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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 31 de mayo de 2002 Pág. 7.964

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2001 de la autorización de las instalaciones electromecánicas, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Álabe-Mareiro. (Expediente 060-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18; 28108 Alcobendas (Madrid), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Álabe-Mareiro; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de junio de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Álabe-Mareiro, de 21 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo

dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto del parque eólico Álabe-Mareiro se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; Decreto 2617/1966, ya mencionado; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 17 de enero de 2001, publicado en el diario El Progreso del 20 de enero, BOP de Lugo del 1 de febrero, DOG del 25 de enero, diario La Voz de Galicia del 27 de febrero, Boletín Oficial del Estado de 24 de enero y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ourol.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Rolando Rodríguez López, actuando en representación de sus hijos Antonio y Mónica Rodríguez Cora, manifiesta que la afección de la finca nº 24 es incorrecta, no se trata de cuatro copropietarios, sino de cuatro propietarios con distintas afecciones, la parcela nº 67 resulta afectada por el parque y no le ha sido notificada la afección, siendo los actuales propietarios sus hijos Antonio y Mónica.

2. Carlos Basanta Rodríguez, manifiesta que figura como afectado en la parcela 24 y que la afección no está bien descrita y que quien figura como titular es Ramón Basanta Suárez siendo el alegante el titular actual por herencia.

3. Guillermo Salgueiro Abad, en representación de la sociedad municipal Hidroeléctrica de Ourol, S.L., alega una posible incompatibilidad entre el área a investigar promovida por la misma y la zona de emplazamiento del parque.

4. El Ayuntamiento de Ourol se opone a la instalación del parque alegando una merma en sus competencias de ordenación de uso de territorio; la cercenación de posibilidades para aprovechar la energía eólica en su territorio; la preferencia del interés particular del promotor frente al interés público del ayun

tamiento y la oposición social al proyecto que debería tenerse en cuenta al evaluar el impacto ambiental.

5. Delia Fernández Calvo, propietaria de la parcela nº 48 solicita más información sobre la afección de la citada parcela.

6. Ricardo Llorente Morales, en nombre y representación de Norte Forestal, S.A. propietaria del monte denominado Coto Mouro, manifiesta estar dispuesta a realizar acuerdo amistoso con el promotor sin verse privada de la titularidad de terreno.

7. José Martínez Torea, en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida titular de la parcela nº 41, manifiesta:

a) Improcedencia de la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios.

b) Imprecisa consideración del terreno.

c) No se indica el plazo de la autorización concedida.

d) Falta de determinación de los bienes a expropiar.

e) Indeterminación de la servidumbre de vuelo.

f) Improcedencia de la expropiación de pleno dominio.

8. María del Carmen Herbón Rodríguez, propietaria de la parcela nº 19, alega estar afectada por una servidumbre de vuelo de 3,2085 ha y que no le ha sido comunicada la citada afección, cuya titularidad se acreditará cuando proceda.

9. José Antonio Fernández Pico, alega ser titular de la parcela nº 66 que está afectado por el citado parque eólico sin que se le haya notificado.

10. José Antonio Fernández Pico, en calidad de presidente de la junta rectora del monte Pena da Auga, Pedreizo y Pao do Lamoso, manifiesta que la parcela nº 50 que en la relación de bienes y derechos la titularidad figura como desconocida, es propiedad de la citada comunidad de montes acreditándose la misma con copia de la certificación del expediente de clasificación número 115/78 referente al monte Pena Luisa, Chao do Curro, Pena da Auga, Pedreizo y Pao do Lamoso expedido por la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

11. Porfirio López Pico, propietario de la parcela nº 24, manifiesta ser incorrecta la afección y solicita que se proceda a la rectificación y a la notificación de la misma.

12. Palmira Ferreiro González, alega ser titular de la parcela 59, manifiesta que la citada parcela en la relación de bienes y derechos figura como desconocida, solicita que se proceda a la corrección y notificación de la afección.

Tercero.-El 25 de agosto de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Álabe-MareiroOurol XY

1614.6534.824.657

2616.2404.823.826

3616.3144.824.423

4617.5594.824.286

5617.8504.824.051

6 618.0894.823.323

7617.6894.822.868

8618.5774.821.842

9618.0004.821.400

10616.9854.822.790

11614.2074.824.345

Nº de aerogeneradores: 28.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 21 MW.

Producción anual estimada: 56.723 MWh/año.

Inversión prevista: 16.942.312,33A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-28 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-4 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Mareiro, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Cuarto.-El 9 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 12 aerogeneradores quedando los restantes pendientes de reubicación y posterior informe.

Quinto.-El 27 de diciembre de 2001, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1988, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto; de las 12 máquinas contempladas en la DIA, quedando las restantes instalaciones condicionadas al informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a ubicar en el ayuntamiento de Ourol.

Sexto.-El 2 de abril de 2002 el promotor solicita le sea modificada la autorización administrativa de manera que se autoricen todas las instalaciones del citado parque, a excepción de los ocho aerogeneradores cuya reubicación está pendiente, aprobándose el proyecto de ejecución de las mismas y reconociéndose el régimen especial, quedando condicionado el inicio de las obras en la zona afectada por el estudio adicional de brezales al previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública.

3. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

4. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

5. En relación con la alegación formulada por Guillermo Salgueiro Abad, en representación de la sociedad municipal Hidroeléctrica de Ourol, S.L. cabe decir que no tiene aprobado ningún plan eólico estratégico por lo cual no hay incompatibilidad.

6. Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Ourol cabe manifestar, por un lado, que éste no ha presentado ningún proyecto en competencia en el momento oportuno, y por otro, el organismo competente para el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia es la Consellería de Industria y Comercio y no es, por tanto, de competencia municipal. En cuanto a que debería tenerse en cuenta el impacto ambiental, hay que decir que el citado proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental.

7. En relación con las alegaciones formuladas por José Martínez Torea, en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida cabe decir que:

* La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

* El terreno afectado queda definido en el proyecto de la citada instalación.

* El plazo de autorización es indefinido.

* La relación de bienes y derechos delimita los bienes a expropiar así como las afecciones de dichos bienes.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

* Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Álabe-Mareiro, a ubicar en el ayuntamiento de Ourol.

* Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

* Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 338.846 A, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 16.942.312,33 A

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Qeda condicionado el inicio de las obras de los aerogeneradores M-701 a M-705 y M-714 a M-716 y subestación de la zona afectada por el estudio adicional de brezales, al previo informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de ocho aerogeneradores M-721 a M-728 a la reubicación de los mismos.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figu

re en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 9 de noviembre de 2001, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas