este control.

7. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el EsIA y en el condicionado de la presente declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que non se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas.

7.1. Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 9.4 de esta declaración, se deberá nombrar un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7.2. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

7.2.1. Durante la fase de obras, y bimestralmente: cronograma actualizado de las obras, junto con la memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

7.2.2. Antes de un mes después de finalizadas las obras: memoria de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contem

pladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de los trabajos de restauración llevados a cabo, especialmente las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. Las fotografías incluirán la fecha y la hora de toma.

-Estado de la restauración, especialmente las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

-Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

7.2.3. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

8. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para a su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) copias de la siguiente documentación:

8.1. Planos a escala 1:2.000 en los que se sitúen tanto las zonas de amontonamiento de tierra vegetal como las destinadas a parque de maquinaria y almacenamiento de materiales, o a instalaciones auxiliares.

8.2. Definición de viales auxiliares a las obras, según lo indicado en la condición 2.4, reflejándolos en el plano requerido en el punto 8.1.

8.3. Proyecto de seguimiento y control arqueológico, conforme establece la condición 6.2.

Esta documentación, se remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven, no pudiendo el promotor proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la documentación requerida.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El promotor comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

9.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, a propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

9.3. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimento. No obstante, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

9.4. Con objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

9.5. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y únicamente a efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

9.7. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

9.8. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, non podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2002.

José Luís Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Para dar comunicación a la población de Fentáns, en el margen derecho del río Lérez, con el resto del ayuntamiento de Cotobade, se construye un puente 300 m aguas abajo del puente antiguo. El ancho total

es de 10,1 m, con calzada de 7 m, arcén de 0,5 m y aceras de 1,05 m.

Se construirán 135 m de caminos pavimentados y accesos a los pilares del puente.

El puente tiene una longitud de 54,7 m, siendo la luz entre pilares de 30,495.

Medidas protectoras y correctoras

* Atmósfera:

-Riego de viales en épocas de sequía.

-Recubrimiento de los materiales que se van a transportar.

* Suelos:

-Delimitación de las zonas sometidas a la actividad.

-Definición clara de las áreas de circulación, almacenamiento y parques de maquinaria, recomendando el uso de la traza como vial de obra.

-Se establecerá un plan de gestión de residuos y vertidos generados por la obra, situando el parque de maquinaria en la propia traza, y si no fuese posible en espacios ya degradados.

-Se retirará y reutilizará el máximo volumen posible de suelo fértil en la revegetación y acondicionamiento paisajístico.

-Las casetas de obra tendrán tratamiento químico de los efluyentes.

* Erosión e inestabilidad

-Los sobrantes se trasladarán a vertedero autorizado.

-Para evitar la erosión se llevará a cabo el plan de restauración.

* Calidad de las aguas:

-Se definirá un plan viario con el objeto de que se evite la circulación en las proximidades del río Lérez.

-Se controlará el acceso a los márgenes del río, dejando siempre que sea posible una franja de 10 m desde el curso.

-Se realizará un programa de seguimiento y control de la calidad de las aguas.

-Se colocará a 2 m de distancia del pie de los taludes una malla de geotextil de 2 m de altura.

-Una vez finalizadas las obras, se aplicará un plan de recuperación del espacio de ribera afectado.

-Se evitará en lo posible la destrucción de la vegetación de ribera.

-Se adquirirá el hormigón en plantas autorizadas.

-El almacenamiento de materiales se realizará en la propia traza o, de no ser posible, en zonas alejadas del río. En el caso de detectarse riesgo de lixiviación hacia el río, se cubrirán estos materiales con lonas.

-Se controlará el sistema constructivo en las márgenes del río de modo que se detecten las situaciones de riesgo. Se dispondrán barreras de sedimentos listas para su colocación.

* Procesos de escorrentía:

-Se recomienda realizar un seguimiento de la correcta situación y dimensionamiento de los sistemas de drenajes, así como una limpieza y conservación.

* Vegetación:

-Se reducirán al mínimo las talas sobre vegetación autóctona.

-Una vez terminadas las obras se procederá a la revegetación con especies autóctonas de todas las zonas afectadas.

* Fauna:

-Se restaurarán los espacios situados bajo el puente para minimizar el efecto barrera.

* Paisaje:

-Se llevará a cabo el proyecto de restauración presentado, que incluye las siguientes actuaciones:

-Hidrosiembra.

-Plantación de especies autóctonas en riberas e pilares.

* Medio socioeconómico:

-Señalización de aviso de obras.

-Señalización y balizamiento de vía.

-Empleo de mano de obra local.

-Empleo de los recursos y materiales de la zona inmediata.

-Elección de vertederos adecuados.

-Realización de los trabajos de movimiento de tierra y transporte de material en condiciones atmosféricas favorables.

* Patrimonio cultural:

-Se dejará un acceso a A Ponte Nova.

-Se realizará un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa lo seguinte:

La mayor incidencia de la obra se produce sobre los márgenes en los lugares de arranque de los pilares, afectando especialmente a la vegetación de ribera. Hay que tener en cuenta que se incidirá en un tramo del río Lérez, inscrito en la Red Natura 2000, siendo los bosques aluviales de ribera el valor que motivó su inclusión, por lo que se deberá poner especial cuidado en minimizar los efectos negativos durante la fase de construcción y a su posterior corrección con las medidas adecuadas.

A este respecto se consideran suficientes las medidas de restauración adoptadas en el EsIA, consistentes en la hidrosiembra en taludes y riberas y la plantación con especies vegetales autóctonas, considerándose adecuadas las especies seleccionadas.

Para los detalles de ejecución y consideraciones medioambientales, se tendrá en cuenta las indicaciones del informe redactado por el técnico del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural en Pontevedra.

Se emite informe favorable a este proyecto, en los supuestos constructivos en él incluidos y en las indicaciones del estudio de evaluación ambiental aportado.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural en Pontevedra, en su informe, expone las siguientes condiciones:

-Todos los movimientos de tierras se intentarán hacer fuera de los períodos lluviosos y se revegetarán inmediatamente desmontes e terraplenes que presenten riesgos de erosión.

-En los taludes con pendientes mayores del 30% es recomendable la instalación de redes o mantas de cobertura biodegradables para estabilizarlos, fundamentalmente los de terraplén, con el objetivo de evitar arrastres de finos al río mientras la vegetación no fija el suelo.

-Se afectará lo mínimo posible la morfología del lecho fluvial por las obras en la zona de dominio público hidráulico. Se deben restringir las extracciones de grava a zonas situadas por encima del máximo nivel previsible de las aguas.

-Se debe ser especialmente cuidadoso durante los períodos de desove, de emergencia de juveniles y cuando se produzcan picos en los movimientos migratorios de las especies del río (trucha común, reo y salmón).

-Se reducirán las talas de vegetación de ribera y las cortas de la vegetación de cuenca al mínimo posible. En todo caso será preciso presentar solicitud de autorización de tala de vegetación de ribera en este servicio provincial de MAN para cada tala particular que se desee o se pretenda acometer, sin perjuicio de otras autorizaciones precisas.

-Se respetará la servidumbre de paso para pescadores por los márgenes dejando al menos una franja de 5 m de ancho inalterada desde los márgenes. Lo ideal es además dejar una franja de 5 m de ancho entre el nivel de aguas medias y cada uno de los estribos que permita el paso de fauna terrestre y anfibios, tal y como se contempla en este caso.

-Las obras de protección de los márgenes deben permitir el arraigamiento de la vegetación de ribera.

-Se reducirá al mínimo posible la pérdida de capacidad de filtración y el aumento de la escorrentía directa.

-Se evitará la creación de obstáculos al movimiento de la fauna acuática.

-Nunca se deberán atravesar corrientes de agua con la maquinaria sin emplear pontones o estructuras similares. El parque de maquinaria se localizará alejado de las corrientes de agua.

-No se concentrarán pequeñas corrientes que antes no provocaban erosión en puntos que pueden non ser resistentes a la misma.

-Se evitarán fugas de hormigón y cementos a las aguas altamente tóxicos para todo el ecosistema fluvial y en particular para la fauna piscícola.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente, considerando adecuadas las medidas correctoras propuestas en la memoria de la prospección.

Como medida genérica establece un control y seguimiento de carácter discontinuo de los trabajos de remoción de tierras, por lo que deberá presentarse un proyecto para la realización de este control y seguimiento.