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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 07 de junio de 2002 Pág. 8.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 31 de mayo de 2002 de fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.

La Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El reglamento comunitario 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo establece en su artículo 30 que la ayuda a la silvicultura se destinará, entre otras acciones, a las inversiones efectuadas en bosques que tengan por objeto un aumento significativo del valor económico, ecológico o social de los mismos.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

La Consellería de Medio Ambiente por Decreto 14/2002, es el organismo competente para la gestión

de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

a) Ordenar los montes arbolados garantizando su persistencia, y optimizando su producción mediante un aprovechamiento sostenible.

b) Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas autóctonas y a la recuperación de los sotos de castaños afectados por el fuego.

c) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

Para la aplicación del Reglamento comunitario citado y tras elaborarse el correspondiente Programa Operativo Integrado de Galicia en el que la silvicultura figura en el eje 3.9 es necesario publicar la presente orden.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de las administraciones centrales o regionales.

-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes de subvención.

Los importes de subvención indicados a continuación se corresponden, como máximo, con el 75% del total del importe de inversión.

1º Ordenaciones.

1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados.

I = importe máximo subvencionable en euros.

S = ha arbolada a ordenar.

I = 180.3xS.

1.2. Planes técnicos de montes arbolados

I = importe máximo subvencionable en euros.

S = ha arbolada a ordenar.

I= 90.15xS.

2º Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 695,00 A/ha.

3º Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

3.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 243,00 A/ha.

3.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2,20 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 18 cm: 280,00 A/ha.

3.3. Otros tipos de podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 3,30 m, siempre y cuando se justifique debidamente en la memoria técnica: 450,00 A/ha.

4º Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm, excepto sotos de castaño. (Se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):

4.1. Desbroces: 451,00 A/ha.

4.2. Poda hasta 1/3 de la altura como mínimo y formación de guías: 280,00 A/ha.

4.3. Selección de brotes: 420,00 A/ha.

4.4. Clareos: 360,00 A/ha.

5º Regeneración de sotos de castaño: 602,00 A/ha a justificar en memoria técnica.

6º Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: hasta 602,00 A/ha a justificar en memoria técnica.

Las actuaciones indicadas en los apartados 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.

Dentro del apartado 3º, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (3.2 o 3.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (3.1). No podrán solicitarse en una misma superficie la poda hasta 2,20 m (3.2) y la poda hasta 3,30 m (3.3).

Dentro del apartado 4º, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 901,52 A.

El IVA no es subvencionable.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y agrupaciones de titulares formadas por un mínimo de 2 miembros.

Las personas físicas o jurídicas que realicen los trabajos forestales como cesionarios de un acuerdo con los titulares de terrenos forestales podrán solicitar las ayudas en calidad de representantes de estos últimos, debiendo acreditar documentalmente, a tal efecto, dicha representación (anexo II).

Artículo 5º.-Distribución del crédito y criterios de prioridad.

a) Distribución del crédito.

1. Ordenaciones: 597.945,74 A.

2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 2.027.816,00 A.

3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 753.931,59 A.

4. Tratamientos silvícolas de consolidación de masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm, excepto sotos de castaño: 727.933,95 A.

5. Regeneración de sotos de castaño: 727.933.95 A.

6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: 207.981,13 A.

b) Criterios de prioridad.

Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 según el baremo siguiente:

1º Proyectos de ordenación de montes arbolados y planes técnicos de montes arbolados: 1 punto por ha de superficie arbolada a ordenar.

2º Clareos en masas de coníferas:

-Masa principal de Pinus pinaster: 1 punto por ha.

-Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos/ha

-Masa principal de otras especies: 0,25 puntos/ha.

-Densidad inicial mayor de 6.000 pies/ha: 3 puntos/ha.

-Densidad inicial entre 4.000 y 6.000 pies/ha: 2 puntos/ha.

-Densidad inicial entre 2.500 y 4.000 pies/ha: 1 punto/ha.

3º Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

3.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos/ha.

3.2. Podas hasta 2,20 m: 1 punto por ha.

3.3. Podas hasta 3,30 m: 1 punto por ha.

4º Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):

4.1. Desbroces: 1 punto por ha.

4.2. Poda: 2 puntos por ha.

4.3. Selección de brotes: 2 puntos por ha.

4.4. Clareos: 1 punto por ha.

5º Regeneración de sotos de castaño.

5.1. Sotos que estaban en producción afectados por el fuego: 5 puntos/ha.

5.2. Sotos que estaban en producción afectados por enfermedades y/o plagas: 3 puntos/ha.

5.3. Sotos de castaños abandonados: 0,5 puntos/ha.

6º Rodales selectos y parcelas de experimentación: 1 punto/ha.

En caso de agrupaciones, formadas por un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas, se sumarán 3 puntos, por cada persona que se agrupe, al global de puntuación obtenido en los apartados anteriores.

Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá el número más alto formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.

c) Condiciones del solicitante.

En caso de actuar como solicitante de la ayuda una persona distinta del titular de los terrenos será de aplicación lo siguiente:

Un solicitante no podrá acumular más del 10% del total de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6º.-Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas.

1. Para proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados la superficie mínima arbolada a ordenar, definida como aquella con fracción de cabida cubierta mayor del 20%, será de 25 ha. La superficie máxima a ordenar será de 250 ha para planes técnicos de montes arbolados y no se fija superficie máxima para proyectos de ordenación.

2. Para cada uno de los restantes apartados del artículo 3, la superficie mínima continua de actuación será 3 ha, excepto para regeneración de sotos de castaño que tendrán una superficie mínima continua de 1 ha, y excepto para rodales selectos y parcelas de experimentación en las que no se fija superficie mínima.

Se admitirán solicitudes con más de un rodal siempre que cada uno de ellos supere la superficie continua de 3 ha.

La superficie máxima será de 25 ha para cada solicitud.

3. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal.

4. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos cuyo acuerdo de concentración sea firme.

5. Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada.

6. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar ayudas para proyectos de ordenación o planes técnicos de montes arbolados, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, sí que podrán solicitar las ayudas.

Artículo 7º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. Los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial y ajustarse a lo establecido en la Ley de montes de 8 de junio de 1957 y Reglamento para su aplicación, así como a las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971. En estos documentos constará el consentimiento y el compromiso de la propiedad del monte para ejecutar lo dispuesto en su contenido, excepto montes conveniados con la Administración.

Complementariamente se observarán los requisitos y aspectos recogidos en el artículo 8 de la Orden de 22 de mayo de 2000 de ayudas para proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados (DOG nº 128, lunes, 3 de julio).

La superficie a ordenar deberá ser la totalidad de la superficie del monte, al menos un 25% del total de dicha superficie deberá estar poblada con especies arbóreas que tengan una edad superior a las dos terceras partes de su turno.

Asimismo, deberán ser aprobados por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

2. Las memorias técnicas de tratamientos culturales deberán ser redactados por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visados por el correspondiente colegio oficial.

3. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta delgada superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm o bien extraídos del predio objeto de ayuda, con justificación de su destino para transformación industrial o bien para leñas de uso doméstico.

4. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados por los órganos de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

Los impresos, debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

1. En general:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos y del solicitante.

b) Para cuidados culturales, memoria técnica, junto con presupuesto y planos sobre mapas de la última edición de la CPTOPV con escala preferente 1:5.000 o, en su defecto 1:10.000, visada por el colegio oficial correspondiente, más una copia.

c) Para el caso de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados se presentará un estudio previo visado, más una copia del mismo, del que se deduzca, de manera orientativa la futura ordenación del monte y un presupuesto.

d) Nombramiento del director de obra por parte del titular de los terrenos objeto de subvención, excepto ordenaciones, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento.

e) Planimetría georreferenciada en fichero DXF:

La planimetría del proyecto o memoria técnica se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera, excepto en el caso de proyectos de ordenación o planes técnicos que se presentaran junto con la notificación de remate de los trabajos, según lo dispuesto en el artículo 10º punto 8 de la presente orden:

Elementos del planoNivel o capaColor

Límite de monte1Azul
Límite de rodales de actuación2Rojo
Pistas existentes3Verde
Cortafuegos existentes4Amarillo
Puntos de agua existentes5Negro
Especies existentes en el rodal (texto)6Negro

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos.

2. Para todo tipo de titulares de terrenos forestales, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:

2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios, además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los codueños y la designación del solicitante-representante.

2.2. En el caso de ser arrendatario: fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento.

3. Para comunidades de montes vecinales en mano común:

3.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

4. Documentación complementaria.

4.1. Para otras entidades con personalidad jurídica (SAT, SA, SL, SCL, ...):

4.1.1. Documentación acreditativa de constitución.

4.1.2. Copia del IAE actualizado.

4.2. Para agrupaciones forestales:

4.2.1. Modelo constitutivo según el anexo III.

4.2.2. En caso de que el solicitante sea la propia agrupación forestal: la agrupación deberá estar legalmente constituida y presentar el CIF acreditativo de la misma.

4.3. Para solicitudes de regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego o por plagas y/o enfermedades que antes estaban en producción: facturas de venta de castaña emitidas por el titular o documento oficial que acredite que antes estaba en producción.

5. Documentación adicional.

5.1. En caso de haber una persona física o jurídica distinta del titular de los terrenos que actúa como representante de éste, será necesario un acuerdo de cesión entre ambas partes (anexo II), excepto en caso de agrupaciones forestales donde será suficiente con cumplimentar el anexo III correspondiente. Esta fórmula no se permite para proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados.

5.2. En su caso, documento justificativo del destino de los restos de tratamiento silvícola, firmado por el destinatario.

Artículo 9º.-Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden y finalizará transcurrido un mes desde dicha fecha.

Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 3º.

Un titular podrá presentar un máximo de 2 solicitudes y éstas no podrán referirse a un mismo apartado del artículo 3.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 da Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

2. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas, previa propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que a su vez tramitará las propuestas de los servicios de montes e industrias forestales. La resolución se efectuará teniendo en cuenta el orden de prioridades de la presente orden y en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de concurrencia, transparencia e igualdad.

3. La Consellería de Medio Ambiente comunicará, en el plazo de 6 meses, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud.

4. En caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la resolución se indicará el plazo para la realización de los trabajos que con carácter general no será inferior a 6 meses.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6º da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999.

5. Se realizará una inspección en campo por dos funcionarios de la Consellería de Medio Ambiente, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos.

6. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de montes e industrias forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

7. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por dos funcionarios de la Consellería de Medio Ambiente, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la certificación se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 A.

Las prórrogas deberán ser solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de montes e industrias forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro de Medio Ambiente que resolverá.

8. Junto con la notificación de remate de trabajos se adjuntará la siguiente documentación:

-Justificantes de gasto, bien facturas o bien certificaciones de obra con relación valorada firmada por el director de obra, por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

-Certificación bancaria a nombre del solicitante.

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social.

-Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de la presente orden debidamente cumplimentado.

-Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de la presente orden debidamente cumplimentado.

-Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines.

-Aval bancario en caso de pago parcial en caso de ayudas totales aprobadas mayores de 30.050,61 A, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas.

Además para proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados se presentará:

-Proyecto o plan técnico.

-Dos copias del mismo.

-Consentimiento expreso y el compromiso para el cumplimiento de lo dispuesto en el proyecto de la propiedad del monte o de la asamblea general en caso de C.M.V.M.C., excepto montes conveniados con la Administración.

-Sólo para proyectos de ordenación o planes técnicos: deberá entregarse en soporte informático la información de los mismos según las instrucciones para la estructura y codificación de los planes de gestión forestal que se facilitarán a los beneficiarios de los mismos en la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Artículo 11º.-Comprobaciones.

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 12º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

b) Sobrepasar los plazos de ejecución concedidos.

c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos esigidos para su concesión.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.

Artículo 13º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de manera bianualizada por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614C.770.0, en el año 2002 con una dotación inicial de 2.103.542,37 euros, y en el año 2003 con una dotación inicial de 2.940.000 euros, dotaciones que podrán ser ampliadas con fondos propios o comunitarios.

Artículo 14º.-Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias.

Segunda.-En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden no precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender otros proyectos.

Disposiciones últimas

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiado de Compostela, 31 de mayo de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente