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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.516

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (52/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 52/2002, seguidos a instancia de Carmen Bao Vilas y otros contra Confecnor, S.A., Norotex, S.A. y Confecciones Boga, S.L., sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 10-4-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Carmen Bao Vilas y otras, contra las empresas Confecnor, S.A., Norotex, S.A. y Confecciones Boga, S.L., debo declarar y declaro improcedentes los despidos efectuados los días 2 de enero de 2002, 23 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2001, y asimismo declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a las empresas codemandadas Confecnor, S.A., Norotex, S.A. y Confecciones Boga, S.L., a que, solidariamente, hagan el pago a las actoras de las siguientes cantidades por el concepto de indemnización: a María Carmen Bao Vilas 20.728 euros, a Felicidad Riotorto Lorenzo 20.728,14 euros, a Ana María Abeleira López 20.728,14 euros, a María Teresa Souto Suárez

5.319,82 euros, a Amalia Vieito Parga 15.241,22 euros, a María Isabel Gómez García 18.430,68 euros, a María Jesús Capelán Pazos 1.485,17 euros, a María Dolores Pena Calvete 14.364 euros, a María Mar Grela Calvete 1.509,51 euros, a María Rocío López Grela 6.841,51 euros, a Sonia María Pena Muíño 8.071,03 euros, a Herminia Capelán Pazos 9.665,76 euros, a María Jesús Viña Martínez 7.985,82 euros y a Edelmira Pato González 7.937,12 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la notificación de la presente resolución, con la absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiese corresponderle.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio término si el recurrente fuera patrón deberá mostrar resguardo acreditativo de haber hecho el depósito en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, y el depósito especial de 25.000 pesetas, en la misma cuenta, identificador 5602-65; sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Confecnor, S.A., Norotex, S.A. y Confecciones Boga, S.L. que tuvieron su último domicilio conocido en Canteira de Eirís, 23, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 10 de abril de 2002.

El secretario judicial

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