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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 03 de junio de 2002 Pág. 8.324

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (79/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 79/2002, sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Paola Díez Salvador contra la empresa Telsat (Teleco

Servicios Avanzados Telefoni, S.L.) e Insistel (Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L.), debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora y asimismo, extinguida la relación laboral que unía a los litigantes a día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 1.441,56 euros en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 3.437,21 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación contra la sentencia definitiva, que se podrá anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este auto, ante este juzgado, de lo que conocerá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establecen los artículos 188 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acordó y firma S Sª.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, expido y firmo la presente cédula en A Coruña.

La secretaria judicial

Rubricado

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