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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 06 de junio de 2002 Pág. 8.546

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de mayo de 2002 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la Subdirección General de Colocación, asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, y en concreto, las relativas a la inscrición y registro de demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red EURES.

Estas funciones propias del Servicio Público de Empleo, se desarrollan de cara al público bajo la denominación Servicio Gallego de Colocación, marca registrada propiedad de la Xunta de Galicia. Como quiera que el Servicio Gallego de Colocación presta parte de sus servicios apoyándose en una red de centros asociados que complementan y refuerzan las funciones de sus propias oficinas públicas de empleo, se hace necesaria la regulación de estos centros asociados, así como la regulación de las ayudas que percibirán por la realización de los servicios encomendados.

Dada la actual situación del mercado laboral en Galicia, la red de centros asociados al Servicio Gallego de Colocación existente en la Comunidad Autónoma, unida a la red de centros colaboradores en orientación laboral para el empleo, se hace necesaria la redefinición de la tipología de acciones a realizar, así como las compensaciones económicas a percibir por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación. Es por ello que, dentro de esta orden de convocatoria, deberán solicitar su homologación como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, además de nuevos centros que deseen integrarse en esta red, todos los centros asociados que tuvieran reco

nocida dicha condición a través de la Orden de 15 de mayo de 2001, por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones que realicen estos.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, recoge los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas, principios a los que se ajustan las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, establece el régimen general de concesión y ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, así como los demás requisitos exigidos en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el año 2002. Así la financiación de las compensaciones económicas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B.461, 14.03.241B.471 y 14.03.241B.481.

Dado que se les dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en su tarea de apoyo a la intermediación en el mercado de trabajo que corresponde al Servicio Público de Empleo, así como aprobar las bases y la convocatoria para las compensaciones económicas realizadas por estos centros asociados en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 2º.-Acciones.

Los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Información.

2. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

3. Acciones complementarias al tratamiento de ofertas de trabajo.

Todas estas acciones se desarrollarán por cuenta del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con sus directrices.

Artículo 3º.-Información.

La información consistirá en proporcionarle al oferente de trabajo así como al demandante de empleo datos relativos a las acciones que realiza el Servicio Gallego de Colocación, así como sobre cualquier otra acción que lleve a cabo la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 4º.-Captación y tratamiento de ofertas.

La captación y tratamiento de ofertas por parte de los centros asociados, de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:

La captación de ofertas de trabajo.

La ayuda a las empresas para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.

La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

La introducción en la red informática del Servicio Gallego de Colocación del documento de oferta.

Darle información al oferente de empleo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta de trabajo, y según el resultado del proceso de intermediación llevado a cabo por el Servicio Gallego de Colocación.

El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

Estas acciones se harán de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 5º.-Acciones complementarias al tratamiento de demandas de empleo y ofertas de trabajo.

Consiste en la comprobación de la disponibilidad de las precandidaturas que resulten del emparejamiento realizado a través del Servicio Gallego de Colocación entre el perfil del puesto/s de trabajo ofertado/s y la base de datos de demandantes e informar al oferente de trabajo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por parte de las diferentes empresas o entidades.

Artículo 6º.-Usuarios de los centros asociados.

1. Pueden ser usuarios de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación tanto las personas demandantes como los oferentes de empleo, sean direccionados por el Servicio Gallego de Colocación, a través de sus servicios centrales o de sus oficinas de empleo, o a propia iniciativa.

2. Teniendo en cuenta el punto anterior:

a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscripción en el Servicio Público de Empleo.

b) Se consideran oferentes las entidades públicas o privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo.

Capítulo II

De los centros asociados

Artículo 7º.-Definición.

Podrá ser reconocido como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral y que reúna, dentro del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de información a los demandantes de empleo y/o para el asesoramiento a las entidades introductoras de ofertas.

b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo y/o oferentes de trabajo.

c) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado (línea analógica, acceso básico RDSI o otros), a fin de disponer de un servicio de fax garantizado entre los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación y el centro asociado.

d) Disponer de una línea ADSL, o de otra calidad equivalente o superior, con conexión dedicada a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia o de un acceso básico RDSI.

e) Disponer de un hardware de comunicación que posibilite la conexión de ordenadores personales a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia de acuerdo con los estándares definidos.

f) Disponer de un ordenador personal con protocolo de comunicaciones TCP/IP.

La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no deberá tener la posibilidad de ser accedido, a través de otros canales de comunicación, por elementos ubicados en redes ajenas a la propia entidad.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberá posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

g) Acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de las acciones del Servicio Gallego de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las acciones mencionados en el artículo 2º.

Artículo 8º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de gestión de ofertas de trabajo y currículum vitae de ellas.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del técnico/s seleccionados en materia de orientación profesional, recursos humanos, motivación de cara al empleo, gestión de bolsas de trabajo u otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral.

En el caso de que dicha experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes siguientes: diplomado o licenciado universitario en psicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Copia compulsada de los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos esigidos en el artículo 7º.

-Planos del local, con indicación expresa del despacho que se dedicará a la realización de las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

-Facturas conformadas o documentos acreditativos de la existencia de un fax con línea dedicada, conexión RDSI, ADSL o equivalente y protocolo de comunicación TCP/IP.

h) Proyecto-memoria de las acciones realizadas en el área de la intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo, debiéndose detallar el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

3. Las entidades reconocidas como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en virtud de la Orden de 15 de mayo de 2001 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación, y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones que realicen estos, deberán presentar la solicitud de reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación que

figuran como anexo así como la documentación de los apartados c) y h) del punto anterior.

4. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Criterios de adjudicación.

El reconocimiento de la condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º y a las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a los siguientes criterios de prioridad:

-Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional en la que se sitúe la entidad, en relación con el número de demandantes de empleo de cada área funcional.

-Homologación o no de dicha entidad como centro de formación ocupacional.

-Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones.

-En el caso de que la entidad solicitante fuese reconocida como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación según la orden de funcionamiento del año 2001, valoración del trabajo desarrollado. Esta valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios: captación de demandantes de empleo, captación de ofertas de trabajo, acciones de divulgación y difusión del Servicio Gallego de Colocación, calidad en la gestión de ofertas de trabajo, gestión de currículums vitae, etc.

-Cualificación de la persona o personas que la entidad presente como técnicos para la realización de las tareas de gestión de ofertas de trabajo.

Artículo 11º.-Tramitación y resolución.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes será realizada en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El director general de Formación y Colocación por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará resolución motivada, y les será notificada a los interesados.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo delante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en

el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contecioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solcitantes y otros posibles interesados.

4. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día de entrada de la solicitud en el correspondiente registro. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 12º.-Obligaciones de los centros asociados.

Cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de medios necesarios para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Gallego de Colocación según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

d) Colocar en la parte exterior del centro en un lugar visible la placa identificativa del Servicio Gallego de Colocación.

e) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el documento de oferta firmado por el representante legal de la empresa oferente y, en su caso, por la entidad autorizada para realizar el proceso de selección.

g) Introducir en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación todas las ofertas de trabajo que formulasen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados.

h) Solicitar la autorización ante el Servicio Gallego de Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

i) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

j) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

k) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

l) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales para los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

m) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

n) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en los soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que la desarrolle.

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

o) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

p) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión o engaño por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

q) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación o en el supuesto en que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito previsto en el artículo 7º o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud suprimiese este servicio, el centro remitirá los expedientes de los ofertantes de empleo que estén vigentes al centro que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

r) Establecer las medidas oportunas a fin de garantizar la total disponibilidad del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación en el horario de atención del centro asociado.

s) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan de lo articulado de la presente orden.

Capítulo III

Compensaciones económicas

Artículo 13º.-Por las acciones de captación de oferta.

Para la realización de las acciones de captación de oferta, los centros asociados recibirán una compensación económica que será la siguiente:

a) Para los centros asociados que además tengan reconocidas las acciones de orientación profesional para el empleo y/o acciones de tratamiento de demandas de empleo, una cuantía de 9 euros por oferta captada y debidamente tramitada delante la Dirección General de Formación y Colocación. Se entiende por oferta debidamente tramitada aquella oferta de trabajo que se cierra con información de los resultados de la selección de los demandantes de empleo remitidos a la empresa.

b) Para los demás centros asociados, una cuantía de 27 euros por oferta captada y debidamente tramitada delante de la Dirección General de Formación y Colocación.

En ambos casos quedan exceptuadas de dicha compensación económica las ofertas especiales (tipo E), que en ningún caso serán compensadas. Se entiende por ofertas especiales las ofertas de trabajo que no entran en el proceso de emparejamiento, ya que son resueltas directamente por la entidad oferente.

Artículo 14º.- Por las acciones complementarias al tratamiento de ofertas de trabajo.

2,40 euros por comprobación de la disponibilidad de los demandantes de empleo para la oferta en la que salieran como candidatos.

Artículo 15º.-Incompatibilidad.

1. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquier otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

2. Los centros asociados que reciban las compensaciones económicas indicadas en los artículos 13º y 14º anteriores deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concediente o, en su caso, la colaboradora y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o del Consello de Contas.

Artículo 16º. Forma de pago.

El pago de las compensaciones económicas se ordenará, con carácter general, bimestralmente, después de justificación de los gastos correspondientes a las acciones realizadas.

Ya que la Dirección General de Formación y Colocación dispondrá de la justificación automatizada de las acciones, les remitirá a los centros asociados una relación provisional del pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el término de 15 días, se procederá a ordenar el pago por el importe especificado por la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta.

Artículo 17º.-Requisitos para el abono.

Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta orden, las entidades tendrán que acreditar, en su caso, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligas con la Comunidad Autónoma y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo que el beneficiario junte a la solicitud la debida autorización, según el modelo anexo II, para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las compensaciones económicas.

Asimismo, las entidades presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Capítulo IV

Seguimiento y control

Artículo 18º.-Seguimiento de las acciones de intermediación.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Acceso a las instalaciones.

Los centros asociados que lleven a cabo acciones de captación y gestión de ofertas de trabajo facilitarán, en caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

Artículo 20º.-Informes de seguimiento.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 21º.-Extinción o suspensión de la colaboración.

Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el/la jefe/a del Servicio de Gestión y Coordinación procederá a la apertura de un expediente de extinción o suspensión de la colaboración, respetando en todo caso el principio de audiencia del interesado.

A la vista de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º, el subdirector general de Colocación emitirá propuesta de resolución, que se elevará juntamente con el resto del expediente al director general de Formación y Colocación, para que se adopte la resolución pertinente por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que podrá dar lugar a la extinción o suspensión total o parcial de la colaboración con la entidad correspondiente, y sin perjuicio de que proceda igualmente al reintegro previsto en el artículo siguiente.

Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de novimbre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22º.-Reintegro de las compensaciones económicas.

Procederá el reintegro en los términos y en los casos previstos en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa.

Artículo 23º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 13º y 14º serán susceptibles de actualización mediante orden de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden, se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 14.03.241B.471 con un importe de 302.178,1 euros, 14.03.241B.481 con un importe de

183.161,8 euros y 14.03.241B.461 con un importe de 37.633,8 euros. Estas cantidades se consideran como cuantías estimativas, susceptibles de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado a este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-Se delega por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Formación y Colocación las competencias para resolver el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, la concesión o denegación de subvenciones, autorizar el gasto y ordenar el pago de las mismas y, en su caso, la modificación de la resolución de concesión, y exigir en los casos en que proceda la devolución de las subvenciones concedidas.

Quinta.-El reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación previsto en el artículo 11º tendrá una vigencia temporal desde la fecha de la correspondiente resolución hasta la entrada en vigor de la siguiente convocatoria que regule el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

Disposición transitoria

Todas las entidades reconocidas como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en virtud de la Orden de 15 de mayo de 2001 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones que realicen éstes, mantendrán, de modo automático, dicha condición hasta el momento de la resolución de esta convocatoria, siempre y cuando formalicen su solicitud a través de la presente convocatoria. En caso contrario, se procederá a la baja como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en el término de tres meses desde la finalización del plazo de solicitudes, previa resolución en tal sentido del director general de Formación y Colocación, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA