Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 30 de mayo de 2002 Pág. 7.894

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (490/2001).

Cristóbal Pintado González, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio 490/2001-M, a instancia de José Manuel Naya Martínez y Margarita Becerra Gende, representados por el procurador Ramón Blanco Fernández, contra José Manuel Enríquez Enríquez, Amalia Arias Galindo, Genoveva Aparicio Castellanos, Gustavo Mourelle García, herederos de Gonzalo Cabo de la Sierra y herederos de Manuel Cortón Cedrón; en cuyos autos, por resolución del día de la fecha, se acordó notificar a los herederos del demandado-fallecido Manuel Cortón Cedrón, por edictos, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña, 25 de marzo de 2002.

Pablo González-Carreró Fojón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de A Coruña, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 490/2001-M, sobre validez de contrato de compra-venta y derecho de propiedad, promovidos por el procurador Ramón Blanco Fernández, en nombre y representación de José Manuel Naya Martínez, DNI 76317158 y Margarita Becerra Gende, DNI 76333093, con domicilio en la calle Arquitecto Rey Pedreira, 4, 6º C, de A Coruña, contra José Manuel Enríquez Enríquez, con domicilio en la calle Eira da Concha (Coruxo de Abaixo) nº 25 de Liáns, contra Amalia Arias Galindo, con igual domicilio, en situación procesal de rebeldía, contra Genoveva Aparicio Castellanos, DNI 10122792, con domicilio en la calle Sol, número 20, 11º C, de A Coruña, contra herederos de Gonzalo Cabo de la Sierra, representados ambos por el procurador Javier Garaizábal García de los Reyes, contra Gustavo Mourelle García, DNI 32245007, con domicilio en la calle

Alcalde Lens, nº 25, 3º drcha. de esta ciudad, representado por la procuradora Marta Díaz Amor, y contra los herederos de Manuel Cortón Cedrón, en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo que estimo la demanda deducida por el procurador Ramón Blanco Fernández, en nombre y representación de José Manuel Naya Martínez y Margarita Becerra Gende, contra José Manuel Enríquez Enríquez y Amalia Arias Galindo, en situación procesal de rebeldía, Genoveva Aparicio Castellanos y Genoveva Blanca Cabo Aparicio, representadas por el procurador Javier Garaizábal García de los Reyes, Gustavo Mourelle García, representado por la procuradora Marta Díaz Amor, y los herederos desconocidos e inciertos de Manuel Cortón Cedrón, en situación procesal de rebeldía, y declaro que los demandantes, José Manuel Naya Martínez y Margarita Becerra Gende, son pro

pietarios en pleno dominio, por su título de compraventa y con carácter ganancial de su matrimonio, de la vivienda sita en el piso sexto izquierda, letra C, de la casa nº 37 de la calle Marquesa de Cavalcanti (hoy Arquitecto Rey Pedreira, nº 4) de esta ciudad, edificio Manuela Cedrón, por habérsela transmitido los que en el Registro de la Propiedad figuran como propietarios del pleno dominio de la misma (finca 61.367, libro 1.031, folio 85, Registro de la Propiedad nº 1).

Con la certificación de esta sentencia, una vez firme, podrán los actores solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de su derecho, sin perjuicio de lo cual los vendedores, José Manuel Enríquez Enríquez, Amalia Arias Galindo, Genoveva Aparicio Castellanos, Genoveva Blanca Cabo Aparicio, ésta como heredera única del fallecido Gonzalo Cabo de la Sierra, y los herederos de Manuel Cortón Cedrón, otorgarán la correspondiente escritura pública de la compra-venta si así lo exigiesen los compradores demandantes en ejecución de esta sentencia.

Impongo a Manuel Enríquez Enríquez y su esposa Amalia Arias Galindo una quinta parte de las costas causadas en esta instancia, y otra quinta parte a los herederos de Manuel Cortón Cedrón; no hago especial imposición a ninguna de las demás partes de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en el BOP y sirva de notificación en forma a los herederos del demandado Manuel Cortón Cedrón, se expide el presente en A Coruña a 11 de abril de 2002.

El magistrado juez

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA