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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 06 de junio de 2002 Pág. 8.602

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002 por la que se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, promovido por Unión Fenosa Generación, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de febrero de 2002 por la que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, promovido por Unión Fenosa Generación, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2002.

Francisco J. Pan-Montojo González

Presidente del ente público Aguas de Galicia

ANEXO

Resolución de 18 de febrero de 2002 por la que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, promovido por Unión Fenosa Generación, S.A. (transferido por Unión Eléctrica Fenosa, S.A.).

El 18 de septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez.

Con fecha de 26 de octubre de 2001 entró en esta dirección general copia de la resolución del presidente de Aguas de Galicia por la que se otorga la modificación concesional hidráulica para el antedicho proyecto a la sociedad Unión Fenosa Generación, S.A. En esta resolución se consideran los siguientes aspectos:

-Unión de los saltos 1 y 2 en uno sólo, denominado 1+2, con un caudal concesional de 20 m/s, con la limitación impuesta en la DIA relativa al límite del remanso, al objeto de no afectar al coto de Cerdedo.

-Unión de los saltos 3 y 4 en uno sólo, denominado 3+4, con un caudal concesional de 20 m/s.

-Desplazamiento de la restitución del salto 5+6 100 m aguas arriba, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha de 28 de noviembre de 2001 (registro nº 16.982) Aguas de Galicia remite a esta dirección general los documentos titulados:

-Proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez. Salto nº 1+2. Noviembre 2001.

-Proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez. Salto nº 3+4. Noviembre 2001.

-Proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez. Salto nº 5+6. Noviembre 2001.

-Informe final. Estudio de impacto cultural. Proyecto de modificación de características del aprovechamiento del río Lérez. (Proy. 2.679: saltos 1+2 y 3+4).

Así como copia de los informes elaborados por las direcciones generales de Montes y Medio Ambiente Natural y de Patrimonio Cultural, en relación con la documentación anterior y en el ámbito de sus competencias.

Una vez revisada esta documentación, y considerando que las modificaciones introducidas en el proyecto repercuten favorablemente desde el punto de vista ambiental y no ocasionan nuevas afecciones, esta dirección general, al objeto de adaptar la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 18 de septiembre de 2001 a las nuevas características del proyecto, resuelve modificar el condicionado de la declaración en los siguientes términos.

-El punto a) ámbito de la declaración, donde aparece:

La presente declaración se refiere en exclusiva el proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, para los saltos en régimen de explotación fluyente, denominados: nº 1 (presa de Dorna), nº 2, nº 3, nº 4 e nº 5+6.

Las características de estos saltos deberán cumplir lo siguiente:

1. Salto nº 1 (presa de Dorna):

El límite del remanso de la presa no podrá superar la coordenada UTM 29TNH 459 086, correspondiente al límite del coto de Cerdedo.

2. Saltos nº 2, nº 3 y nº 4:

La altura de los azudes será aquella que permita un adecuado franqueo piscícola en el tramo de río afectado, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

3. Salto nº 5+6:

La viabilidad ambiental de este salto queda condicionada al informe definitivo que se elabore do proyecto del salto nº 5+6, una vez evaluado el impacto sobre el patrimonio arqueológico.

Se sustituye por:

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, para los saltos en régimen de explotación fluyente, denominados: nº 1+2, nº 3+4 y nº 5+6, con las siguientes características:

* Salto nº 1+2.

Azud:

Cota coronación: 305,15.

Cota de N.M.N.: 302.

Cota de cauce: 292.

Cota restitución: 250.

Longitud aliviadero (m): 55,5.

Longitud coronación (m): 71.

Conducción en túnel:

Longitud (m): 1.300.

Diámetro interior (m): 3.

Espesor (cm): 25.

Chimenea de equilibrio:

Diámetro (m): 7.

Altura (m): 31,8.

Sobreelevación en el terreno (m): 2.

Conducto forzado:

Longitud (m): 30.

Diámetro (m): 2,5.

Espesor (mm): 14.

Central:

Caudal de diseño (m/s): 20.

Potencia (MW): 7,92.

Tipo turbinas: Francis eje horizontal.

* Salto nº 3+4.

Azud:

Cota coronación: 254,15.

Cota de N.M.N.: 250.

Cota de cauce: 239,5.

Cota restitución: 160.

Longitud aliviadero (m): 36,5.

Longitud coronación (m): 43,5.

Conducción en túnel:

Longitud (m): 1.585.

Diámetro interior (m): 3.

Espesor (cm): 25.

Chimenea de equilibrio:

Diámetro (m): 5,5.

Altura (m): 43,25.

Sobreelevación en el terreno (m): 2,5.

Conducto forzado:

Longitud (m): 61,3.

Diámetro (m): 2,5.

Espesor (mm): 17.

Central:

Caudal de diseño (m/s): 20.

Potencia (MW): 14,18.

Tipo turbinas: Francis eje horizontal.

* Salto nº 5+6.

Azud:

Cota coronación: 164,25.

Cota de N.M.N.: 160.

Cota de cauce: 153,2.

Cota restitución: 83.

Longitud aliviadero (m): 34,5.

Longitud coronación (m): 53.

Conducción en túnel:

Longitud (m): 1.965.

Diámetro interior (m): 3.

Espesor (cm): 25.

Chimenea de equilibrio:

Diámetro (m): 6.

Altura (m): 44.

Sobreelevación en el terreno (m): 2,5.

Conducto forzado:

Longitud (m): 116.

Diámetro (m): 2,5.

Espesor (mm): 17.

Central:

Caudal de diseño (m/s): 20.

Potencia (MW): 11,81.

Tipo turbinas: Francis eje horizontal.

-El punto b) 2.1.3, donde aparece el siguiente párrafo:

Los accesos a los distintos saltos se efectuarán de acuerdo con el trazado reflejado en el plano PL2679MR1006.

Queda sustituido por:

Los accesos a los distintos saltos se efectuarán de acuerdo con el trazado reflejado en el plano titulado

Localización del proyecto de modificación de características del aprovechamiento del río Lérez, incluido en el documento titulado Informe final. Estudio de impacto cultural. Proyecto de modificación de características del aprovechamiento del río Lérez. (Proy. 2.679: saltos 1+2 y 3+4).

En el acceso proyectado para la chimenea de equilibrio y central del salto nº 1+2, y de acuerdo con lo recogido en el antedicho documento y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural deberá proyectarse un nuevo trazado, aprovechando al máximo los viales existentes, al objeto de no afectar los Pasos do Rego da Fonte Seixiña.

-El punto b) 2.4.1, donde aparece el siguiente párrafo:

Durante la fase de obra, especialmente durante la construcción de los conductos forzados (saltos nº 3 y nº 5+6), chimenea de equilibrio del salto nº 5+6 y edificios de las centrales, así como en la ampliación de los accesos necesarios, se adoptarán los sistemas de contención precisos al objeto de evitar los desprendimientos.

Queda sustituido por:

Durante la fase de obras, especialmente durante la instalación de los conductos forzados, explanaciones para la ejecución de las chimeneas y de los edificios de las centrales, así como en la ampliación de accesos, se adoptarán los sistemas de contención precisos al objeto de evitar los desprendimientos. Este aspecto será objeto de un control exhaustivo.

-El punto b) 3.1.3, donde aparece el siguiente párrafo:

Durante la instalación de los conductos forzados de los saltos nº 3 y nº 5+6, así como en las ampliaciones necesarias para los accesos, se vigilará que no se modifique sensiblemente el drenaje natural de las zonas de actuación.

Queda sustituido por:

Durante la instalación de los conductos forzados, así como en las ampliaciones necesarias para los accesos, se vigilará que no se modifique sensiblemente el drenaje natural de las zonas de actuación.

-El punto b) 3.2.1, donde aparece el siguiente párrafo:

Para los saltos nº 1 (presa de Dorna), nº 2, nº 3 y nº 4 el caudal ecológico mínimo a mantener no será nunca inferior a 2,0 m/s, salvo épocas en las que la aportación natural sea menor, en las que el caudal circulante será el íntegro que se produzca de forma natural.

Queda sustituido por:

Para los saltos nº 1+2 y nº 3+4 el caudal ecológico mínimo a mantener no será nunca inferior a 2,0 m/s, salvo épocas en las que la aportación natural sea menor, en las que el caudal circulante será el íntegro que se produzca de forma natural.

-El punto b) 3.2.2, donde aparece la siguiente tabla:

OctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembre

2,02,04,04,04,02,02,02,02,02,02,02,0

Queda sustituida por:

OctubreNoviembreDiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembre

2,53,63,63,63,63,03,02,52,52,02,02,0

-Los puntos b) 5.2 y 5.3, donde aparecen los siguientes párrafos:

La totalidad de las presas, excepto la presa nº 1 (presa de Dorna) deberán dotarse de escalas de peces que garanticen el paso de las poblaciones migradoras, tanto en ascenso como en descenso, así como de dispositivos para la liberación del caudal ecológico. Estos dispositivos deberán tener informe favorable de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Se instalará un capturadero de subida en el salto nº 5+6, provisto de contador automático, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, instalaciones anexas, equipamiento de material y vehículo de transporte de peces.

En los demás saltos, y de acuerdo con lo recogido en el punto a.2) de esta declaración, la instalación de capturaderos en las escalas queda condicionada al informe conjunto que se elabore con la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural respecto a la documentación requerida en el punto c.1.2.

Quedan sustituidos por:

Se instalará una escala-capturadero de subida en el salto nº 5+6, provisto de contador automático, con sus instalaciones anexas, equipamiento de material y vehículo para el transporte de peces.

-El punto b) 6.1, donde aparece el siguiente párrafo:

Las instalaciones proyectadas, especialmente la chimenea de equilibrio y conducto forzado proyectados para el salto nº 5+6, los edificios de las centrales y sus cierres, se deberán integrar en el paisaje. En este sentido, se procederá al apantallamiento vegetal de las diferentes estructuras y se respetarán las invariantes tradicionales gallegas en el diseño de los edificios de las centrales.

Queda sustituido por:

Las instalaciones proyectadas, especialmente las chimeneas de equilibrio, los edificios de las centrales y sus cierres, se deberán integrar en el paisaje. En este sentido, se procederá al apantallamiento vegetal de las diferentes estructuras y se respetarán las invariantes tradicionales gallegas en el diseño de los edificios de las centrales.

-Los puntos b) 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, donde aparecen los siguientes párrafos:

El máximo nivel de embalse del salto nº 1 (presa de Dorna) no anegará los puentes (Puente medieval de Pedre e Ponte de Sarrapio) y molinos inventariados en la zona.

Se modificará el trazado del conducto del salto nº 3 al objeto de no afectar al entorno de los Molinos de Abaixo, sus canales y demás estructuras.

Se procederá, previamente al inicio de las obras, a la señalización y balizamiento del yacimiento arqueológico Petroglifo do Outeiro de Arroibar.

Previamente al inicio de las obras, se realizará un estudio específico y valoración de impactos en el patrimonio cultural del salto nº 5+6. Una vez evaluado este estudio, se establecerán las medidas protectoras o correctoras que resulten de aplicación.

La resolución de concesión que el órgano competente formule deberá quedar condicionada al informe que la Dirección General de Patrimonio Cultural elabore una vez evaluado el estudio señalado en el punto anterior.

Queda sustituido por:

Se adoptarán las medidas recogidas en el documento titulado Informe final. Estudio de impacto cultural. Proyecto de modificación de características del aprovechamiento del río Lérez. (Proy. 2.679: saltos 1+2 y 3+4).

La localización del edificio de la central del salto nº 5+6 corresponderá con la presentada en el plano titulado Modificación del emplazamiento de la central del salto nº 5+6.

-En el punto c) 2.1.1, donde aparece el siguiente párrafo:

Planos, referenciados en coordenadas U.T.M., a escala 1:3.000 o mayor detalle, de la planta general y superficie de inundación definitiva de cada uno de los saltos (recogiendo las modificaciones a introducir en cumplimiento de lo estipulado en esta declaración), en el que se representen y diferencien los elementos que conforman cada salto, los accesos de obra y los accesos definitivos -diferenciando el trazado existente de la ampliación-, y las conexiones de la línea eléctrica. Al mismo tiempo, en estos planos se deberán localizar las zonas de amontonamiento de la tierra vegetal, almacenamiento de residuos y zonas destinadas para instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, de almacenamiento de residuos, etcétera). Estos planos deberán incluir los textos necesarios para su comprensión.

Queda sustituida por:

Plano, referenciado en coordenadas U.T.M., a escala 1:3.000 o mayor detalle, de la planta general y superficie de inundación definitiva de cada uno de los saltos (recogiendo las modificaciones a introducir en cumplimento de lo estipulado en esta declaración), en

el que se representen y diferencien los elementos que conforman cada salto, los accesos de obra y los accesos definitivos -diferenciando el trazado existente de la ampliación-. Al mismo tiempo, en estos planos se deberán localizar las zonas de amontonamiento de la tierra vegetal, almacenamiento de residuos y zonas destinadas para instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, de almacenamiento de residuos, etcétera). Estos planos deberán incluir los textos necesarios para su comprensión. Se acompañará de la relación de coordenadas UTM representativas de la localización de los elementos que constituyen los saltos.

-El punto c) 2.1.4, donde aparece el siguiente párrafo:

Proyecto de integración paisajística, al objeto de dar cumplimiento al condicionado del punto b) 6.1.

Queda sustituido por:

Proyecto de integración paisajística, al objeto de dar cumplimiento al condicionado del punto b) 6.1. Se incorporará al mismo tiempo detalle de las medidas a adoptar en relación con las conducciones forzadas.

-En el punto c) 2.1, relativo a la documentación a presentar previamente al inicio de las obras, se añadirá los siguientes puntos:

2.1.9 Plano, utilizando como base el plano titulado Localización del proyecto de modificación de características del aprovechamiento del río Lérez, incluyendo en el documento titulado Informe final. Estudio de impacto cultural. Proyecto de modificación de características del aprovechamiento del río Lérez. (Proy. 2.679: saltos 1+2 y 3+4), en el que se refleja la modificación del trazado del acceso que pasa por los Pasos do Rego da Fonte Seixiña, al objeto de evitar cualquiera afección en estos.

2.1.10 Descripción general del proyecto de la línea eléctrica, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, puntos de inicio y fin (conexión a la red de transporte), incluyendo un listado de coordenadas UTM, obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará de:

-Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo del trazado.

-Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población (indicando específicamente la distancia a las viviendas más próximas), fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo del trazado.

-Descripción de las medidas protectoras, correctoras que se adopten, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración, considerando lo estipulado en el punto 5.6 de la declaración.

-Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves y el resultado de la restauración.

-Plano, a escala 1:5.000 o mayor detalle, referenciado en coordenadas UTM, en el que se refleja el

trazado de la línea de conexión, subestación, elementos del patrimonio y vegetación existente en la zona.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental