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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 03 de junio de 2002 Pág. 8.001

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de abril, en relación con la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

La Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 30/1997, declaran de interés general la conservación de las formaciones vegetales, así como la repoblación arbórea y arbustiva de las márgenes de los ríos y arroyos.

Para el aprovechamiento o utilización de la vegetación de las riberas de los ríos es necesaria, según dichos preceptos, autorización del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente. En otros casos en los que no se produzca aprovechamiento, dicho servicio provincial debe emitir informe preceptivo.

Asimismo, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, a través de los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales, vienen a autorizar cortas o talas de especies forestales, conforme a la Ley de montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Por otra parte, el vigente Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, exige previa autorización administrativa para la utilización o aprovechamiento de la vegetación arbórea o arbustiva en el dominio público, correspondiendo otorgar esta autorización en el ámbito de las cuencas internas de Galicia, al organismo autónomo Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993 y adscrito a la Consellería de Medio Ambiente por el Decreto 310/2001.

En consecuencia, y a fin de conseguir la máxima economía procedimental agilizando la tramitación de estas autorizaciones, se hace preciso refundir en un único procedimiento la intervención de los diferentes órganos de la Administración de la Xunta de Galicia en esta materia, por lo que, en ejercicio de las facultades de autoorganización previstas en el artículo 27.1 del Estatuto de autonomía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2º de la Ley 11/1983, modificada por la Ley 1/1988, y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 11 de abril de 2002, acordó declarar como órgano competente por razón de la materia para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos, a la Consellería de Medio Ambiente, a través de la

Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Conforme a anterior y con los principios generales que deben presidir las actuaciones de la Administración, establecidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este procedimiento tendrá las siguientes características:

Primera.-Establecer la unidad de expediente y resolución única, en relación con las autorizaciones para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos a que se refiere el artículo 71 del vigente Reglamento del domino público hidráulico (RDPH), por aplicación del vigente artículo 39 de la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, por la que se impone la instrucción de un solo procedimiento cuando se trate de autorizaciones o concesiones en las que, no obstante referirse a un solo asunto u objeto, intervengan con facultades decisorias dos o más departamentos ministeriales o varios centros directivos de un ministerio.

Segunda.-El órgano competente por razón de la materia para la tramitación y resolución de estos expedientes será la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Tercera.-El órgano sustantivo deberá solicitar en todos los casos el informe preceptivo y vinculante del organismo autónomo Aguas de Galicia, que deberá emitirlo en plazo de un mes desde su solicitud. En los casos en que el aprovechamiento se produzca en el canal o zona de servidumbre (artículo 6 a) del RDPH), se requerirá el informe preceptivo de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, acompañadas de la documentación prevista en el artículo 71 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Quinta.-Las resoluciones que adopte el órgano sustantivo serán notificadas simultáneamente a los interesados, al organismo autónomo Aguas de Galicia y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente