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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.531

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 22 de abril de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se notifica la resolución de la clasificación de los montes Caneiro y As Pías, de la parroquia de Fozara (ayuntamiento de Ponteareas).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

-Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

-Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el Colegio de la provincia).

-Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de Fozara del ayuntamiento de Ponteareas:

-Benigno Cuevas Bugarín.

-Teresa Represas Represas.

Secretaria: Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 3 de abril de 2002, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Caneiro y As Pías, de la parroquia de Fozara del ayuntamiento de Ponteareas.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 24 de octubre de 1997, Benigno Cuevas Bugarín, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fozara, solicitó la clasificación como vecinales en mano común de los montes Caneiro y As Pías, sitos en la parroquia de Fozara del ayuntamiento de Ponteareas.

Segundo.-Juan Casiano Fandiño García, en representación de Manuel Táboas Carrera, presentó escrito interesando que se le tuviera por parte en el expediente, aportando una escritura pública de 4-8-1975, referente a una permuta de terrenos con el Ayuntamiento de Ponteareas.

Tercero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, en su reunión de fecha 21-7-1999, acordó iniciar los trámites para la clasificación de los montes Caneiro y As Pías, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la delegación provincial de Medio Ambiente al objeto de elaborar el informe preceptivo.

Cuarto.-En reunión de fecha 19-10-2000, el jurado acordó nombrar a Isabel Catoira Lamela como instructora del expediente de clasificación.

Quinto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se procedió a la apertura del trámite de audiencia formulándose por el solicitante las alegaciones que consideró oportunas en las que discrepa con la descripción del monte Caneiro en el límite norte.

Sexto.-Por acuerdo del jurado, en reunión celebrada en fecha 12-12-2001, se nombra nueva instructora del expediente a Mª Luisa Pardavila Pazos.

Séptimo.-La instructora del expediente manifiesta que, a la vista del informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales y efectuada visita al terreno, los montes Caneiro y As Pías objeto del presente expediente de clasificación obedecen a la siguiente descripción:

-Nombre del monte: Caneiro.

Cabida: 12,21 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedades particulares de Enrique Groba Otero, Luz Gándara Antela, Emilio Rodríguez Pérez, Juan J. Rodríguez González, Aurelia Gándara Bugarín, José Otero Otero, Benjamín González López, Manuel Táboas Carrera y otros.

Sur: río Tea y propiedades particulares de Manuel Amoedo Coto, herederos de Asunción Groba, Carmen Domínguez Táboas, Enrique Groba Otero, Jesús Otero Otero y otros.

Este: propiedades particulares de Amelia Gándara Bugarín, Enrique Groba Otero, José Nogueira López, Mª Esther Cuevas Bugarín, Amelia Gándara Bugarín, Dolores Barroso Méndez, Otilia Cuevas Bugarín, José Otero Otero y otros.

Oeste: río Tea.

Descripción: el monte Caneiro está atravesado de N a S por la carretera Ponteareas-Pazos, y presenta un enclave con varios propietarios en su zona oeste.

-Nombre del monte: As Pías.

Cabida: 1,64 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedades particulares de herederos de Malvina Natal Castellano, herederos de Odilio Nogueira García, María López García, herederos de Pilar Villar Vello, Josefa Bugarín García, María López García, Jesús Otero Otero, Benjamín González López y otros.

Sur: propiedades particulares de Josefa Bugarín García, Mª López García y otros, y río Tea.

Este: propiedades particulares de Mª Antela Codeseda, Ramiro Antela, Dolores Bugarín García, avenida Álvarez, Ramiro Casal Fernández, Acuicultura de Galicia, S.A., Carmen Redondas García y otros.

Oeste: río Tea y propiedades particulares de Manuel Pino Rodríguez, Dolores Bugarín García, Manuel Táboas Carrera, Isaura Gándara Cobas y otros.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 13/1989, de 10 de octubre, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

Así, según numerosa jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte por parte de los vecinos.

En el presente expediente el informe preceptivo emitido por el técnico competente acredita la realidad de dicho aprovechamiento vecinal, quedando así probado que ambos montes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, debiendo, por lo tanto, clasificarse como montes vecinales en mano común.

Tercero.-En lo referente a la descripción del monte Caneiro, en la visita efectuada sobre el terreno, se pudo comprobar, en la parcela dubitada de 3.093 m, la existencia de signos que acreditan el aprovechamiento vecinal, como esquilmo.

Cuarto.-No se pueden atender las alegaciones de la comunidad vecinal solicitante de clasificar con el carácter indicado una parcela ubicada en el extremo norte que la propia comunidad señala en la planimetría por ella aportada como de Emilio Rodríguez Pérez, sin olvidar que en la referida parcela en la que existe una vivienda y está delimitada por muros y construcciones industriales no se pudo apreciar ningún aprovechamiento vecinal y tampoco la comunidad acreditó la existencia de aprovechamiento.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, propone la instructora y de manera unánime el jurado acuerda:

Clasificar como vecinales en mano común a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, de la parroquia de Fozara del ayuntamiento de Ponteareas, los montes Caneiro y As Pías por haberse demostrado en el curso del expediente el apro

vechamiento vecinal de hecho en régimen de comunidad sin asignación de cuotas y reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción, cabida y límites señalados en el antecedente de hecho sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 22 de abril de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra y presidente

del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra