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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 07 de junio de 2002 Pág. 8.664

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (66/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 66/2002 a instancia de Manuel Rosende Alvariño contra Manuel Benito Viloria Fernández sobre despido en los que ha recaído sentencia con fecha 23-4-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo:

«Que estimando la demanda promovida por Manuel Rosende Alvariño contra Manuel Benito Viloria Fernández debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y asimismo extinguida la relación laboral que unía a los litigantes al día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 5.516,74 euros en concepto de indemnización, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta esta resolución, que ascienden a la suma de 3.085,13 euros. Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el justificante acreditativo de haber depositado en el

Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60 la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedara firme la sentencia, debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, clave 65, entregándose el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Manuel Benito Viloria Fernández, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 29 de abril de 2002.

El secretario judicial

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