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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 04 de junio de 2002 Pág. 8.447

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-P-2001/088 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en Caixa Galicia conforme a los impresos que se adjuntan. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 2 de mayo de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-P-2001/088.

Denunciado: Luciano Gómez Abal-Fornos, 5 Caldas de Reis.

DNI: 35466626.

Hechos denunciados: pescar en un coto sin permiso y sin licencia de pesca con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, a las 10.50 horas del día 12 de mayo de 2001, en el río Umia a su paso por Carballeira, en el ayuntamiento de Caldas de Reis.

Fecha del acuerdo de la incoación: 21 de agosto de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 12 de diciembre de 2001.

Alegaciones a la propuesta de resolución: no presenta.

Hechos probados: pescar en un coto sin permiso y sin licencia de pesca.

Precepto infringido: artículo 34.1º y 34.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 300,51 A (50.001 pesetas).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

-Expediente: P-P-2001/095.

Denunciado: José María Ben Fernández, San Pedro de Ribeira, Touro (A Coruña).

DNI: 33201528.

Hechos denunciados: pescar en una zona vedada de pesca. Negándose a entegar las artes de pesca. Se encontraba con la caña en la mano y el cebo en el agua (cucharilla). Hechos acaecidos a las 17.30 horas do día 15 de mayo de 2001, en el río Deza, a su paso por Cirela, en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

Fecha del acuerdo de la incoación: 21 de agosto de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 4 de diciembre de 2001.

Alegaciones a la propuesta: no presenta.

Hechos probados: pescar en una zona vedada de pesca.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo II

de la Orden de 15-2-2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: non se aprecian.

Sanción: 132,22 A (22.000 pesetas).

-Expediente: P-P-2001/144.

Denunciado: Eduardo Lamas Patiño, A Telleira, 31-2º, Vigo.

Hechos denunciados: abandonar un vehículo en el cauce del río Louro con el consiguiente daño para la riqueza piscícola.

Hechos denunciados el día 20 de julio de 2001, en el lugar de Vao, en Areas, parroquia de Sanguiñeda (Mos).

Fecha del acuerdo de la incoación: 7 de septiembre de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 12 de diciembre de 2001.

Alegaciones a la propuesta: no presenta.

Hechos probados: abandonar un vehículo en el cauce del río Louro con el consiguiente daño para la riqueza piscícola.

Precepto infringido: artículo 34.24º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 601,01 A (100.000 pesetas).