Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.525

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Liñares, central de A Devesa, término municipal de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Visto el escrito presentado por José Manuel Cortizo Soñora, en nombre y representación de la sociedad Cortizo Hidroeléctricas, S.A., con DNI nº 32.206.620-W y con dirección en lugar de A Matanza s/n, 15917-Padrón, A Coruña, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Liñares, central de A Devesa, en el término municipal de A Estrada, provincia de Pontevedra, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 8 de febrero de 2000, Aguas de Galicia resuelve aprobar a favor de la empresa Cortizo Hidroeléctricas, S.A. la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico de 5.500 l/s de agua del río Liñares, y declarar de utilidad pública las obras constructivas del aprovechamiento denominado central de A Devesa, en el término municipal de A Estrada, Pontevedra.

Segundo.-Por Resolución de 4 de julio de 2000 de Aguas de Galicia, se aprueba el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de la central de A Devesa en el río Liñares, Pontevedra, para la instalación de un aprovechamiento con destino a la producción de energía eléctrica para uso público a la empresa Cortizo Hidroeléctricas, S.A.

Tercero.-El 1 de agosto de 2001, José Manuel Cortizo Soñora, en nombre y representación de Cortizo Hidroeléctricas, S.A., solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la Central Hidroeléctrica de A Devesa, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Cuarto.-La petición de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la Central Hidroeléctrica de A Devesa se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 15 de octubre de 2001, publicada en el DOG del 24 de octubre de 2001, en el BOE del 5 de noviembre de 2001, y en el BOP de Pontevedra del 5 de noviembre de 2001 (con corrección de errores de 16 de noviembre de 2001) así como en La Voz de Galicia del 25 de octubre de 2001 y en el Ayuntamiento de A Estrada durante

15 días, del 23 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Gonzalo Constela Bergueiro, portavoz del grupo municipal del BNG en el ayuntamiento de A Estrada, presenta alegaciones en base a lo siguiente:

-El impacto ambiental negativo que produciría el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Liñares.

-No existe ninguna razón de utilidad pública o interés general del aprovechamiento ya que el suministro de energía eléctrica dejó de ser un servicio público con la Ley 54/1997 alcanzando, además, la producción de energía eléctrica en Galicia niveles excedentarios. Además, la declaración de utilidad pública conlleva la expropiación y la ocupación urgente, lo que constituye una injusticia respecto a otros sectores industriales y frente a los perjudicados directos, los ganaderos y agricultores que constituyen un sector básico de la economía gallega. Para ello se citan dos sentencias de improcedencia de la declaración de utilidad pública para dos aprovechamientos hidráulicos.

-La utilización del agua del río Liñares, por parte de los vecinos de la zona, para usos agrícolas y para el funcionamiento de varios molinos es preferente a su utilización para la producción de energía eléctrica por parte de la empresa Cortizo Hidroeléctricas, S.A.

-La duplicidad del proyecto ya que existen diferencias entre el proyecto presentado para la concesión ante Aguas de Galicia y el presentado ante el Ayuntamiento de A Estrada.

-La incompatibilidad con la futura estación de depuración de aguas residuales de A Estrada.

2. La comunidad de regantes de la presa Pina de Arriba, los propietarios de cuatro molinos que utilizan las aguas del río Liñares y la comunidad de regantes de la presa Pina de Abaixo, presentan alegaciones basándose en que:

-La tramitación no es competencia de la Consellería de Industria y Comercio por tratarse de obras hidráulicas.

-El proyecto presentado ante Aguas de Galicia difiere del existente en la Delegación de Industria y del presentado para la obtención de la licencia de obras; además, no coinciden los presupuestos de ninguno de los tres proyectos.

-El artículo 54 de la Ley 54/1997 es inconstitucional.

-La comunidad de regantes de Pina de Arriba y Pina de Abaixo y los aparceros y propietarios de los molinos involucrados tienen derecho preferente a la utilización del agua del río sobre la producción de energía eléctrica por parte de la empresa Cortizo Hidroeléctricas, S.A.

-La concesión de aguas que posee Cortizo Hidroeléctricas, S.A. para el aprovechamiento perjudica seriamente al regadío preexistente con fines agrícolas así

como a los molinos que se abastecen de la presa de Pina de Arriba.

-El impacto ambiental negativo que produciría el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Liñares.

-No existe acuerdo alguno entre la entidad Cortizo Hidroeléctricas, S.A. y los propietarios de la presa de Pina de Arriba y, en el caso de que existiese, este no afectaría ni al azud ni al tramo de canal existente hasta los molinos por ser propiedad de los aparceros de los molinos de O Salgueiro.

-La declaración de utilidad pública que se obtuvo por parte de Aguas de Galicia no comprende las fincas que ahora se pretende expropiar, habiendo simplemente una mínima coincidencia.

-La futura implantación de la estación depuradora de aguas residuales de A Estrada es incompatible con el aprovechamiento hidroeléctrico.

-Existen posibles defectos en el proyecto en cuanto al azud, al aliviadero y a la coronación, en cuanto a las turbinas instaladas y el mínimo caudal a turbinar y en cuanto a cómo se va a compatibilizar el uso del agua del segundo canal, presa de Pina de Abaixo, entre el azud y la devolución de agua al río, sin que exista más agua que el caudal ecológico. Además, en el proyecto no se hace referencia a la suelta de alevines de anguila y salmón por medio del Servicio de Medio Ambiente aguas arriba del azud previsto.

-Los terrenos a expropiar son insuficientes para la realización y las instalaciones del aprovechamiento.

-En la lista de terrenos a expropiar no figuran los correspondientes a los propietarios de los terrenos por donde discurrirán los caminos de acceso ni los correspondientes a los propietarios de los terrenos por donde discurrirá la tubería forzada y el canal de desagüe.

-Existen errores en cuanto a las verdaderas dimensiones de las parcelas a expropiar.

Quinto.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Liñares, Central de A Devesa, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial José Carlos Rodríguez Vázquez colegiado número 1140, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia con el número 604/2000, tienen las siguientes características:

-Tubería forzada de 210 m de longitud, que salva un desnivel entre las cotas 152,18 m, que corresponde a la solera de la cámara de carga y 66,80 m del eje de las turbinas.

-Caudal máximo derivado: 5.500 l/s.

-Caudal mínimo de funcionamiento de las turbinas: 550 l/s.

-Salto neto: 85,33 m.

-Salto útil: 88,2 m.

-Pérdidas de carga a máximo caudal: 2,87 m.

-Dos turbinas tipo Francis de cámara espiral, con unas velocidades de rotación de 750 y 600 r.p.m.

y de 1.830 y 3.660 l/s cada una, con un rendimiento del 0,85, una potencia nominal de 1.260 kW y 2.523 kW, respectivamente, y un factor de potencia de 0,9.

-Dos generadores alternadores acoplados directamente a cada turbina. Serán del tipo síncronos trifásicos de eje horizontal de 1.400 y 2.800 kVA de potencia y 0,9 de factor de potencia, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 6 kV.

-Un transformador trifásico con refrigeración natural, 5MVA de potencia nominal y una relación de transformación 6/20 kV.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la empresa distribuidora.

Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora, y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Aguas de Galicia, mediante Resolución de 8 de febrero de 2000, otorgó una concesión para derivar 5.500 l/s del río Liñares en virtud de un documento técnico a nivel de anteproyecto presentado por la empresa promotora, Cortizo Hidroeléctricas, S.A. En base a dicho anteproyecto y ajustándose a las actuaciones previstas en el documento concesional, el promotor presenta el proyecto constructivo, el cual fue aprobado por Aguas de Galicia por Resolución de 3 de julio de 2000 y que es el que se encuentra en poder de esta dirección general para su tramitación.

2. Según la condición vigesimosegunda de la concesión, el concesionario estará obligado a respetar los derechos de los aprovechamientos hidráulicos preexistentes, cualquiera que sea el título de la adquisición y el objeto del mismo, con lo que queda claro que el concesionario está autorizado a detraer, y siempre con el límite del caudal máximo establecido, únicamente el caudal excedente después del respeto del caudal ecológico impuesto y de los usos del agua preexistentes.

3. Que, según informe de Aguas de Galicia de 12 de febrero de 2002, las obras de instalación de la estación depuradora de aguas residuales de A Estrada se encuentran aún en fase de anteproyecto, por lo que no está definido el punto concreto donde va a desaguar el emisario procedente de dicha depuradora. Sin embargo, según se recoge en dicho anteproyecto, la depuradora se emplazará en el entorno del lugar de Aguións, que está situado aguas arriba del aprovechamiento hidroeléctrico.

4. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

5. Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Dicha declaración, según el artículo 54 de la misma ley, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación.

6. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas previas a la ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

7. En relación con las alegaciones específicas formuladas por Gonzalo Constela Bergueiro, portavoz del grupo municipal del BNG en el Ayuntamiento de A Estrada, cabe decir que:

-El proyecto se remitió para su evaluación, por parte de Aguas de Galicia, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que emitió, mediante Resolución de 3 de enero de 2000, la declaración de efectos en la que resolvió la viabilidad ambiental de este proyecto e impuso las condiciones que obligatoriamente deberán ser cumplidas por el promotor.

8. En cuanto a las alegaciones particulares presentadas por la comunidad de regantes de la presa de Pina de Arriba y Pina de Abaixo y los propietarios de cuatro molinos que funcionan con el caudal de dicha presa, cabe decir que:

-No compete a esta dirección general el pronunciarse acerca de posibles errores existentes en el proyecto presentado en el Ayuntamiento de A Estrada para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

-Las fincas a expropiar en el presente expediente son las involucradas en la solicitud de declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico del río Liñares, central de A Devesa, presentada ante esta dirección general.

-Según el artículo 123 de la Ley de aguas, Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, a las obras hidráulicas vinculadas a aprovechamientos energéti

cos les resultará de aplicación lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del sector eléctrico, en la que el artículo 3 dispone que corresponde a las comunidades autónomas la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras comunidades, por lo que es la Consellería de Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia la competente en la tramitación del presente expediente.

-La empresa promotora aportó al expediente un acuerdo privado entre la comunidad de regantes de la presa de Pina de Arriba y Cortizo Hidroeléctricas, S.A. junto con los documentos de ratificación del mismo aportados por el concesionario y que constan como documentos del expediente. En este acuerdo, por un lado los propietarios ceden el derecho al uso de la presa y de la parte del canal de riego necesaria para poder instalar la minicentral, mientras que por otro lado la empresa se compromete, entre otras obligaciones, a respetar el caudal que necesita esta comunidad.

-En cuanto a posibles errores de proyecto, aclarar que el azud de derivación tiene una altura de 3 m en el aliviadero, una cota de coronación del aliviadero de 156,25 m y unos cajeros exteriores de 157,25 m de cota, mientras que el canal de derivación posee una cota de 156,25 m, la cual coincide con la cota del nivel normal del embalse.

-Según el proyecto de ejecución presentado, los terrenos a expropiar son suficientes para la realización e instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico de A Devesa a realizar por Cortizo Hidroeléctricas, S.A. en aguas del río Liñares.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente y declarar la utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico del río Liñares, central de A Devesa, en el término municipal de A Estrada, provincia de Pontevedra.

-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

Queda obligada la empresa titular de la instalación a notificar el comienzo y final de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada,

ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO