Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 07 de junio de 2002 Pág. 8.679

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ulla, Central de Portodemouros Caudal Ecológico, en el ayuntamiento de Vila de Cruces, provincia de Pontevedra.

Visto el escrito presentado por la sociedad Unión Fenosa Generación, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones para el presente proyecto en la avenida San Luis 77, 28033 Madrid, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución al aprovechamiento hidroeléctrico del río Ulla, Central de Portodemouros Caudal Ecológico, en el término municipal de Vila de Cruces, provincia de Pontevedra, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 23 de abril de 2001 Aguas de Galicia resuelve autorizar a favor de Unión Eléctrica Fenosa, S.A. la modificación de la concesión para el aprovechamiento integral de la cuenca del río Ulla, en los ayuntamientos de Arzúa, Santiso y Touro (A Coruña), Agolada, Lalín, Vila de Cruces y Silleda (Pontevedra) y Antas de Ulla y Palas de Rei (Lugo), con destino a la producción de energía eléctrica para uso público.

Segundo.-Por Resolución de 9 de mayo de 2001, de Aguas de Galicia, se aprueba la transferencia a favor de Unión Fenosa Generación, S.A. de la concesión para el aprovechamiento integral de la cuenca del río Ulla, en los ayuntamientos de Arzúa, Santiso y Touro (A Coruña), Agolada, Lalín, Vila de Cruces y Silleda (Pontevedra) y Antas de Ulla y Palas de Rei (Lugo), con destino a la producción de energía eléctrica para uso público.

Tercero.-El 29 de noviembre de 2001, Aguas de Galicia resuelve aprobar el proyecto constructivo denominado Aprovechamiento hidroeléctrico Portodemouros Caudal Ecológico, correspondiente a la concesión administrativa otorgada por Resolución de 23 de abril de 2001 antes mencionada.

Cuarto.-Con fecha de 20 de diciembre de 2001, Unión Fenosa solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica Portodemouros Caudal Ecológico aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Quinto.-El proyecto de la Central Hidroeléctrica Portodemouros Caudal Ecológico se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de Pontevedra de 21 de enero de 2002, publicada en el DOG del 26 de febrero de 2002 y en el BOP de Pontevedra del 5 de marzo de 2002 enviándose también separata del proyecto al Ayuntamiento de Vila de Cruces para su oportuno condicionado.

Durante el período de información pública no se recibieron alegaciones.

Sexto.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Portodemouros Caudal Ecológico, en el río Ulla, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial con número de colegiado 837 Fernando Fenoll Recio y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:

-Se aprovechará el caudal ecológico de la central de Portodemouros mediante la conexión a la tubería existente, destinada al grupo II de la central de Portodemouros, de otra tubería forzada de 17 m de longitud que alimentará a la nueva turbina.

-La descarga se realizará justo aguas abajo de las ataguías de aislamiento de las tuberías de descarga de los grupos I y II.

-Caudal máximo derivado: 15.000 l/s.

-Caudal mínimo derivado: 5.000 l/s.

-Salto bruto máximo: 85 m.

-Salto neto máximo: 81,41 m.

-Salto neto nominal: 70,72 m.

-Una turbina tipo Francis de eje vertical de con un rendimiento hidráulico del 90% y una potencia mecánica nominal en el eje de 9.457 kW.

-Un generador síncrono de 10.880 kVA de potencia aparente y 9.792 kW eléctricos en bornes, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 6 kV.

-Un transformador de potencia de 13 MVA y relación de transformación 6/15 kV.

-Armario de servicios auxiliares desde el que se distribuye la energía en B.T. y C.C. a los diferentes elementos de la nueva instalación, siendo la alimentación la de la propia C.H. Portodemouros.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la empresa distribuidora.

Séptimo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Gali

cia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar administrativamente el aprovechamiento hidroeléctrico del río Ulla, Central de Portodemouros Caudal Ecológico, en el ayuntamiento de Vila de Cruces, provincia de Pontevedra.

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

Queda obligada la empresa titular de la instalación a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas