En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«Providencia.
Magistrada jueza, María Sol López Martínez.
En Cambados, a veinticuatro de abril de dos mil dos.
Dada cuenta, vista la anterior diligencia, únase el anterior escrito copia del BOP. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido sin que la demandada Sandra Günther, emplazada por edictos, haya comparecido en autos para contestar a la demanda se le declara en rebeldía (artículo 496 LEC).
Notifíquese la presente a la referida demandada por medio de edictos que serán publicados en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia a costa de la parte actora. Hecha esta notificación no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la que ponga fin al proceso (artículo 497 LEC).
Se señala para la celebración del juicio oral el día 8 de julio a las 13.30 horas, cítese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe. La magistrada jueza. Rubricado. El/La secretario/a. Rubricado».
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Sandra Günter a los fines contenidos en la anterior resolución.
En Cambados, a diecinueve de abril de dos mil dos.
El/La secretario/a judicial
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS
DE CARBALLO