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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 29 de mayo de 2002 Pág. 7.822

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (529/2001).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado sobre demanda de divorcio nº 529/2001, a instancia de Natalya Pavlivna Kryuytska contra Antonio Manteiga Jarazo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil dos.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 529/2001, a instancia de Natalya Pavlivna Kryuytska, representada por la procuradora Sra. Villar Pispieiro y defendida por el letrado Sr. Salgueiro Armada, siendo parte demandada Antonio Manteiga Jarazo, declarada en situación legal de rebeldía.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dolores Villar Pispieiro, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Antonio Manteiga Jarazo y Natalya Pavlivna Kryuytska, celebrado en A Coruña el 28 de enero de 1999, con los efectos legales que ello conlleva.

Sin imposición de costas.

Notifíquese al demandado rebelde, Antonio Manteiga Jarazo, en la forma legalmente prevista.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a los efectos de practicar las anotaciones pertinentes.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a los efectos oportunos y sirva de notificación al demandado rebelde Antonio Manteiga Jarazo, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 31 de enero de 2002.

La secretaria judicial

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