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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miercoles, 29 de mayo de 2002 Pág. 7.798

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 2002/2003, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 2002/2003 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2002-2003, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos e formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Segunda.

Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:

a) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 y continue en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.

b) El profesorado en situación de expectativa de destino que figura en el anexo VI de la Orden de 25 de abril de 2002 por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarios docentes de los distintos cuerpos que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo.

c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, convocados por la Orden de 12 de marzo de 2002 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.

d) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 2001-2002.

e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.

Tercera.

Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Filosofía
002Griego
003Latín
004Lengua castellana y literatura
005Geografía e historia
006Matemáticas
007Física y química
008Biología y geología
009Dibujo
010Francés
011Inglés
012Alemán
016Música
017Educación física
018Psicología y pedagogía
019Tecnología
053Lengua y literatura gallega
056Informática BUP
061Economía
064Tecnología fontanería
066Tecnología industrial
101Administración empresas
102Análisis y química industrial
103Asesoría y procesos de imagen personal
104Construcciones civiles y edificación
105Formación y orientación laboral
106Hostelería y turismo
107Informática
108Intervención sociocomunitaria
109Navegación e instalaciones marinas
110Organización y gestión comercial
111Organización y proc. de mantenimiento de vehículos
112Organización y proyectos de fabricación mecánica
113Organización y proyectos sistemas energéticos
114Procesos de cultivo acuícola
115Procesos de producción agraria
116Procesos en la industria alimentaria
117Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
118Procesos sanitarios
119Procesos y medios de comunicación
120Procesos y productos de textil, confección y piel
121Procesos y productos del vidrio y cerámica
122Procesos y productos en artes gráficas
123Procesos y productos en madera y mueble
124Sistemas electrónicos
125Sistemas electrotécnicos y automáticos
800Multimedia
803Cultura clásica

b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.

Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10 de octubre), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica y VIII d) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.

Especialidad antiguaEspecialidades nuevas

Tecn. administrativa y comercial-Administración de empresas.

-Organización y gestión comercial.

c) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.

d) Los titulares de las especialidades de administracion de empresas y procesos comerciales que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía. Una vez adjudicadas las plazas a los funcionarios de carrera de la especialidad de administración de empresas se adjudicarán las plazas a los funcionarios de carrera de procesos comerciales, en un número igual a la diferencia entre profesores en expectativa de esta especialidad y el número de vacantes de las misma.

e) Los profesores de la especialidad de análisis y química industrial únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.

f) Los profesores de la especialidad de construcciones civiles y edificación únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.

g) Los profesores en prácticas de la especialidad de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos únicamente podrán pedir plaza de esta especialidad.

h) Los profesores interinos de la especialidad de procesos sanitarios podrán pedir plazas de las especialidades de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésico y procesos sanitarios. A efectos de la adjudicación de plazas en el curso académico 2003-2004, figurarán en la lista de interinos de la especialidad en la que resulten con adjudicación de plaza en este curso académico. En el supuesto de no resultar con adjudicación de plaza efecturarán opción de lista para el próximo curso académico.

i) Los profesores en prácticas e interinos de la especialidad de procesos de producción agraria solamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.

k) Los profesores en prácticas e interinos de la especialidad de procesos en la industria alimentaria únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.

l) Los profesores interinos de la especialidad de sistemas electrotécnicos y automáticos podrán solicitar plaza de esta especialidad y de la de organización y proyectos de sistemas energéticos a los efectos de adjudicación de plazas en el curso académico 2003-2004 resultará de aplicación lo establecido en el apartado h) de la base tercera.

Cuarta.

Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base; sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en el apartado anterior.

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

021Taller de vidrio y cerámica
030Prácticas protésico dental
031Prácticas higienista dental
033Prácticas y actividades
201Cocina y pastelería
202Equipos electrónicos
203Estética
204Fabricación e instalación de carpintería y mueble
205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
206Instalaciones electrotécnicas
207Instalaciones y equipos de cría y de cultivo
208Laboratorio
209Mantenimiento de vehículos
210Máquinas, servicios y producción
211Mecanizado y mantenimiento de máquinas
212Oficina de proyectos de construcción
213Oficina de proyectos de fabricación mecánica
214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
215Operación de procesos
216Operaciones de producción agraria
217Patronaje y confección
218Peluquería
219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
220Procedimientos sanitarios y asistenciales
221Procesos comerciales
222Procesos de gestión administrativa
223Producción de artes gráficas
224Producción textil y tratamientos físico químicos
225Servicios a la comunidad
226Servicios de restauración
227Sistemas y aplicaciones informáticas
228Soldadura
229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
230Fontanería
240Lenguage de signos

Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10 de octubre), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.

Especialidad antiguaEspecialidades nuevas

Práct. administrativas y comerciales-Proc. de gestión administrat.

-Proc. comerciales.

b) Los profesores en prácticas de la especialidad de instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos únicamente podrán pedir plazas de esta especialidad.

c) Los profesores en expectativa de la especialidad de instalaciones electrotécnicas unicamente podrán pedir plaza de esta especialidad.

d) Los profesores interinos y substitutos de la especialidad de instalaciones electrotécnicas podrán pedir plaza de esta especialidad y de la de instalaciones y mantenimiento de equipo térmicos y fluidos. A efectos de adjudicación de plaza en el curso académico 2003-2004, resultará de aplicación lo establecido en el apartado h) de la base tercera.

En el supuesto de que continúen quedando vacantes de instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, una vez adjudicados los destinos provisionales los profesores en prácticas de esta especialidad y los interinos y sustitutos de instalaciones electrotécnicas, se adjudicarán a los interinos de máquinas, servicios y producción que no obtuviesen plaza.

e) Los profesores en expectativa de mecanizado y mantenimiento de máquinas únicamente podrán solicitar plazas de su especialidad.

f) Los profesores en expectativa de destino de la especialidad de oficina de proyectos de construcción únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.

g) Los profesores interinos y sustitutos de la especialidad de oficina de proyectos de fabricación mecánica únicamente podrán pedir vacantes de esta especialidad.

h) Los profesores en expectativa de la especialidad de procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico podrán solicitar plazas de las especialidades de procedimientos de diagnóstico clinico y ortoprotésico y de procedimientos sanitarios y asistenciales.

i) Los profesores interinos de la especialidad de procedimientos sanitarios y asistenciales podrán solicitar plazas de las especialidades de procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico y de procedimientos sanitarios y asistenciales. A efectos de adjudicación de plazas en el curso académico 2003-2004, resultará de aplicación lo establecido en el apartado h) de la base tercera.

k) Los profesores en expectativa de destino de la especialidad de estética podrán solicitar plazas de las especialidades de peluquería y estética.

l) Los profesores interinos que figuran en la especialidad de estética se dividirán en las especialidades de peluquería y de estética, en función del título que posean. A estos efectos, a la solicitud acompañarán el título correspondiente.

m) Los profesores de la especialidad de operaciones de producción agraria únicamente podrán solicitar plazas de esta especialidad.

n) Si una vez adjudicadas las plazas a los efectos especialistas de operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios continuasen quedando vacantes, serán ofertadas a los profesores que, en su caso, quedasen sin adjudicación de la especialidad

de procesos en la industria alimentaria. En el supuesto de aceptar la plaza, quedarán para las listas del próximo curso en la especialidad de operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Quinta.

Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.

Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten centros específicos de adultos, se entenderá que piden, en su caso, ámbito de conocimientos, adjudicándose la plaza en la especialidad que figure en primer lugar.

Sexta.

Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Alemán
002Árabe
006Español para estranjeros
008Francés
009Gallego
011Inglés
012Italiano
015Portugués
017Ruso

Séptima.

Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:

CódigosEspecialidades

401Acordeón
402Arpa
403Canto
404Clarinete
405Clave
406Contrabajo
407Coro
408Fagot
409Flabiol i tambori
410Flauta travesera
411Flauta de pico
412Fundamentos de composición
413Gaita gallega
414Guitarra
415Guitarra flamenca
416Historia de la música
417Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y del barroco
418Instrumentos de púa
419Oboe
420Órgano
421Orquesta
422Percusión
423Piano
424Saxofón
425Tenora i tible
426Trombón
427Trompa
428Trompeta
429Tuba
431Viola
432Viola da gamba
433Violín
434Violoncello

CódigosEspecialidades

435Danza española
436Danza clásica
437Danza contemporánea
438Flamenco
439Historia de la danza
440Acrobacia
441Canto aplicado al arte dramático
442Caracterización e indumentaria
443Danza aplicada al arte dramático
444Dicción y expresión oral
445Dirección escénica
446Dramaturgia
447Esgrima
448Espacio escénico
449Expresión corporal
450Iluminación
451Interpretación
452Interpretación con objetos
453Interpretación en el musical
454Interpretación en el teatro del gesto
455Literatura dramática
456Técnicas escénicas
457Técnicas gráficas
458Teoría e historia del arte
459Teoría teatral
460Lenguaje musical

Para la adjudicación de determiandas plazas en las que se va a impartir el grado superior de las enseñanzas de música reguladas en la sección primera, capítulo I, del título II de la LOGSE, podrá esigirse estar en posesión del título superior de música o equivalente del instrumento correspondiente, según el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio. A tales efectos, los solicitantes acompañarán a la petición copia del título correspondiente.

Octava.

Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

CódigoEspecialidad

006Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia

comercial

009Dibujo artístico
010Dibujo lineal
013Historia del arte
016Matemáticas
018Modelado y vaciado
033Técnicas audiovisuales
034Técnicas de diseño gráfico
035Técnicas gráficas industriales
037Teoría y prácticas del diseño
038Proyecto y diseño interiores
040Gemología

Novena.

Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

CódigoEspecialidad

006Cerámica artística
008Decoración
012Delineación
013Dibujo publicitario
015Diseño de figurines
016Dorado y policromía
021Esmaltes
023Forja
027Fotografía artística
028Fotografía y procesos de reproducción
029Grabado
041Metalistería artística
047Orfebrería
050Química aplicada a la cerámica
052Repujado en metal

CódigoEspecialidad

058Talla en madera
060Talla en piedra y madera
063Técnicas de joyería
065Vaciado y moldeado
066Proyecto y diseño de interiores
067Taller del mueble
097Serigrafía
107Diseño gráfico asistido por ordenador

Décima.

1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario.

2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.

3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente después con materias afines, tendrán que trascribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.

El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en el recuadro correspondiente de la instancia.

Undécima.

1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme lo previsto en la base segunda.

2. A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.

3. A los profesores que solicitando plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) de la base segunda de la presente resolución.

4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.

Duodécima.

Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los pro

fesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.

Decimotercera.

Cuando concurran a plazas de materias afines, profesores de distinta especialidad el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinada por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra S.

Decimocuarta.

En virtud de lo establecido en el apartado 2º del artículo 5 de la Ley de funcionarios civiles del Estado, según la redacción dada por el artículo 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, los funcionarios interinos cesarán en la plaza adjudicada en el supuesto de que se incorpore el titular de la misma y, en cualquier caso, el 16 o el 30 de septiembre de 2003, según el calendario escolar. A estos efectos, la Dirección General de Personal podrá establecer, previa comunicación a las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial docente no universitaria, que determinadas vacantes solamente puedan ser cubiertas por profesorado interino o sustituto.

Decimoquinta.

Excepcionalmente, cuando no se pueda completar la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro CPI o IES, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada.

Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.

Decimosexta.

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 3 de septiembre de 2002.

2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas deberá haberse finalizado la adscripción funcional regulada por las instrucciones de la Dirección General de Personal de 4 de julio de 2000.

3. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que, teniendo destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, después de cumplirse todos los criterios para determinar los cuadros de personal de los IES y CPI establecidos en el acuerdo entre la consellería y las centrales sindicales ANPE, CC.OO y CSI-CSIF, firmado el 21 de julio de 1998, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La adscrición provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la Inspección Educativa. En el supuesto de que el funcionario que se deba desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.

b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la Inspección Educativa, después de la conformidad del interesado.

c) La adscripción provisional a un centro situado en provincia distinta de la de origen será efectuada por la Dirección General de Personal, por propuesta de los delegados provinciales, después del informe de la inspección educativa y de la conformidad del interesado.

d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

1. Prestar servicios en la misma localidad.

2. Prestar servicios en la misma provincia.

3. Fecha de la toma de posesión. Si la fecha de la toma de posesión es la misma se le dará prioridad al número de registro personal más bajo o mejor número de registro de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE, se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.

Decimoséptima.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 12 de marzo de 2002, el plazo será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.

Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos podrán acogerse a presentar en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente el documento que se adjunta como anexo V.

Todos los interesados podrán acogerse a la solicitud formulada en el curso académico anterior o introducir las modificaciones que estimen oportunas a través de la página web de la Dirección general de Personal o presentando la instancia que figura como anexo VII de la presente resolución.

En caso de utilización de la página web de la Dirección General de Personal, se imprimirá la petición que podrá ser presentada en el propio centro educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro procederá a remitir la solicitud a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Orde

nación Universitaria, San Caetano s/n, Santiago de Compostela.

2. La solicitud formulada servirá para los cursos próximos sin que se tenga que hacer una nueva petición. El profesorado que desee efectuar alguna modificación de su petición inicial lo realizará a través de la página web de la Dirección General de Personal, de la forma que se determine.

3. Los profesores que superen los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma lo comunicarán a la Dirección General de Personal a efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza.

Decimoctava.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base anterior, los profesores que no usen la página web o el anexo VII, harán las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentándola por duplicado, original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En las solicitudes deberán consignarse los centros o localidades que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.

Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.

3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberán repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.

Decimonovena.

1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 2002/2003.

2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vigésima.

1. El día 17 de junio de 2002, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.

3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria durante el mes de julio. En las especialidades que hay convocatoria de concurso-oposición se adjudicará plaza provisional solamente a los profesores en expectativa de destino.

4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales hasta el 4 de septiembre de 2002.

5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a efectuar la resolución definitiva y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.

En las especialidades que impartan docencia en la formación profesional específica, conservatorios y artes plásticas y diseño, la adjudicación podrá realizarse sobre el 26 de septiembre de 2002.

Vigesimoprimera.

El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el comienzo de curso, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe con posterioridad.

Vigesimosegunda.

Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 12 de marzo de 2002 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VI. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición.

Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2002.

Severino Somoza Gómez

Director general de Personal

ANEXO V

Don/ña

con DNI y domicilio a efectos

de notificación en la calle

CP localidad

provincia teléfono

Expone:

Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 21 de mayo de 2002, solicitó plaza como

p Interino

p Sustituto

En el cuerpo de ,

especialidad de

Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional (táchense los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 12 de marzo de 2002 en la especialidad de ,

por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme a la base decimoséptima de la resolución mencionada.

..., ... de ... 2002.

Fdo.: ....

Director general de Personal de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO VI

EspecialidadTitulaciones

Geografía e historiaLicenciado en:-Geografía e historia-Humanidades

MatemáticasLicenciado en matemáticas

FrancésLicenciado en filología francesa

MúsicaTítulo superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio

Licenciado en geografía e historia, especialidad musicología

Psicología y pedagogíaLicenciado en:-Psicología -Filosofía y ciencias de la educación (espec. psicología o ciencias de la educación)-Filosofía y letras (espec. pedagogía o psicología)

Diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974

TecnologíaIngeniero

Arquitecto

Licenciado en:-Ciencias físicas-Ciencias químicas-Ciencias-Marina civil

Ingeniero técnico

Arquitecto técnico

Diplomado en la Marina Civil

Formación y orientación laboralLicenciado en:-Ciencias económicas-Ciencias empresariales-Derecho-Psicología-Sociología

Diplomado en:-Ciencias empresariales-Relaciones laborales-Trabajo social-Educación social-Gestión y administración pública

Hostelería y turismoDiplomado en turismo

EspecialidadTitulaciones

InformáticaDiplomado en estadística

Ingeniero técnico en:-Informática de gestión-Informática de sistemas

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Ingeniero superior en telecomunicaciones

Organización y proyectos de sistemas energéticosIngeniero técnico:-Industrial en todas sus especialidades-Aeronáutico, en todas sus especialidades-Obras públicas, en todas sus especialidades-Telecomunicación en todas sus especialidades-Naval en todas sus especialidades-Agrícola en todas sus especialidades-Minas en todas sus especialidades

Diplomado en máquinas navales

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Licenciado en físicas, especialidad electrónica

Procesos de producción agrariaIngeniero técnico:-Agrícola en todas sus especialidades-Forestal en todas sus especialidades

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Procesos en la industria alimentariaIngeniero técnico agrícola especialidad en industrias agrarias y alimentarias

Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicosLicenciado en medicina y cirugía

Sistemas electrónicosIngeniero técnico:-Industrial especialidad electricidad o electrónica industrial-Aeronáutico especialidad aeronavegación-Informática de sistemas-Telecomunicación en todas sus especialidades

Diplomado en radiolectrónica naval

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Sistemas electrotécnicos y automáticosIngeniero técnico:-Industrial especialidad electricidad o electrónica industrial-Aeronáutico especialidad aeronavegación-Informática de sistemas-Telecomunicación en todas sus especialidades

Diplomado en radiolectrónica naval

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Cocina y pasteleríaTécnico especialista en hostelería

Técnico superior en restauración

Fabricación e instalación y carpintería y muebleArquitecto

Ingeniero:-Industrial-Montes-Materiales

Ingeniero técnico en:-Diseño industrial-Industrial, especialidad mecánica-Forestal, especialidad en industrias forestales o en explotaciones forestales

Técnico superior en producción de madera y mueble

Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidosIngeniero técnico:-Industrial en todas sus especialidades-Aeronáutico, en todas sus especialidadaes-Obras públicas, en todas sus especialidades-Telecomunicación en todas sus especialidades-Naval en todas sus especialidades-Agrícola en todas sus especialidades-Minas en todas sus especialidades

Diplomado en máquinas navales

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Licenciado en físicas, especialidad electrónica

Mantenimiento de vehículosDiplomado en máquinas navales

Ingeniero técnico:-Industrial, especialidad en mecánica-Aeronáutico en todas sus especialidades-Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque-Agrícola, en todas sus especialidades-Minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras

Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas

Técnico superior en automoción

Sistemas y aplicaciones informáticasIngeniero:-Informática-Telecomunicación

Ingeniero técnico:-Informática de gestión-Informática de sistemas-Telecomunicación en todas sus especialidades

ANEXO VII

Don/ña

con DNI y domicilio a efectos

de notificación en la calle

CP localidad

provincia teléfono

Expone:

Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 6 de junio de 2001, solicitó plaza como

p Interino

p Sustituto

En el cuerpo de ,

especialidad de

Que de conformidad con la base decimoséptima, apartado primero de la Resolución de 21 de mayo de 2002, me acojo a la instancia presentada para el curso 2001-2002, cuerpo,

disciplina

..., ... de ... 2002.

Fdo.: ....

Director general de Personal de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria