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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 06 de junio de 2002 Pág. 8.598

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el acuerdo de la Unión Nacional de Galicia de la Unión Sindical Obrera (USO Galicia) de desconfederación de la Confederación Unión Sindical Obrera, y su integración en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y a los efectos, única y exclusivamente previstos en el, de público y notorio conocimiento, se

hace público que, en el correspondiente servicio de esta dirección general, se presentó certificación del congreso extraordinario de la Unión Nacional de Galicia de Unión Sindical Obrera (USO Galicia), celebrado el 6 de abril de 2002, en la que se aprobó el acuerdo de desvinculación, desconfederación o desadhesión de la Confederación Unión Sindical Obrera, y su integración en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), acuerdo que fue firmado en representación de ésta por Tomás Casal Pita y Rubén Das Carballo, como promotores-apoderados de la misma, y por parte de USO Galicia, José María Freire Piñeiro, en calidad de secretario general de USO Galicia. Asimismo, se presenta certificación de la junta de los órganos de dirección de la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia de 6 de abril de 2002, en la que se acordó la aceptación de integración de la referida organización sindical USO Galicia en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG).

Lo que se hace público para que todo aquel que acredite un interés directo, personal y legítimo, pueda promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de los referidos acuerdos objeto de depósito y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6º de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Al mismo tiempo y con independencia de lo anterior, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 4.5º de la misma norma, significar que cualquier persona está facultada para examinar los acuerdos depositados, debiendo facilitarse además por el correspondiente servicio de esta dirección general, a quién lo solicite, copia autentificada de los mismos.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD