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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 30 de mayo de 2002 Pág. 7.879

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002 por la que se convocan ayudas a las organizaciones de consumidores y usuarios, para el funcionamiento y mantenimiento de sus oficinas de atención a los consumidores para el año 2002.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología e desarrollo sectorial, comercio y consumo, anexo XIV (DOG nº 55, del 18 de marzo).

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Estatuto gallego del consumidor y usuario y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Financiación.

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343 A.480.0, en el que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Gallego de Consumo para 2002. Dichas concesiones de ayudas estarán limitadas por los créditos disponibles a este fin y en todo caso el importe del crédito no podrá superar la cantidad de 240.405 euros.

Artículo 2º.-Cuantía.

La subvención que en su caso se otorgue no superará, en ningún caso, el 70% del coste total de los gastos, objeto de financiación.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas económicas previstas en la presente resolución, según modelo del anexo I, se dirigirán a los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario/a de la organización con el visto bueno del presidente/a, sobre determinados datos de la organización, según el modelo del anexo II.

b) Presupuesto de la organización para el año 2002, según el modelo del anexo III.

c) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, según el modelo del anexo IV.

d) Justificantes de ingresos de cuotas de socios de la organización durante el año 2001.

e) Certificación del ayuntamiento donde se haga constar la población de hecho del ayuntamiento, donde esté ubicada la oficina u oficinas.

Artículo 4º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos, y en el supuesto de observancia de algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

El Servicio de Información y Educación del Instituto Gallego de Consumo, será el encargado de la realización de los correspondientes informes de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Este servicio, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Cálculo de la determinación de la cuantía de la ayuda.

El crédito total establecido en el artículo 1º de esta resolución, una vez tenidos en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología e desarrollo sectorial, comercio y consumo, se repartirá de la siguiente forma:

a) 25% en función del número de socios de la organización.

b) 25% en función de la cuota media abonada por socio.

c) 40% en función del número de oficinas de la organización.

d) 10% en función del número de habitantes del ayuntamiento en el que esté ubicada la oficina.

Artículo 8º.-Pago.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar anticipos de pagos de las ayudas, en los casos y con las condiciones siguientes:

1. Para aquellas que no superen el importe de 6.010 euros, podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

2. Para aquellas que superen el importe de 6.010 euros, podrá concederse un anticipo de pago de la ayuda, según el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de mayo de 2002, del 50% de la totalidad de la subvención en el momento de la concesión, y el 50% restante se librará una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

Artículo 9º.-Justificación.

Para la justificación de la subvención, la organización beneficiaria deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2002:

a) Relación numerada y circunstanciada de facturas o justificantes de los gastos realizados, objeto de subvención, según el modelo del anexo V.

b) Declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de ayudas, objeto de resolución, según el anexo IV.

c) Justificación del secretario/a de la organización, con el visto bueno del presidente/a, sobre el total del gasto realizado, objeto de la subvención, así como el que corresponda aportar a la organización según el modelo del anexo VI.

d) Certificación del secretario/a de la organización, con el visto bueno del presidente/a, en el que conste que los gastos subvencionables tienen como único destino el objeto de la ayuda concedida.

e) Certificado de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde deba realizarse el pago, expedido por la entidad bancaria.

f) Facturas o justificantes de pago originales, emitidos a nombre de la organización beneficiaria, y que corresponderán al año 2002, y en ellos quedará reflejado de forma expresa que su pago fue efectuado.

g) Los justificantes correspondientes a colaboraciones esporádicas figurarán en facturas o recibos, donde consten los datos del perceptor, su NIF y el concepto por el que se retribuye, así como los datos de la organización, el motivo y la duración de la colaboración.

h) Para el caso de justificantes y facturas, no exclusivas de la oficina, se adjuntará certificado del secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, en el que se haga constar el porcentaje de gasto, que figura en el justificante o factura, correspondiente a dicha oficina.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Galego de Consumo