Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 2002/2003 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2002-2003, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos e formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.
Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado que resultó suprimido en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998 y continue en esa situación, excepto que hiciera la opción de ser recolocado en la localidad en la que fue suprimido.
b) El profesorado en situación de expectativa de destino que figura en el anexo VI de la Orden de 25 de abril de 2002 por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarios docentes de los distintos cuerpos que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo.
c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, convocados por la Orden de 12 de marzo de 2002 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, excepto los que estén exentos de realizar la fase de prácticas y opten por continuar desempeñando servicios en su cuerpo de origen.
d) El profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 2001-2002.
e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 Filosofía 002 Griego 003 Latín 004 Lengua castellana y literatura 005 Geografía e historia 006 Matemáticas 007 Física y química 008 Biología y geología 009 Dibujo 010 Francés 011 Inglés 012 Alemán 016 Música 017 Educación física 018 Psicología y pedagogía 019 Tecnología 053 Lengua y literatura gallega 056 Informática BUP 061 Economía 064 Tecnología fontanería 066 Tecnología industrial 101 Administración empresas 102 Análisis y química industrial 103 Asesoría y procesos de imagen personal 104 Construcciones civiles y edificación 105 Formación y orientación laboral 106 Hostelería y turismo 107 Informática 108 Intervención sociocomunitaria 109 Navegación e instalaciones marinas 110 Organización y gestión comercial 111 Organización y proc. de mantenimiento de vehículos 112 Organización y proyectos de fabricación mecánica 113 Organización y proyectos sistemas energéticos 114 Procesos de cultivo acuícola 115 Procesos de producción agraria 116 Procesos en la industria alimentaria 117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos 118 Procesos sanitarios 119 Procesos y medios de comunicación 120 Procesos y productos de textil, confección y piel 121 Procesos y productos del vidrio y cerámica 122 Procesos y productos en artes gráficas 123 Procesos y productos en madera y mueble 124 Sistemas electrónicos 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos 800 Multimedia 803 Cultura clásica
b) El profesorado interino y sustituto de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10 de octubre), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional
específica y VIII d) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antiguaEspecialidades nuevas
Tecn. administrativa y comercial-Administración de empresas.
-Organización y gestión comercial.
c) Los profesores de enseñanza secundaria, titulares de las especialidades correspondientes, podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II y IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.
d) Los titulares de las especialidades de administracion de empresas y procesos comerciales que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía. Una vez adjudicadas las plazas a los funcionarios de carrera de la especialidad de administración de empresas se adjudicarán las plazas a los funcionarios de carrera de procesos comerciales, en un número igual a la diferencia entre profesores en expectativa de esta especialidad y el número de vacantes de las misma.
e) Los profesores de la especialidad de análisis y química industrial únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.
f) Los profesores de la especialidad de construcciones civiles y edificación únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.
g) Los profesores en prácticas de la especialidad de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos únicamente podrán pedir plaza de esta especialidad.
h) Los profesores interinos de la especialidad de procesos sanitarios podrán pedir plazas de las especialidades de procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésico y procesos sanitarios. A efectos de la adjudicación de plazas en el curso académico 2003-2004, figurarán en la lista de interinos de la especialidad en la que resulten con adjudicación de plaza en este curso académico. En el supuesto de no resultar con adjudicación de plaza efecturarán opción de lista para el próximo curso académico.
i) Los profesores en prácticas e interinos de la especialidad de procesos de producción agraria solamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.
k) Los profesores en prácticas e interinos de la especialidad de procesos en la industria alimentaria únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.
l) Los profesores interinos de la especialidad de sistemas electrotécnicos y automáticos podrán solicitar plaza de esta especialidad y de la de organización y proyectos de sistemas energéticos a los efectos de adjudicación de plazas en el curso académico 2003-2004 resultará de aplicación lo establecido en el apartado h) de la base tercera.
Cuarta.
Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base; sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en el apartado anterior.
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
Código Especialidad
021 Taller de vidrio y cerámica 030 Prácticas protésico dental 031 Prácticas higienista dental 033 Prácticas y actividades 201 Cocina y pastelería 202 Equipos electrónicos 203 Estética 204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble 205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 206 Instalaciones electrotécnicas 207 Instalaciones y equipos de cría y de cultivo 208 Laboratorio 209 Mantenimiento de vehículos 210 Máquinas, servicios y producción 211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas 212 Oficina de proyectos de construcción 213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica 214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 215 Operación de procesos 216 Operaciones de producción agraria 217 Patronaje y confección 218 Peluquería 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales 221 Procesos comerciales 222 Procesos de gestión administrativa 223 Producción de artes gráficas 224 Producción textil y tratamientos físico químicos 225 Servicios a la comunidad 226 Servicios de restauración 227 Sistemas y aplicaciones informáticas 228 Soldadura 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 230 Fontanería 240 Lenguage de signos
Los funcionarios de carrera procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10 de octubre), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y VIII b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo y que a continuación se relacionan.
Especialidad antiguaEspecialidades nuevas
Práct. administrativas y comerciales-Proc. de gestión administrat.
-Proc. comerciales.
b) Los profesores en prácticas de la especialidad de instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos únicamente podrán pedir plazas de esta especialidad.
c) Los profesores en expectativa de la especialidad de instalaciones electrotécnicas unicamente podrán pedir plaza de esta especialidad.
d) Los profesores interinos y substitutos de la especialidad de instalaciones electrotécnicas podrán pedir plaza de esta especialidad y de la de instalaciones y mantenimiento de equipo térmicos y fluidos. A efectos de adjudicación de plaza en el curso académico 2003-2004, resultará de aplicación lo establecido en el apartado h) de la base tercera.
En el supuesto de que continúen quedando vacantes de instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos, una vez adjudicados los destinos provisionales los profesores en prácticas de esta especialidad y los interinos y sustitutos de instalaciones electrotécnicas, se adjudicarán a los interinos de máquinas, servicios y producción que no obtuviesen plaza.
e) Los profesores en expectativa de mecanizado y mantenimiento de máquinas únicamente podrán solicitar plazas de su especialidad.
f) Los profesores en expectativa de destino de la especialidad de oficina de proyectos de construcción únicamente podrán solicitar plaza de esta especialidad.
g) Los profesores interinos y sustitutos de la especialidad de oficina de proyectos de fabricación mecánica únicamente podrán pedir vacantes de esta especialidad.
h) Los profesores en expectativa de la especialidad de procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico podrán solicitar plazas de las especialidades de procedimientos de diagnóstico clinico y ortoprotésico y de procedimientos sanitarios y asistenciales.
i) Los profesores interinos de la especialidad de procedimientos sanitarios y asistenciales podrán solicitar plazas de las especialidades de procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico y de procedimientos sanitarios y asistenciales. A efectos de adjudicación de plazas en el curso académico 2003-2004, resultará de aplicación lo establecido en el apartado h) de la base tercera.
k) Los profesores en expectativa de destino de la especialidad de estética podrán solicitar plazas de las especialidades de peluquería y estética.
l) Los profesores interinos que figuran en la especialidad de estética se dividirán en las especialidades de peluquería y de estética, en función del título que posean. A estos efectos, a la solicitud acompañarán el título correspondiente.
m) Los profesores de la especialidad de operaciones de producción agraria únicamente podrán solicitar plazas de esta especialidad.
n) Si una vez adjudicadas las plazas a los efectos especialistas de operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios continuasen quedando vacantes, serán ofertadas a los profesores que, en su caso, quedasen sin adjudicación de la especialidad
de procesos en la industria alimentaria. En el supuesto de aceptar la plaza, quedarán para las listas del próximo curso en la especialidad de operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Quinta.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten centros específicos de adultos, se entenderá que piden, en su caso, ámbito de conocimientos, adjudicándose la plaza en la especialidad que figure en primer lugar.
Sexta.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 Alemán 002 Árabe 006 Español para estranjeros 008 Francés 009 Gallego 011 Inglés 012 Italiano 015 Portugués 017 Ruso
Séptima.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Códigos Especialidades
401 Acordeón 402 Arpa 403 Canto 404 Clarinete 405 Clave 406 Contrabajo 407 Coro 408 Fagot 409 Flabiol i tambori 410 Flauta travesera 411 Flauta de pico 412 Fundamentos de composición 413 Gaita gallega 414 Guitarra 415 Guitarra flamenca 416 Historia de la música 417 Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y del barroco 418 Instrumentos de púa 419 Oboe 420 Órgano 421 Orquesta 422 Percusión 423 Piano 424 Saxofón 425 Tenora i tible 426 Trombón 427 Trompa 428 Trompeta 429 Tuba 431 Viola 432 Viola da gamba 433 Violín 434 Violoncello
Códigos Especialidades
435 Danza española 436 Danza clásica 437 Danza contemporánea 438 Flamenco 439 Historia de la danza 440 Acrobacia 441 Canto aplicado al arte dramático 442 Caracterización e indumentaria 443 Danza aplicada al arte dramático 444 Dicción y expresión oral 445 Dirección escénica 446 Dramaturgia 447 Esgrima 448 Espacio escénico 449 Expresión corporal 450 Iluminación 451 Interpretación 452 Interpretación con objetos 453 Interpretación en el musical 454 Interpretación en el teatro del gesto 455 Literatura dramática 456 Técnicas escénicas 457 Técnicas gráficas 458 Teoría e historia del arte 459 Teoría teatral 460 Lenguaje musical
Para la adjudicación de determiandas plazas en las que se va a impartir el grado superior de las enseñanzas de música reguladas en la sección primera, capítulo I, del título II de la LOGSE, podrá esigirse estar en posesión del título superior de música o equivalente del instrumento correspondiente, según el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio. A tales efectos, los solicitantes acompañarán a la petición copia del título correspondiente.
Octava.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidad
comercial006 Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia
009 Dibujo artístico 010 Dibujo lineal 013 Historia del arte 016 Matemáticas 018 Modelado y vaciado 033 Técnicas audiovisuales 034 Técnicas de diseño gráfico 035 Técnicas gráficas industriales 037 Teoría y prácticas del diseño 038 Proyecto y diseño interiores 040 Gemología
Novena.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidad
006 Cerámica artística 008 Decoración 012 Delineación 013 Dibujo publicitario 015 Diseño de figurines 016 Dorado y policromía 021 Esmaltes 023 Forja 027 Fotografía artística 028 Fotografía y procesos de reproducción 029 Grabado 041 Metalistería artística 047 Orfebrería 050 Química aplicada a la cerámica 052 Repujado en metal
Código Especialidad
058 Talla en madera 060 Talla en piedra y madera 063 Técnicas de joyería 065 Vaciado y moldeado 066 Proyecto y diseño de interiores 067 Taller del mueble 097 Serigrafía 107 Diseño gráfico asistido por ordenador
Décima.
1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin sus materias afines e inmediatamente después con materias afines, tendrán que trascribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en el recuadro correspondiente de la instancia.
Undécima.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme lo previsto en la base segunda.
2. A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.
3. A los profesores que solicitando plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) de la base segunda de la presente resolución.
4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
Duodécima.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los pro
fesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Decimotercera.
Cuando concurran a plazas de materias afines, profesores de distinta especialidad el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinada por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra S.
Decimocuarta.
En virtud de lo establecido en el apartado 2º del artículo 5 de la Ley de funcionarios civiles del Estado, según la redacción dada por el artículo 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, los funcionarios interinos cesarán en la plaza adjudicada en el supuesto de que se incorpore el titular de la misma y, en cualquier caso, el 16 o el 30 de septiembre de 2003, según el calendario escolar. A estos efectos, la Dirección General de Personal podrá establecer, previa comunicación a las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial docente no universitaria, que determinadas vacantes solamente puedan ser cubiertas por profesorado interino o sustituto.
Decimoquinta.
Excepcionalmente, cuando no se pueda completar la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro CPI o IES, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada.
Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.
Decimosexta.
1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 3 de septiembre de 2002.
2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas deberá haberse finalizado la adscripción funcional regulada por las instrucciones de la Dirección General de Personal de 4 de julio de 2000.
3. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que, teniendo destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, después de cumplirse todos los criterios para determinar los cuadros de personal de los IES y CPI establecidos en el acuerdo entre la consellería y las centrales sindicales ANPE, CC.OO y CSI-CSIF, firmado el 21 de julio de 1998, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La adscrición provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la Inspección Educativa. En el supuesto de que el funcionario que se deba desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.
b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la Inspección Educativa, después de la conformidad del interesado.
c) La adscripción provisional a un centro situado en provincia distinta de la de origen será efectuada por la Dirección General de Personal, por propuesta de los delegados provinciales, después del informe de la inspección educativa y de la conformidad del interesado.
d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
1. Prestar servicios en la misma localidad.
2. Prestar servicios en la misma provincia.
3. Fecha de la toma de posesión. Si la fecha de la toma de posesión es la misma se le dará prioridad al número de registro personal más bajo o mejor número de registro de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE, se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.
Decimoséptima.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 12 de marzo de 2002, el plazo será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.
Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos podrán acogerse a presentar en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente el documento que se adjunta como anexo V.
Todos los interesados podrán acogerse a la solicitud formulada en el curso académico anterior o introducir las modificaciones que estimen oportunas a través de la página web de la Dirección general de Personal o presentando la instancia que figura como anexo VII de la presente resolución.
En caso de utilización de la página web de la Dirección General de Personal, se imprimirá la petición que podrá ser presentada en el propio centro educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro procederá a remitir la solicitud a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Orde
nación Universitaria, San Caetano s/n, Santiago de Compostela.
2. La solicitud formulada servirá para los cursos próximos sin que se tenga que hacer una nueva petición. El profesorado que desee efectuar alguna modificación de su petición inicial lo realizará a través de la página web de la Dirección General de Personal, de la forma que se determine.
3. Los profesores que superen los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma lo comunicarán a la Dirección General de Personal a efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza.
Decimoctava.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base anterior, los profesores que no usen la página web o el anexo VII, harán las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentándola por duplicado, original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En las solicitudes deberán consignarse los centros o localidades que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.
Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.
3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberán repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.
Decimonovena.
1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 2002/2003.
2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Vigésima.
1. El día 17 de junio de 2002, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones.
3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria durante el mes de julio. En las especialidades que hay convocatoria de concurso-oposición se adjudicará plaza provisional solamente a los profesores en expectativa de destino.
4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales hasta el 4 de septiembre de 2002.
5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a efectuar la resolución definitiva y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
En las especialidades que impartan docencia en la formación profesional específica, conservatorios y artes plásticas y diseño, la adjudicación podrá realizarse sobre el 26 de septiembre de 2002.
Vigesimoprimera.
El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el comienzo de curso, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe con posterioridad.
Vigesimosegunda.
Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 12 de marzo de 2002 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VI. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen el primero de los ejercicios de la fase de oposición.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2002.
Severino Somoza Gómez
Director general de Personal
ANEXO V
Don/ña
con DNI y domicilio a efectos
de notificación en la calle
CP localidad
provincia teléfono
Expone:
Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 21 de mayo de 2002, solicitó plaza como
p Interino
p Sustituto
En el cuerpo de ,
especialidad de
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional (táchense los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 12 de marzo de 2002 en la especialidad de ,
por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme a la base decimoséptima de la resolución mencionada.
..., ... de ... 2002.
Fdo.: ....
Director general de Personal de la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VI
Especialidad Titulaciones
Licenciado en geografía e historia, especialidad musicología
Diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974
Arquitecto
Licenciado en:-Ciencias físicas-Ciencias químicas-Ciencias-Marina civil
Ingeniero técnico
Arquitecto técnico
Diplomado en la Marina Civil
Diplomado en:-Ciencias empresariales-Relaciones laborales-Trabajo social-Educación social-Gestión y administración pública
Geografía e historia Licenciado en:-Geografía e historia-Humanidades
Matemáticas Licenciado en matemáticas
Francés Licenciado en filología francesa
Música Título superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio
Psicología y pedagogía Licenciado en:-Psicología -Filosofía y ciencias de la educación (espec. psicología o ciencias de la educación)-Filosofía y letras (espec. pedagogía o psicología)
Tecnología Ingeniero
Formación y orientación laboral Licenciado en:-Ciencias económicas-Ciencias empresariales-Derecho-Psicología-Sociología
Hostelería y turismo Diplomado en turismo
Especialidad Titulaciones
Ingeniero técnico en:-Informática de gestión-Informática de sistemas
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Ingeniero superior en telecomunicaciones
Diplomado en máquinas navales
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Licenciado en físicas, especialidad electrónica
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Diplomado en radiolectrónica naval
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Diplomado en radiolectrónica naval
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Técnico superior en restauración
Ingeniero:-Industrial-Montes-Materiales
Ingeniero técnico en:-Diseño industrial-Industrial, especialidad mecánica-Forestal, especialidad en industrias forestales o en explotaciones forestales
Técnico superior en producción de madera y mueble
Diplomado en máquinas navales
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Licenciado en físicas, especialidad electrónica
Ingeniero técnico:-Industrial, especialidad en mecánica-Aeronáutico en todas sus especialidades-Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque-Agrícola, en todas sus especialidades-Minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras
Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas
Técnico superior en automoción
Ingeniero técnico:-Informática de gestión-Informática de sistemas-Telecomunicación en todas sus especialidades
Informática Diplomado en estadística
Organización y proyectos de sistemas energéticos Ingeniero técnico:-Industrial en todas sus especialidades-Aeronáutico, en todas sus especialidades-Obras públicas, en todas sus especialidades-Telecomunicación en todas sus especialidades-Naval en todas sus especialidades-Agrícola en todas sus especialidades-Minas en todas sus especialidades
Procesos de producción agraria Ingeniero técnico:-Agrícola en todas sus especialidades-Forestal en todas sus especialidades
Procesos en la industria alimentaria Ingeniero técnico agrícola especialidad en industrias agrarias y alimentarias
Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos Licenciado en medicina y cirugía
Sistemas electrónicos Ingeniero técnico:-Industrial especialidad electricidad o electrónica industrial-Aeronáutico especialidad aeronavegación-Informática de sistemas-Telecomunicación en todas sus especialidades
Sistemas electrotécnicos y automáticos Ingeniero técnico:-Industrial especialidad electricidad o electrónica industrial-Aeronáutico especialidad aeronavegación-Informática de sistemas-Telecomunicación en todas sus especialidades
Cocina y pastelería Técnico especialista en hostelería
Fabricación e instalación y carpintería y mueble Arquitecto
Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos Ingeniero técnico:-Industrial en todas sus especialidades-Aeronáutico, en todas sus especialidadaes-Obras públicas, en todas sus especialidades-Telecomunicación en todas sus especialidades-Naval en todas sus especialidades-Agrícola en todas sus especialidades-Minas en todas sus especialidades
Mantenimiento de vehículos Diplomado en máquinas navales
Sistemas y aplicaciones informáticas Ingeniero:-Informática-Telecomunicación
ANEXO VII
Don/ña
con DNI y domicilio a efectos
de notificación en la calle
CP localidad
provincia teléfono
Expone:
Que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 6 de junio de 2001, solicitó plaza como
p Interino
p Sustituto
En el cuerpo de ,
especialidad de
Que de conformidad con la base decimoséptima, apartado primero de la Resolución de 21 de mayo de 2002, me acojo a la instancia presentada para el curso 2001-2002, cuerpo,
disciplina
..., ... de ... 2002.
Fdo.: ....
Director general de Personal de la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria