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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 29 de mayo de 2002 Pág. 7.825

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Couto de San Sebastián, en los ayuntamientos de A Estrada y Silleda (Pontevedra), promovido por la empresa Fomensa Hispania, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Couto de San Sebastián, en los ayuntamientos de A Estrada y Silleda (Pontevedra), promovido por Fomensa Hispania, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Enerxía y Minas

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto técnico del Parque Eólico Couto San Sebastián. Septiembre de 2000.

* Estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Couto de San Sebastián. Septiembre de 2000.

* Documentación adicional aportada por el promotor en respuesta al informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. Junio de 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Couto de San Sebastián, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 29,9 MW de potencia total en los ayuntamientos de Silleda y A Estrada (Pontevedra), constituido por 23 aerogeneradores modelo Bazán Bonus de 1300 kW de potencia unitaria, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

551.0004.725.000

556.0004.725.000

556.0004.731.000

551.0004.731.000

551.0004.725.000

Debido a la presencia de restos arqueológicos en la zona del proyecto, deberán ser modificados los aerogeneradores 21, 22 y 23, y la zanja entre el 6 y el 7, según se indica en el punto de esta DIA, estableciéndose con carácter definitivo su situación, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planes Implantación General parque eólico y Edificio Subestación y Control. Distribución en planta del estudio de impacto ambiental.

Las coordenadas UTM de los primeros 20 aerogeneradores son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1554.5734.726.070

2554.5264.726.266

3554.6614.726.506

4554.5794.726.609

5554.5054.726.741

6554.3844.726.775

7554.2824.726.857

8554.1264.726.887

9554.0124.726.935

10553.9684.726.065

11553.9354.726.288

12553.8284.726.369

13553.7374.726.458

14553.6474.726.548

15553.5594.726.635

16553.5904.726.848

17553.5104.726.946

18553.5604.726.160

19553.5414.726.317

20553.4834.726.436

Protección de la atmósfera.

Sobre la emisión de polvo.

2.1.2. Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas el similar.

Sobre la contaminación acústica.

2.2.1. Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

2.2.2. A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, en los puntos de control propuestos en el plan de seguimiento de ruidos incluido en la documentación adicional, así como en todas aquellas zonas habitadas más próximas al parque.

2.2.3. Previamente al inicio de las obras, se realizará una medición preoperacional que sirva como blanco, tal y como se requiere en el punto 11.3. Esta medición se realizará en los mismos puntos en los que se realizarán los controles posteriormente en el seguimiento ambiental.

Protección de las aguas y lechos fluviales.

3.1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de augas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

3.2. Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental, tal y como se requiere en el punto.

3.3. El aporte de las aguas de los drenajes transversales y lonxitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación a los cursos naturales.

3.4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zona de la subestación, mediante su revegetación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas.

3.5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

3.6. No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Protección del suelo.

4.1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

4.2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante un balizado que se mantendrá en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

4.3. Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitíendose su sobredimensiona

mento. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

4.4. En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

4.5. En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

4.6. Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, dada su proximidad. Se reflejará la localización prevista en el plano requerido en el punto de esta DIA.

4.7. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

Sobre los residuos.

5.1. Todos los residuos generados, tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque, serán gestionados conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

5.2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de la obra.

5.4. Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

5.10. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones

de obra, y durante la fase de explotación se dispodrán en la caseta anexa a la subestación.

Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

6.1.1. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

6.1.2. A este respecto, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en la documentación adicional, en el que se incluirá la presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados: zonas de muestreo, factores de corrección, etcétera.

6.2. Sobre la vegetación.

6.2.1. La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

6.2.2. Previamente a la tala de arboledo se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

6.2.3. Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización el informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

6.2.4. Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

6.3.1. En relación a los desbroces previstos se deben esmerar las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar algunos de estos elementos se procederá a su delimitación y adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

6.3.2. Para tal fin, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

6.3.3. La dirección de obra dispondrá de los planos de las áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

6.3.4. En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se comunicará al Servicio de Medio Ambiente Natural y se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta dirección general la incidencia detectada, quién la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Protección del patrimonio cultural.

7.1. Se establecen las siguientes medidas correctoras para cada uno de los elementos inventariados en la prospección arqueológica:

Túmulo 1:

-Área de exclusión de 50 m desde el exterior del bien.

-Balizado y señalización.

-Control arqueológico de la construcción de los aerogeneradores 1, 2 y 3 y sus elementos auxiliares.

Túmulo 2:

-Área de exclusión de 50 m desde el exterior del bien, de la que se deben excluir las canalizaciones entre los aerogeneradores 6 y 7.

-Balizado y señalización.

-Control arqueológico de la construcción de los aerogeneradores 6 y 7 y sus elementos auxiliares.

Túmulos 3, 4 y 5:

-Área de exclusión de 80 m desde el exterior del bien, por lo que se deben reubica-los aerogeneradores 21, 22 y 23 y sus estructuras anexas.

-Balizado y señalización.

-Control arqueológico de la construcción de los aerogeneradores 20, 21, 22 y 23 y sus elementos auxiliares.

Accesos:

-Control arqueológico de su construcción.

Vial:

-Control arqueológico de la construcción del vial de servidumbre en los siguientes tramos:

a) Entre los aerogeneradores 1 y 6.

b) Entre los aerogeneradores 7 y 23.

-Control arqueológico de la construcción de los viales de conexión que parten del vial de servidumbre hasta:

a) Aerogenerador 14.

b) Aerogenerador 15.

c) Subestación eléctrica.

Aerogeneradores:

-Control arqueológico de la construcción de las zapatas y de los centros de transformación de los 23 aerogeneradores.

-La construcción de las plataformas no afectarán a las áreas de exclusión.

-Control arqueológico de los movimientos de tierras para la construcción de estas plataformas.

Canalizaciones:

-Control arqueológico de la construcción de las zanjas entre los aerogeneradores 1 al 23, de las desviaciones a los aerogeneradores 14 y 15 y a la subestación.

Subestación:

-Control arqueológico de la construcción de la subestación.

7.2. La realización de cualquier tipo de obras en dichas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

7.3. Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos; por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7.4. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

7.5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7.6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Sobre el paisaje.

8.1. Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán enterradas, tal como se indica en el estudio ambiental.

8.2. El edificio de control y la subestación tendrá un diseño acorde con la tipología tradicional, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental.

8.3. El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

Otras medidas.

9.1. Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

9.2. Con el fin de compensar el impacto sobre la caseta del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de San Sebastián, se llevarán a cabo las medidas expuestas en el informe de este servicio.

Restauración.

10.1. Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

10.2. A tal fin, se desarrollará el plan de restauración vegetal incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividade.

10.3. En función de su naturaleza, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en dicho plan de restauración.

10.4. Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan ser restauradas.

10.5. Al finalizar las obras se retirarán las casetas y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

10.6. El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

10.7. Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez finalizada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de esta DIA.

Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado la esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo expuesto en el punto 13.3.

11.2. Documento en el que se contemple:

-Solución alternativa para el trazado de las zanjas de cableado entre los aerogeneradores 6 y 7.

-Propuesta de localización alternativa para los aerogeneradores 21 al 23 y todas sus infraestructuras asociadas.

-Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se refleje la localización final propuesta de todas las infraestructuras e instalaciones previstas en el parque, integrando las modificaciones que se deriven de los documentos anteriores tanto en las instalaciones modificadas como en sus instalaciones anexas, y reflejando la poligonal del parque, accesos (diferenciando los existentes de los de nueva construcción, dispositivos de drenaje transversal y longitudinal, áreas de exclusión arqueológica y la localización prevista de las instalaciones de obra (incluyendo las coordenadas UTM de la nueva situación de los aerogeneradores). De este documento se presentarán cuatro (4) ejemplares.

11.3. Resultado de las mediciones de ruido preoperacional según lo requerido en el punto.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requirida en el punto anterior, se presentará:

11.4. Propuesta de periodicidad para las mediciones de ruido durante la construcción y la explotación.

11.5. Propuesta de plan de control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, tal y como se indica en el punto de la DIA.

11.6. Plan de vigilancia de restauración, detallando la periodicidad de los controles y las medidas a adoptar en el caso de detectar marras, calvas o efectos sobre la restauración imprevistos.

11.7. Addenda al plan de vigilancia de aves en la que se incluirá:

-Medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, adoptando las medidas pertinentes, en su caso.

-Determinación de umbrales de alerta, según una metodología rigurosa, explícita y cuantitativa.

11.8. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 0 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

11.10. En relación con la línea de evacuación de la energía, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en función de la materia:

11.10.1. Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, puntos de inicio y fin (conexión a la red de transporte), incluyendo un listado de coordenadas UTM, obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista, numerando cada uno de los apoyos.

En el caso de enlazar con una línea de la red general, se deberá indicar el estado de la línea (existente, en tramitación o planificación), además de reflejar en un plano a escala 1:25.000, como mínimo, dotado de coordenadas UTM la traza de la línea a la que se conectará. Asimismo deberán reflejarse las líneas eléctricas del entorno, tanto existentes como en estado de tramitación o planificación.

11.10.2. Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo de la traza.

11.10.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población, fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo de la traza.

11.10.4. Descripción de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a adoptar, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración.

11.10.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves y el resultado de la restauración.

En ningún caso podrán comenzar las obras de instalación de la línea de evacuación antes de contar con el informe favorable de esta dirección general en relación con el punto 11.10, sin que ello interfiera en el desarrollo de las restantes obras del parque.

Con la salvedad indicada en el párrafo anterior, una vez evaluada la documentación solicitada en los puntos 11.1 a 11.9, se le remitirá al promotor su

resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de se comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras y indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por un técnico de esa entidad.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia y el establecido en la presente DIA y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, del 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del plan de control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red

hidrológica, conforme a lo indicado en el punto de esta DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto de esta DIA, junto su justificación.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos no previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que técnologicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones

importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del custo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta euros y cuarenta y un céntimos de euro (954.460,41) euros (157.311.375 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas

que generan los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adopta-las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como queira que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El proyecto denominado Parque Eólico de Couto de San Sebastián. Septiembre de 2000, promovido por la empresa Fomensa Hispania, S.L. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 23 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en los ayuntamientos de Silleda y A Estrada (Pontevedra).

El emprazamento del parque discurre con orientación noroeste sureste a lo largo de los parajes denominados Alto de la Rocha, Las Golas, Couto de San Sebastián, Las Rozadas, Los Chaos, Las Caudas, Cruz de la Portela, Couto de las Quintas, Campo Grande y Las Chairas, en una alineación localizada en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVertice Y

551.0004.725.000

556.0004.725.000

556.0004.731.000

551.0004.731.000

551.0004.725.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 23.

* Modelo: Bazán Bonus 1,3 MW.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 1,3 MW.

* Potencia total instalada: 29,9 MW.

* Altura de las torres: 50/68 m.

* Diámetro de las palas: 62 m.

* Producción neta anual prevista: 72.824 MWh/año.

* Inversión prevista: 3.932.784.380 ptas.

La obra civil incluye la adecuación de unos 1400 m de caminos preexistentes y la creación de unos 3.500 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4,5 m y dotados de cunetas de 0,40 x 0,20 m para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 3.500 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 100 cm. La duración estimada de la fase de obras es de siete (7) meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control del parque, con una superficie de 225 m.

Medidas preventivas y correctoras.

Protección del suelo y de la cubierta vegetal.

Protección de la cubierta vegetal.

* Delimitación de los viales de acceso a los aerogeneradores, impidiéndose la circulación por el resto de la área. Se tratará de mantener el trazado del camino existente, minimizando los movimientos de tierras. En este sentido, se recomienda que los caminos, la zanja de conexión y los cimientos sean adyacentes.

* Delimitación de las zonas de permanencia y mantenimiento de la maquinaria, que se situará en una zona de escasa pendiente.

Prevención de procesos erosivos.

* Se planificarán cunetas y drenajes de zanjas, de manera que se evite la concentración de escorrentías.

* La revegetación de las superficies afectadas por la construcción reducirá la cubierta vegetal afectada.

Prevención de incendios.

* Adopción de las medidas de seguridad al efecto en las labores de riesgo.

* Dotación de equipos básicos de extinción.

* Se deberá evitar prender fuego sobre el terreno.

* Se recomienda el traslado de los restos de roza a vertedero.

* Designar un responsable en obra del mantenimiento de la seguridad y vigilancia.

Protección del paisaje.

* Reducción de la apertura de pistas al mínimo.

* Reutilización de tierras de excavación.

* Control de sobrantes de excavación, no abandonando ningún sobrante fuera de la zona de obras. Todo tipo de residuo o resto será retirado a vertedero controlado.

* Restauración vegetal: una vez rematadas las obras se empleará la tierra vegetal y se revegetará fundamentalmente mediante pastizal y tojal-brezal.

* Adecuación paisajística de las instalaciones: empleando materiales en los accesos que no supongan un contraste cromático con el terreno. Se empleará pintura adecuada en los aerogeneradores para reducir su percepción. El diseño del edificio de control y subestación del parque será acorde con la tipología tradicional, instalando un apantallamiento en la subestación.

Protección de la fauna.

Fase de construcción.

* Se evitará toda actividad que pueda derivar un deterioro de la calidad ambiental.

* Es aconsejable el inicio de las obras antes de que comience la nidificación del aguilucho cenizo.

* Para incrementar la presencia de puntos de agua se podrá excavar algún pozo o charca.

* No es recomendable la realización de voladuras para la excavación.

Fase de explotación.

* Supresión o acondicionamiento de la iluminación nocturna, de manera que se evite la atracción de las aves.

* Control de las fuentes potenciales de alimentación en un entorno próximo a las instalaciones, de manera que no existan estas fuentes cerca de los aerogeneradores, bien retirando los cadáveres, bien permitiendo la caza.

Protección de los recursos culturales.

Se proponen medidas correctoras para cada elemento en relación a todas las obras que puedan afectarlos. Éstas consisten básicamente en la señalización y balizamiento de los elementos arqueológicos y en el control arqueológico de las obras que se realizan cerca de ellos.

ANEXO II

Resumen de los informes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable sobre el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico de Couto de San Sebastián con los siguientes condicionantes:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio, medido desde el límite exterior del bien inventariado de:

* 50 m para los yacimientos arqueológicos: túmulo 1 y túmulo 2.

* 80 m para los yacimientos arqueológicos: túmulo 3, túmulo 4 y túmulo 5.

2. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección

General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

* Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe sobre el estudio ambiental del proyecto, en el que indica lo siguiente:

El proyecto se enclava en parte en la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominada Brañas de Xestoso. Esta propuesta se encuentra, en la actualidad, en el Registro General de Espacios Naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de junio de 2001.

Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat, 92/43/CEE y la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como la trasposición de éstas a la legislación nacional.

El proyecto generará una afección a algunas de las formaciones vegetales y de los hábitats que sirvieron para incluir al espacio en el citado registro. En concreto, varios aerogeneradores se sitúan sobre hábitats de interés comunitario o prioritarios, aunque que con un grado de degradación alto. De todas maneras se deberá estudiar la posibilidad de apoyar estas instalaciones en zonas en las que no se produzcan afecciones a estos hábitats. También se evitará la apertura de nuevos viales.

Por otro lado, hay una serie de aves de elevado valor ecológico que, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección traducible

en una merma de sus poblaciones o incluso en su desaparición. Afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los aerogeneradores y a la colisión el electrocución con la línea de alta tensión (no contemplada en el estudio).

Además de estas afecciones y posibles afecciones se detectaron otros aspectos que revisten importancia, independientemente de la figura de protección establecida. A continuación exponemos estos aspectos:

1. Uno de los problemas generados por los viales es la alteración hidrológica de las cuencas colectoras. Esto debe conllevar el cálculo de las afecciones y el diseño de las medidas correctoras, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

a) Que el agua evacuada en cada atajea se corresponda con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación.

b) Siempre es mejor que el numero de éstos sea elevado, ya que los caminos cortan el paso de la agua, de manera que en la parte baja de la ladera atravesada por el camino la escorrentía se reduce considerablemente.

c) No se producirán fenómenos de erosión o deposición en la salida de los atajeas.

2. Deben adoptarse las medidas precisas para evitar el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua. En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características fisicoquímicas y bióticas, cumpliendo para ello lo establecido en la legislación vigente. En relación con esto se tendrá en cuenta:

a) No se acumularán en los lechos naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentía o crecidas del actual.

b) Se evitarán los arrastres de sólidos en suspensión.

c) Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los cursos.

d) Se vigilarán los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes, haciendo un seguimiento periódico.

3. En el caso de proceder a la tala de arbolado deberá considerarse que:

a) Deberá realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

b) En el caso de afectar a la vegetación de ribera será precisa la autorización al Servicio Provincial de MAN.

4. En el área de afección del parque eólico se localiza una caseta de vigilancia perteneciente al Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. Es posible la disminución de la cuenca visual debido a los aerogeneradores, por lo que se considera preciso que se consensúe con el S.D.C.I.F. una alternativa que elimine este efecto negativo.

5. La principal clase faunística afectada serán las aves, sobre las que se deberán adoptar las correspondientes medidas de seguimiento y control. El plan de vigilancia presentado es demasiado sucinto, por lo que se deberá presentar uno nuevo conteniendo:

a) Debe determinar la variación de los censos con respecto al tiempo y estimar los índices que signifiquen la mortaldad generada por esta instalación. Se plantearán explícitamente las unidades de muestreo, periodicidad, índices, factores de corrección de pérdidas en el muestreo, y tratamientos estadísticos.

b) El plan se desarrollará a lo largo de la vida del parque, incorporando en el momento los efectos de la línea de alta tensión.

c) Si durante el plan de vigilancia se detecta una mortandad temporal de aves, se implementará un período de parada de los aerogeneradores.

6. Asimismo, se deberá completar el estudio de aves presentado en el estudio de impacto ambiental.

7. Otro aspecto importante, y que no se analiza en el estudio es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de energía. El efecto más importante es sobre la avifauna, por el que en su diseño se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Previsión de impactos negativos así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

b) Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones en el correspondiente plan de vigilancia.

8. El suelo es un sistema en el que interaccionan materiales orgánicos e inorgánicos, agua, vegetales, animales superiores y multitud de microorganismos, por lo que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Recuperación de la capa superior de la tierra vegetal.

b) Conservación de la tierra vegetal, minimizando el período de apilado.

c) Balance de tierra vegetal, calculando el coste del volumen suplementario en el caso de ser preciso.

d) Definición contractual y programación de los trabajos, programando y presupuestando todos los trabajos relativos a la retirada y conservación de la tierra vegetal.

9. Se estima necesario el desarrollo de varios planes que se propone en el estudio.

10. Respecto a las medidas correctoras y protectoras propuestas, se detectan una serie de carencias en su definición:

a) Muchas aparecen como de recomendable adopción, debiendo ser consideradas.

b) No existe partida presupuestaria de todas las medidas que se pretendan adoptar.

c) No se establece un pliego de condiciones para las mismas.

d) No se describe el diseño adoptado, ni se justifica en los anexos.

e) No se presentan planos que los localicen y detallen.

11. Las medidas de integración ambiental deben coordinarse con el resto de la obra.

En su segundo informe, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica el siguiente:

1. Con la documentación presentada por el promotor en respuesta al primer informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural se da cumplimiento lo expuesto en el estudio ambiental y en el citado informe. Sin embargo, se estima pertinente la adopción de los siguientes puntos:

a) Presentación periódica de los resultados.

b) Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados: zonas de muestreo, factores de corrección, etcétera.

c) Debido la posibilidad de ocurrencia de una mortandad puntual debido a ciertas circunstancias, el plan de vigilancia debe plantearse durante toda la vida del parque.

d) Se implantarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, adoptando las medidas pertinentes, en su caso.

e) Determinación de umbrales de alerta, según una metodología rigorosa, explícita y cuantitativa.

f) Se deberían integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por el parque y por la línea de alta tensión.

2. En relación a las rozas previstas se deben esmerar las precauciones para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar algunos de estos elementos se procederá a su delimitación y adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

3. Los restos de estos desbroces se gestionarán adecuadamente, recomendándose su valorización.

4. En el caso de producirse un impacto imprevisto, se comunicará al Servicio de Medio Ambiente Natural y se tomarán las medidas oportunas.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta

de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

El organismo autónomo Augas de Galicia emite informe favorable, que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se cruce algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo autónomo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ningunha alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

Sin embargo, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para el su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, o bien se produjesen

vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo autónomo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de alegaciones de caracter ambiental.

El Ayuntamiento de Silleda informa lo siguiente:

1. El expediente debería contar con el informe de:

a) Consellería de Medio Ambiente.

b) Dirección General de Urbanismo.

c) Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

e) Dirección General de Obras Públicas.

f) Dirección General de Industria.

g) Aguas de Galicia.

2. Asimismo, se deberá aportar:

a) Proyecto de los caminos de acceso al parque y de los viales interiores.

b) Proyecto de canalizaciones para cableado, cimentación de aerogeneradores y centros de transformación.

c) Proyecto de subestación y del edificio de control.

3. Falta un proyecto de revegetación, valorando las partidas de desmontaje y retirada de los aerogeneradores, y el aporte de tierra vegetal.

4. Aval para el desmantelamiento y abandono del parque eólico una vez rematada la vida útil de éste.

5. Plan de estudio de ruidos.

6. Plan de seguimiento hidrológico y de calidad de las aguas.

7. Plan de vigilancia de las aves y plan de vigilancia de quirópteros.

8. Estudio infográfico.

9. Autorización del proyecto arqueológico.

10. Se deberá cumplir con la Orden de 28 de octubre de 1999, relativa a la Red Natura.

11. Se deberá evitar la ocupación temporal de las parcelas y se cumplirá con el preceptuado en los distintos informes que emitan los organismos correspondientes.

Margarita Porto Espinosa y 33 vecinos más alegan lo siguiente:

-Muestra su oposición a la instalación del parque eólico en las condiciones que establece la empresa promotora.

-El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal deberá cumplir la Ley 80/2000, de ordenación del territorio.

-En el estudio de ruido no se hace mención a la aldea de Cabana, también afectada. Asimismo, existen casas a menos de 500 m del parque, al contrario de lo que se indica en el estudio, no cumpliendo las distancias establecidas en relación a actividades molestas.

-El proyecto provoca un efecto claramente negativo sobre los valores medioambientales.

-No se cuantifica el efecto sobre la socioeconomía y el paisaje de las infraestructuras, ni se justifica el grado de repulsa o aceptación social de las instalaciones.

-Debería ponerse en antecedentes del trazado de la línea a los vecinos.

-Deberán respetarse todos los caminos existentes.

-Existen errores en la relación de afectados.

María Dolores López Lorenzo alega lo siguiente:

-No se justifica la declaración de utilidad pública debido a la proximidad la Silleda, impidiendo su desarrollo.

-La flora y la fauna de la zona se verá perjudicada por la instalación del parque, sobre todo la avifauna.

Gonzalo Cónstela Bergueiro y Carme Fidalgo Colmeiro, concejales del BNG en el Ayuntamiento de A Estrada, alegan lo siguiente:

-El parque se pretende instalar en una zona con restos arqueológicos y cerca de zonas habitadas.

-Existen zonas habitadas a menos de 500 m del parque, donde la actividad ganadera y forestal se puede ver afectada.

-Debido a la presencia de zonas habitadas cerca del parque, tendrá los siguientes impactos negativos:

-Impacto visual.

-Impacto en las actividades económicas tradicionales.

-Contaminación acústica.

-A falta de reglamentación específica sobre arqueología, serán de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

-El parque va afectar a 5 túmulos directamente y a 10 indirectamente.

María Carmen Fernández López y Ana López Rey alegan lo siguiente:

-La relación de afectados contiene errores.

-Muestra su oposición a la instalación del parque eólico en las condiciones que establece la empresa promotora.

-El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal deberá cumplir la Ley 80/2000, de ordenación del territorio.

-Expone su disconformidad con la cualificación del cultivo y categoría de las fincas de la su propiedad.

-En el estudio de ruido no se hace mención a la aldea de Cabana, también afectada. Asimismo, existen casas a menos de 500 m del parque, al contrario de lo que se indica en el estudio, no cumpliendo las distancias establecidas en relación a actividades molestas.

-No se tuvieron en cuenta las consecuencias de la instalación del parque para las personas y el ganado que pace en la zona.

-No se reconoce la presencia del águila en la zona.

-Considera que en el cálculo de la superficie de expropiación no se respetan las parcelas.

-Debería ponerse en antecedentes del trazado de la línea.