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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 07 de junio de 2002 Pág. 8.630

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 30 de mayo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

El Reglamento (CE) nº 1255/1999, del consejo, de 17 de mayo, establece la organización común de mercados (OCM) en el sector de la leche y de los productos lácteos y en su artículo 14 dispone que se concederá una ayuda comunitaria para el suministro a los alumnos en los centros escolares de determinados productos lácteos transformados.

El Reglamento (CE) nº 2707/2000, de la comisión, de 11 de diciembre, establece las modalidades de aplicación del reglamento anterior, en lo relativo a la concesión de la ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Las modalidades de aplicación en el Estado español se establecieron por el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, lo que motiva la derogación de las bases reguladoras establecidas en la orden de esta consellería de 20 de abril de 2001 y el establecimiento de unhas nuevas bases.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, así como en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, de su estructura orgánica, le corresponde a éste, entre otras funciones, la concesión de las ayudas comunitarias para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, dentro de la OCM de la leche y productos lácteos.

Con base en lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases regu

ladoras del programa de leche escolar, para la concesión de las ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados según el anexo I de la presente orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1º del Reglamento (CE) nº 1255/1999, del consejo, de 17 de mayo, y en el Reglamento (CE) 2707/2000, de la comisión, de 11 de diciembre, así como en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares reconocidos oficialmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de los siguientes niveles de enseñanza reglada, según la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo:

a) Educación infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar, legalmente reconocidos.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, comprensiva de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Educación especial, recogida en el capítulo V de la precitada Ley orgánica 1/1990.

2. Las ayudas se otorgarán para los períodos de desarrollo del curso escolar, y en el caso a) y d) del punto 2º.1 podrán extenderse a los meses de verano que permanezcan abiertos.

3. La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 7º, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el anexo I.

Artículo 3º.-Productos lácteos subvencionables y restricciones.

1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para dichos productos lácteos cuando se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los alumnos de los establecimientos escolares.

2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, en tanto no se disponga, por el Estado español, de autorización de la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 3.2º del Reglamento 2707/2000.

Además, se prohíbe la utilización de los productos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de catering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda, por cada 100 kg de producto de la categoría correspondiente, será el siguiente:

CategoríaImporte (en euros)

I23,24

III17,58

V13,34

VI69,72

VII177,79

2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el proveedor con anterioridad a la deducción de la ayuda, esta se minorará, de modo que se garantice que no supere el precio del producto en cuestión.

3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta directamente en los alumnos de los establecimientos escolares, la respectiva orden de convocatoria de las ayudas fijará, para cada curso escolar, en caso de que varíe, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables, de acuerdo con el coste medio de la materia prima y las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantía de la ayuda.

Artículo 5º.-Cantidad máxima subvencionada.

1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo. En la aplicación de dicha cantidad máxima se tendrán en cuenta las cantidades globales de productos lácteos susceptibles de ayuda durante el período para el que se haya solicitado ésta, así como el número de alumnos matriculados en el centro escolar correspondiente.

2. En el caso de los productos de las categorías VI y VII, previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el punto anterior se efectuará en base a las cantidades siguientes:

a) 100 kg de productos de la categoría VI se considerarán equivalentes a 300 kg de leche entera.

b) 100 kg de producto de la categoría VII se considerarán equivalentes a 765 kg de leche entera.

Artículo 6º.-Solicitantes de la ayuda.

1. Podrán solicitar la ayuda:

a) El centro escolar.

b) Asociaciones de padres de alumnos (APA) u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.

c) El proveedor de los productos.

Artículo 7º.-Autorización para suministrar los productos subvencionados.

1. Todo nuevo solicitante que quiera participar en el régimen de ayudas previstas en la presente orden deberá estar previamente autorizado (para cada curso escolar, en el caso de los centro o APAS), por el Ilgga, con excepción de los proveedores a nivel estatal, que serán autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) por exceder su ámbito de actuación el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. Dicha solicitud de autorización se efectuará según el modelo que figura en los anexos III A (proveedores) y III B (APAS y centros escolares), asumiendo el solicitante los compromisos que se indican en dichos modelos, y se presentará en la forma prevista en el artículo 9º.1 de esta orden, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las instalaciones de producción y distribución, en su caso, y/o almacenamiento.

b) Certificación de la inscripción en el registro sanitario de alimentos, para el caso de que el solicitante sea un proveedor.

3. El correspondiente servicio provincial del Ilgga, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, y luego de la constatación de que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias -en el caso de que este sea un proveedor- elevará, a través de la delegación provincial del Ilgga, la oportuna propuesta al director del instituto, para que éste resuelva sobre la solicitud de autorización, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose estimadas, por silencio positivo, aquellas que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. La autorización podrá ser suspendida, por un periodo de uno a doce meses, o retirada, por el director del Ilgga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el proveedor autorizado o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 11º de la presente orden, previa ponderación de las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, seis meses, podrá concederse una nueva autorización, por instancia del interesado, previa valoración de los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

5. Respecto de las autorizaciones a proveedores concedidas por el FEGA a nivel estatal, el Ilgga, en los casos en que proceda, elevará ante dicho organismo propuesta de suspensión o retirada de la autorización.

Artículo 8º.-Presentación de datos.

1. Entre los días uno y quince, ambos incluidos, del mes anterior al inicio del servicio al centro escolar, los solicitantes autorizados presentarán, en el respectivo servicio provincial del Ilgga, una relación en la que figuren los datos correspondientes al/los centro/s

escolar/es y a los productores que suministran a cada centro, ajustada al modelo de anexos IV y VI, acompañada de la certificación de compromisos y de datos del centro, de acuerdo con el anexo V.

2. Entre los días dieciséis y el último del mes anterior al inicio del servicio, el respectivo servicio provincial del instituto autorizará, si procede, el comienzo del suministro a los centros escolares.

Artículo 9º.-Solicitud del pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda, debidamente firmadas, serán formalizadas por el solicitante autorizado, de acuerdo con los modelos previstos en los anexos VII y VIII de la presente orden, y se presentarán en los servicios provinciales del Ilgga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el último día del cuarto mes siguiente al del suministro de los productos. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el quinto y sexto mes siguiente, reduciéndose su importe en un 5%, si el retraso es inferior a un mes, y en un 10%, en los demás casos.

3. Con las solicitudes de ayudas se enviarán las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA) y el importe de la ayuda, así como prueba de su pago. Además, se presentará un certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

Además, cuando en la solicitud de pago (anexo VII) no autorizasen al Ilgga para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda la expedición de los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma, deberá aportar por sí mismo dichas certificaciones junto con la solicitud de pago de la ayuda.

Artículo 10º.-Controles.

1. El Ilgga realizará inspecciones periódicas aleatorias, al objeto de comprobar la correcta aplicación del programa de leche escolar previsto en la presente orden. A tal efecto, serán objeto de control:

a) La calidad de los productos suministrados.

b) La no utilización de los productos en la confección de las comidas.

c) La distribución correcta (lugar, horario, forma, repartidor, producto, etc.) a todos los alumnos participantes.

d) La observancia de los precios máximos vigentes.

e) La observancia de las cantidades máximas consumidas por cada alumno.

f) La contabilidad específica para el presente programa.

g) La comprobación de la facturación en relación con la solicitud de pago de las ayudas.

h) Cualquier otro aspecto necesario para determinar que la ayuda repercute directamente en beneficio de los alumnos.

i) Y, en general, la utilización de los productos subvencionados de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Los controles e inspecciones serán realizados por personal del Ilgga debidamente autorizado, que redactará la correspondiente acta de inspección, en la que constarán, con claridad y detalle, las posibles irregularidades detectadas.

Artículo 11º.-Irregularidades.

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, en su caso, o distribución correcta a todos los alumnos participantes (lugar, horario, forma, distribuidor y producto); o la utilización de los productos durante la estancia de los alumnos en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los alumnos, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización o, en su caso, la propuesta de suspensión o retirada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del artículo 7º de esta orden, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en las que pudieran incurrir los responsables del centro

escolar, APA y el proveedor.

2. Además de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución del programa de leche escolar previsto en la presente orden podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos puntos anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de las apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 12º.-Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios provinciales del Ilgga elevarán la oportuna propuesta, a través de la delegación provincial, al director del instituto, sobre las solicitudes presentadas, para que éste dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de cuatro meses desde que la solicitud de ayuda tuvo entrada en el servicio provincial del Ilgga.

3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º.-Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida o procederá su reintegro, total o parcial, con los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 15º.-Recursos administrativos.

Contra las resoluciones dictadas, en aplicación de la presente orden, por el director del Ilgga, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 16º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, los beneficiarios de las ayudas del programa de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11º de la presente orden, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en la misma el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Segunda.-Los proveedores ya autorizados por los órganos competentes, de acuerdo con la normativa anterior, podrán participar en el régimen de ayudas previstas en la presente orden de la misma forma que los nuevos solicitantes autorizados conforme al artículo 7º. En todo caso, la retirada o propuesta de retirada de la autorización, a la que se refieren los puntos 4 y 5 de dicho artículo, será competencia del director del Ilgga.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las solicitudes de ayuda que, al amparo de la orden de convocatoria de estas ayudas para el 2002 (Orden de 6 de febrero de 2002), se presenten después de la entrada en vigor de la presente orden deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

Segunda.-Para el curso escolar 2001-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º.4 de esta orden, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables será el indicado en el anexo II de esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 20 de abril de 2001, por la que se instrumenta en la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural